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    <identificador>DOUE-L-1999-80520</identificador>
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    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19990325</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>639/1999</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 639/1999 de la Comisión, de 25 de marzo de 1999, relativo a la autorización de un nuevo aditivo en la alimentación animal.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19990326</fecha_publicacion>
    <diario_numero>82</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19990329</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="76" orden="1">Aditivos alimentarios</materia>
      <materia codigo="205" orden="2">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="397" orden="">Autorizaciones</materia>
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          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>la Directiva 70/524, de 23 de noviembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, relativa a los aditivos en la alimentación animal (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 45/1999 de la Comisión (2), y, en particular, sus artículos 3 y 9 undecies,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que la Directiva 70/524/CEE contempla la posibilidad de autorizar, en función de la evolución de los conocimientos científicos y técnicos, nuevos aditivos o utilizaciones de aditivos ya autorizados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que un nuevo aditivo perteneciente a la categoría de «Oligoelementos» y, más concretamente, al elemento «Cobre-Cu», ha superado las pruebas de que ha sido objeto en algunos Estados miembros; que es conveniente autorizar provisionalmente este nuevo aditivo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que puede concederse una autorización provisional de nuevos aditivos o utilizaciones de aditivos si, al nivel permitido en los alimentos para animales, no afectan negativamente a la salud humana o animal o al medio ambiente, ni son nocivos para el consumidor por alterar las características del producto animal, si puede controlarse su presencia en los alimentos para animales, y si puede esperarse razonablemente, teniendo en cuenta los resultados disponibles, que tengan un efecto favorable sobre las características de esos alimentos para animales o sobre la producción ganadera cuando se incorporen a tales alimentos para animales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de alimentación animal,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La sustancia «sulfato de cobre-lisina», perteneciente al grupo de los «Oligoelementos», elemento E 4 «Cobre-Cu», podrá autorizarse con arreglo a la Directiva 70/524/CEE como aditivo en la alimentación animal en las condiciones descritas en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de marzo de 1999.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de marzo de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_____________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 270 de 14. 12. 1970, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 6 de 12. 1. 1999, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
  </texto>
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