<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021191146">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1999-80803</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19990430</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>921/1999</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 921/1999 de la Comisión, de 30 de abril de 1999, por el que se establecen medidas especiales de distribución de frutas y hortalizas retiradas del mercado a los refugiados de Kosovo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19990501</fecha_publicacion>
    <diario_numero>114</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>46</pagina_inicial>
    <pagina_final>46</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1999/114/L00046-00046.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19990502</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3830" orden="2">Frutos</materia>
      <materia codigo="5262" orden="3">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="5741" orden="4">Productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="5927" orden="5">Refugiados</materia>
      <materia codigo="6163" orden="6">República Federativa de Yugoslavia</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1997-80658" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 659/97, de 16 de abril</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2000-80330" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1, por Reglamento 398/2000, de 22 de febrero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1999-81975" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el título y el art. 1 y SE AÑADE un art. 1 bis , por Reglamento 2134/99, de 7 de octubre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 857/1999 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 30,</p>
    <p class="parrafo">(1) Considerando que el Reglamento (CE) n° 659/97 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 729/1999 (4), establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2200/96 en lo que respecta al régimen de las intervenciones en el sector de las frutas y hortalizas, y, en concreto, la distribución gratuita de los productos retirados del mercado en concepto de ayuda humanitaria fuera de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">(2) Considerando que el apartado 3 del artículo 14 y el apartado 2 del artículo 16 de dicho Reglamento establecen determinadas condiciones previas a cada operación de distribución gratuita fuera de la Comunidad y exigen una decisión de la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">(3) Considerando que la urgencia de la ayuda alimentaria a las poblaciones de refugiados víctimas de la crisis de Kosovo y a las familias que las albergan es notorio;</p>
    <p class="parrafo">(4) Considerando que, con objeto de facilitar la ayuda a estas poblaciones, es conveniente establecer hasta nueva orden una excepción a algunas de las disposiciones del apartado 3 del artículo 14 y del apartado 2 del artículo 16 del Reglamento (CE) n° 659/97;</p>
    <p class="parrafo">(5) Considerando que es oportuno determinar los territorios en que es aplicable dicha excepción;</p>
    <p class="parrafo">(6) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las disposiciones del apartado 3 del artículo 14 y del apartado 2 del artículo 16 del Reglamento (CE) n° 659/97 no se aplicarán a las operaciones de distribución gratuita a los refugiados de Kosovo y a las familias que les acojan en los territorios de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro), Albania, la antigua República Yugoslava de Macedonia, Bosnia y Hercegovina, Bulgaria y Rumanía.</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros comunicarán a la Comisión, en lo que respecta a estas operaciones, lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">- el primer día hábil de cada mes, los datos establecidos en el anexo VI del Reglamento (CE) n° 659/97, referentes a las operaciones finalizadas;</p>
    <p class="parrafo">- una copia de la notificación entregada al Comité de Colocación de Excedentes de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">__________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 108 de 27.4.1999, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 100 de 17.4.1997, p. 22.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 93 de 8.4.1999, p. 11.</p>
  </texto>
</documento>
