<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20181023232818">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1999-80741</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19990322</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>279/1999</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 22 de marzo de 1999, relativa a la conclusión, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo marco interregional de cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur y sus Estados Partes, por otra.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19990429</fecha_publicacion>
    <diario_numero>112</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>65</pagina_inicial>
    <pagina_final>84</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1999/112/L00065-00084.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19990701</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1315" orden="2">Comunidad Europea</materia>
      <materia codigo="1703" orden="3">Cooperación económica</materia>
      <materia codigo="4937" orden="4">MERCOSUR</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Acuerdo de 15 de diciembre de 1995, adjunto a la misma.</nota>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  1 de julio de 1999 (DOCE L 175, de 10 de julio de 1999).</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores/>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 113 y 130 Y, en relación con la primera frase del apartado 2 y el párrafo primero del apartado 3 del artículo 228,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión(1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo(2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, en virtud del artículo 130 U del Tratado, la política de la Comunidad en el ámbito de la cooperación para el desarrollo favorece el desarrollo económico y social duradero de los países en desarrollo, su inserción armoniosa y progresiva en la economía mundial y la lucha contra la pobreza en dichos países ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que procede aprobar, en nombre de la Comunidad Europea, el Acuerdo marco interregional de cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur y sus Estados Partes, por otra, firmado en Madrid en diciembre de 1995,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo marco interregional de cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur y sus Estados Partes, por otra.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión(3).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El Presidente del Consejo presidirá, de conformidad con el artículo 26 del Acuerdo, el Consejo de cooperación y representará a la Comunidad en el seno de éste. Un representante de la Comisión presidirá la Comisión mixta de cooperación, así como la Subcomisión mixta comercial, conforme a los reglamentos internos de éstas, y representará a la Comunidad en el seno de estos órganos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El Presidente del Consejo efectuará, en nombre de la Comunidad, la notificación prevista en el artículo 34 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de marzo de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo El Presidente G. VERHEUGEN</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO C 14 de 19.1.1996, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO C 166 de 10.6.1996, p. 40.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 69 de 19.3.1996, p. 4.</p>
  </texto>
</documento>
