<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021191120">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1999-80659</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19990412</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>755/1999</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 755/1999 de la Comisión, de 12 de abril de 1999, por el que se fija el importe máximo de la ayuda compensatoria resultante de los tipos de conversión del euro en unidad monetaria nacional o de los tipos de cambio aplicables el 1 y el 3 de enero de 1999.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19990413</fecha_publicacion>
    <diario_numero>98</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1999/098/L00008-00009.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19990420</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="5043" orden="1">Montantes compensatorios monetarios</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 15 de febrero de 1999.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores/>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2001-80703" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo, por Reglamento 651/2001, de 30 de marzo</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 2799/98 del Consejo, de 15 de diciembre de 1998, por el que se establece el régimen agromonetario del euro(1), y, en particular, su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 2800/98 del Consejo, de 15 de diciembre de 1998, sobre las medidas transitorias para la introducción del euro en la política agrícola común(2), y, en particular, su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el Reglamento (CE) n° 2800/98 establece en el apartado 1 de su artículo 3 que se concederá una ayuda compensatoria en caso de que el tipo de conversión del euro en unidad monetaria nacional o el tipo de cambio aplicable el día del hecho generador sea inferior al aplicado anteriormente; que, no obstante, esta disposición no se aplica a los importes a los que se les haya podido aplicar un tipo inferior al nuevo tipo durante los veinticuatro meses anteriores a la entrada en vigor del nuevo tipo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el tipo de conversión del euro en unidad monetaria nacional aplicable a partir del 1 de enero de 1999 es inferior a los tipos aplicables anteriormente a Bélgica, Luxemburgo, Francia, Finlandia, Irlanda e Italia; que el tipo de cambio de la corona danesa y de la libra esterlina aplicable en las fechas del hecho generador, es decir, el 1 y el 3 de enero de 1999, es inferior al tipo aplicable anteriormente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las ayudas compensatorias deben concederse en las condiciones indicadas en el Reglamento (CE) n° 2799/98, el Reglamento (CE) n° 2808/98 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1998, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen agromonetario del euro en el sector agrario(3), y en el Reglamento (CE) n° 2813/98 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1998, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a las medidas transitorias para la introducción del euro en la política agrícola común(4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando que los importes de la ayuda compensatoria se determinan de conformidad con los artículos 5 y 9 del Reglamento (CE) n° 2799/98, con el artículo 10 del Reglamento (CE) n° 2808/98 y con los artículos 4 y 6 del Reglamento (CE) n° 2813/98;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de los Comités de gestión pertinentes,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los importes máximos del primer tramo de la ayuda compensatoria que debe concederse como consecuencia de la reducción registrada en las fechas del hecho generador, es decir, los días 1 y 3 de enero de 1999, del tipo de conversión del euro vigente a partir del 1 de enero de 1999 en Bélgica, Luxemburgo, Francia, Finlandia, Irlanda e Italia, y del tipo de cambio de la corona danesa y de la libra esterlina en relación con el tipo de conversión agrícola aplicable anteriormente, figuran en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">No obstante, la concesión de la compensación agromonetaria para medidas estructurales o medioambientales se limitará a las medidas cuyo importe aplicado en el Estado miembro de que se trate, expresado en moneda nacional, sea, como mínimo, igual al límite máximo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro a partir del 15 de febrero de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 12 de abril de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 349 de 24.12.1998, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 349 de 24.12.1998, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 349 de 24.12.1998, p. 36.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 349 de 24.12.1998, p. 48.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">IMPORTES MÁXIMOS DEL PRIMER TRAMO DE LA AYUDA COMPENSATORIA, EN MILLONES DE EUROS</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
  </texto>
</documento>
