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<documento fecha_actualizacion="20241021191140">
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    <identificador>DOUE-L-1999-80726</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19990427</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>872/1999</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 872/1999 de la Comisión, de 27 de abril de 1999, que completa el anexo del Reglamento (CE) nº 2400/96 relativo a la inscripción de determinadas denominaciones en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas establecido en el Reglamento (CEE) nº 2081/92 del Consejo relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19990428</fecha_publicacion>
    <diario_numero>110</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>4</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1999/110/L00004-00007.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19990428</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="2420" orden="1">Denominaciones de origen</materia>
      <materia codigo="5728" orden="2">Productos agrícolas</materia>
      <materia codigo="5729" orden="3">Productos alimenticios</materia>
      <materia codigo="5807" orden="4">Queso</materia>
      <materia codigo="6042" orden="5">Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1996-82177" orden="3040">
          <palabra codigo="408">COMPLETA</palabra>
          <texto>el anexo del Reglamento 2400/96, de 17 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81207" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2081/92, de 14 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) n° 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1068/97(2), y, en particular, los apartados 3 y 4 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">(1) Considerando que, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 2081/92, el Reino Unido ha presentado a la Comisión una solicitud de registro de una denominación como denominación de origen;</p>
    <p class="parrafo">(2) Considerando que, de conformidad con el apartado 1 del artículo 6 de dicho Reglamento, se ha comprobado que dicha solicitud se ajusta al mismo y, en particular, que incluye todos los elementos establecidos en su artículo 4;</p>
    <p class="parrafo">(3) Considerando que, tras la publicación en el <em>Diario Oficial de las Comunidades Europeas</em>(3) de la denominación que figura en el anexo I del presente Reglamento, la Comisión no ha recibido ninguna declaración de oposición tal como se define en el artículo 7 del Reglamento citado anteriormente;</p>
    <p class="parrafo">(4) Considerando que, en lo que respecta a la delimitación de la zona geográfica prevista en la letra c) del apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 2081/92, el Estado miembro solicitante ha precisado que la delimitación de la zona descrita en el pliego de condiciones debe coincidir exactamente con la indicada en el mapa geográfico comunicado; que, si bien la delimitación de las carreteras es correcta, es necesario añadir el condado de Somerset para que la delimitación de los condados coincida plenamente con el mapa geográfico; que por esto, y en aras de la claridad, es necesario concretar este elemento, que forma parte de los elementos principales del pliego de condiciones;</p>
    <p class="parrafo">(5) Considerando que, por consiguiente, dicha denominación puede inscribirse en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas y, por lo tanto, ser protegida a escala comunitaria como indicación geográfica protegida;</p>
    <p class="parrafo">(6) Considerando que el anexo I del presente Reglamento completa el anexo del Reglamento (CE) n° 2400/96 de la Comisión(4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 378/1999(5),</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="articulo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo del Reglamento (CE) n° 2400/96 se completará con la denominación que figura en el anexo I del presente Reglamento, que quedará inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas como indicación geográfica protegida (IGP), según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 2081/92.</p>
    <p class="parrafo">Los elementos principales del pliego de condiciones se enumeran en el anexo II. Dichos elementos sustituirán a los publicados en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 265 de 22 de agosto de 1998, página 31.</p>
    <p class="articulo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el <em>Diario Oficial de las Comunidades Europeas</em>.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo_2">Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 1999.</p>
    <p class="firma_ministro">Por la Comisión</p>
