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    <identificador>DOUE-L-1999-80742</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19990429</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>889/1999</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 889/1999 de la Comisión, de 29 de abril de 1999, por el que se deroga, durante la campaña 1998/99, el Reglamento (CEE) nº 2911/90, en lo que respecta al plazo para el pago de la ayuda en favor de las uvas pasas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19990430</fecha_publicacion>
    <diario_numero>113</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19990503</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="5419" orden="2">Pasas</materia>
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      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81304" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>el Reglamento 2911/90, de 9 de octubre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2199/97(2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">(1) Considerando que el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 2911/90 de la Comisión, de 9 de octubre de 1990, por el que se establecen las disposiciones de aplicación para la concesión de ayudas al cultivo de determinadas variedades de uvas destinadas a la transformación en uvas pasas(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2614/95(4), establece que los Estados miembros pagarán la ayuda en favor del cultivo de uvas pasas a más tardar el 30 de abril de la campaña de comercialización para la cual se concede la ayuda; que, para la campaña en curso, Grecia ha solicitado retrasar ese plazo debido a la reorganización de sus procedimientos de control;</p>
    <p class="parrafo">(2) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 2911/90, el plazo para el pago de la ayuda a la que se hace referencia en el apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 2201/96, se retrasa, para la campaña 1998/99, al 31 de mayo de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">__________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 303 de 6.11.1997, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 278 de 10.10.1990, p. 35.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 268 de 10.11.1995, p. 7.</p>
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