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<documento fecha_actualizacion="20241021191152">
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    <identificador>DOUE-L-1999-80826</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19990421</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>28/1999</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 1999/28/CE de la Comisión, de 21 de abril de 1999, por la que se modifica el anexo a la Directiva 92/14/CEE del Consejo relativa a la limitación del uso de aviones objeto del anexo 16 del Convenio relativo a la aviación civil internacional, volumen 1, segunda parte, capítulo 2, segunda edición (1988).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19990506</fecha_publicacion>
    <diario_numero>118</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>53</pagina_inicial>
    <pagina_final>54</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1999/118/L00053-00054.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19990520</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20070116</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1999/28/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="100" orden="1">Aeronaves</materia>
      <materia codigo="1629" orden="2">Contaminación acústica</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 1 de septiembre de 1999.</nota>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Directiva 2006/93, de 12 de diciembre; DOUE-L-2006-82683</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80365" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo de la Directiva 92/14, de 2 de marzo</texto>
        </anterior>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-2000-77" orden="1">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>Real Decreto 1908/1999, de 17 de diciembre</texto>
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      </posteriores>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 92/14/CEE del Consejo, de 2 de marzo de 1992, relativa a la limitación del uso de aviones objeto del anexo 16 del Convenio relativo a la aviación civil internacional, volumen 1, segunda parte, capítulo 2, segunda edición (1988) (1) modificada por la Directiva 98/20/CE (2), y, en particular, su artículo 9 bis,</p>
    <p class="parrafo">(1) Considerando que el artículo 3 de la Directiva 92/14/CEE establece una exención para los aviones enumerados en el anexo a la misma, a condición, en particular, de que continúen siendo explotados por personas físicas o jurídicas establecidas en el país de matriculación durante el período de referencia;</p>
    <p class="parrafo">(2) Considerando que el artículo 9 bis de dicha Directiva prevé un procedimiento simplificado para modificar dicho anexo con el fin de garantizar el pleno cumplimiento de los criterios de concesión de esa exención;</p>
    <p class="parrafo">(3) Considerando que algunos de los aviones mencionados en dicho anexo han sido destruidos mientras que otros ya no figuran en los registros del país en desarrollo de matriculación; que es necesario modificar el anexo en consecuencia;</p>
    <p class="parrafo">(4) Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen emitido por el Comité de normalización de la seguridad de la aviación creado por el Reglamento (CEE) n° 3922/91 del Consejo (3) (4), modificado por el Reglamento (CE) n° 2176/96 de la Comisión (5),</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo a la Directiva 92/14/CEE quedará modificado conforme al anexo de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva antes del 1 de septiembre de 1999. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Cuando los Estados miembros adopten las disposiciones contempladas en el apartado 1, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de abril de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Neil KINNOCK</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 76 de 23.3.1992, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 107 de 7.4.1998, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 373 de 31.12.1991, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(4) Reunión del Comité de normalización de la seguridad de la aviación de 2 de febrero 1999.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 291 de 14.11.1996, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Las siguientes aeronaves serán suprimidas del anexo:</p>
    <p class="parrafo">EGIPTO</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">LÍBANO</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">LIBERIA</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">MARRUECOS</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">NIGERIA</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">ZIMBABWE</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
  </texto>
</documento>