    <p class="firma_ministro">Franz FISCHLER</p>
    <p class="firma_ministro">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="cita_con_pleca">(1) DO L 208 de 24.7.1992, p. 1.</p>
    <p class="cita">(2) DO L 156 de 13.6.1997, p. 10.</p>
    <p class="cita">(3) DO C 265 de 22.8.1998, p. 31.</p>
    <p class="cita">(4) DO L 327 de 18.12.1996, p. 11.</p>
    <p class="cita">(5) DO L 46 de 20.2.1999, p. 13.</p>
    <p class="anexo_num">ANEXO I</p>
    <p class="anexo_tit">PRODUCTOS DEL ANEXO II DEL TRATADO DESTINADOS A LA ALIMENTACIÓN HUMANA</p>
    <p class="parrafo_2">
      <strong>Quesos</strong>
    </p>
    <p class="parrafo">REINO UNIDO</p>
    <p class="parrafo">Exmoor Blue Cheese (IGP).</p>
    <p class="anexo_num">ANEXO II</p>
    <p class="anexo_tit">Solicitud de registro con arreglo al apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 2081/92 relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen</p>
    <p class="centro_negrita">REGLAMENTO (CEE) N° 2081/92 DEL CONSEJO</p>
    <p class="centro_redonda">SOLICITUD DE REGISTRO: artículo 5</p>
    <p class="centro_negrita">DOP () IGP (X)</p>
    <p class="centro_negrita">N° nacional del expediente: 03013</p>
    <p class="parrafo_2">1. <strong>Servicio competente del Estado miembro</strong>: Reino Unido</p>
    <p class="parrafo">Nombre: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación</p>
    <p class="parrafo">Tel.: (44-171) 270 88 65;</p>
    <p class="parrafo">fax: (44-171) 270 80 71.</p>
    <p class="parrafo">2. <strong>Agrupación solicitante</strong>:</p>
    <p class="parrafo">a) <em>Nombre</em>: Exmoor Blue Cheese.</p>
    <p class="parrafo">b) <em>Dirección</em>: Willett Farm, Lydeard St. Lawrence, Taunton, Somerset, TA4 3QB.</p>
    <p class="parrafo">c) <em>Composición</em>: productor/transformador: 1 otros: 1.</p>
    <p class="parrafo">3. <strong>Tipo de producto</strong>: Queso: clase 1.3.</p>
    <p class="parrafo">4. <strong>Descripción del pliego de condiciones</strong>: (resumen de los requisitos según el apartado 2 del artículo 4):</p>
    <p class="parrafo">4.1. <em>Nombre</em>: Exmoor Blue Cheese.</p>
    <p class="parrafo">4.2. <em>Descripción</em>: Queso extragraso de pasta blanda y azul con un contenido medio de materia grasa de un 34 %, caracterizado por un intenso color amarillo y una textura mantecosa, elaborado a partir de leche no pasteurizada de vaca de la raza Jersey.</p>
    <p class="parrafo">4.3. <em>Zona geográfica</em>: La parte de los condados de Devon y Somerset limitada por una línea que va de Barnstaple a la ciudad de Watchet siguiendo la costa, continúa luego desde esta ciudad por la línea del ferrocarril de vapor hasta el cruce con la carretera B 3227, sigue hacia el oeste por la B 3227 hasta el cruce con la carretera A 361 y por esta última carretera en dirección oeste hasta Barnstaple.</p>
    <p class="parrafo">4.4. <em>Prueba del origen</em>: Este queso se viene elaborando desde 1986 con métodos artesanales tradiciones en la explotación del solicitante. A partir de 1990 se ha venido utilizando exclusivamente leche de vaca de la raza Jersey para la elaboración de este característico queso de pasta blanda.</p>
    <p class="parrafo">4.5. <em>Método de producción</em>: Se calienta la leche hasta 70 °F y se añade un cultivo. A continuación se calienta hasta 85-90 °F y esta temperatura se mantiene de 3 a 5 horas. Durante este lapso de tiempo se añaden cuajo vegetal y <em>Penicillium roquefortti</em>. Se deja cuajar el requesón antes de partirlo y se traslada mediante filtros manuales a moldes formados por dos partes distintas, en los que se deja escurrir. Transcurridas 6 y luego 18 horas, se da la vuelta a los moldes. Al cabo de otras 24 horas se pone el queso en salmuera durante unas 6 horas y, a continuación, se deja escurrir otras 36 horas durante las cuales se le da la vuelta dos veces. Después de agujerearlo a mano por ambas caras, se traslada el queso a la cámara de maduración y se le rocía de <em>Peniccillium candidum</em> por ambas caras. Luego se le deja madurar de 3 a 6 semanas y se la da la vuelta cada dos días.</p>
    <p class="parrafo">4.6. <em>Vínculo</em>: Tanto el clima cálido y húmedo como el rojizo suelo de la superficie, procedente de la arenisca rojiza antigua y nueva subyacente, producen durante un largo período de pastoreo unos pastos abundantes que dan una leche muy sabrosa.</p>
    <p class="parrafo">4.7. <em>Estructura de control</em>:</p>
    <p class="parrafo">Nombre: Specialist Cheese Makers Association</p>
    <p class="parrafo">Dirección: PO Box 256 A, Thames Ditton, Surrey KT7 0HR.</p>
    <p class="parrafo">4.8. <em>Etiquetado</em>: IGP.</p>
    <p class="parrafo">4.9. <em>Requisitos nacionales</em>: -</p>
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