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    <identificador>DOUE-L-1999-80604</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19990331</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>703/1999</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 703/1999 de la Comisión, de 31 de marzo de 1999, por el que se establecen excepciones a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 956/97 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 2201/96 de Consejo en lo que respecta a las medidas específicas aplicables en el sector de los espárragos transformados.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19990401</fecha_publicacion>
    <diario_numero>89</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>28</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19990401</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="4752" orden="2">Legumbres perennes</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 30 de septiembre de 1998.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1997-80905" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 956/97, de 29 de mayo</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2199/97(2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que en el capítulo II del Reglamento (CE) n° 956/97 de la Comisión(3), modificado por el Reglamento (CE) n° 1563/98(4), se establecen las disposiciones de aplicación de la ayuda por hectárea para los espárragos destinados a la transformación, prevista en el apartado 3 del artículo arriba citado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, debido a las condiciones climáticas excepcionalmente desfavorables que han afectado a algunas regiones de España, el rendimiento mínimo exigido en la letra b) del artículo 10 del capítulo II del Reglamento (CE) n° 956/97 no se alcanzó en 1998 en determinadas superficies especializadas, que, como consecuencia de ello, no han podido optar al pago de la ayuda correspondiente a dicho año;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, para garantizar el logro de los objetivos del régimen establecido en el artículo 10 del Reglamento (CE) n° 2201/96, y atendiendo a la petición del Estado miembro interesado, es conveniente autorizar determinadas excepciones en relación con el rendimiento mínimo y el plazo máximo para el pago de la ayuda establecidos en el Reglamento (CE) n° 956/97 que serán aplicables con carácter retroactivo al pago de la ayuda correspondiente al año 1998;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de productos transformados a base de frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. No obstante lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 12 del Reglamento (CE) n° 956/97, los pagos de la ayuda correspondiente al año 1998 se efectuarán antes del 30 de abril de 1999.</p>
    <p class="parrafo">2. No obstante lo dispuesto en la letra b) del artículo 10 del Reglamento (CE) n° 956/97 el rendimiento mínimo requerido para la cosecha de 1998 es de 1625 kilogramos por hectárea.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 30 de septiembre de 1998.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 31 de marzo de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">______________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 303 de 6.11.1997, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 139 de 30.5.1997, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 203 de 21.7.1998, p. 5.</p>
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