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    <identificador>DOUE-L-1999-80495</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19990318</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>212/1999</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 18 de marzo de 1999, sobre determinadas medidas para prevenir la transmisión del virus de la fiebre aftosa desde Argelia, Marruecos y Túnez al territorio de la Comunidad Europea.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19990319</fecha_publicacion>
    <diario_numero>74</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>29</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1999/074/L00029-00031.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="6072" orden="8">Argelia</materia>
      <materia codigo="3247" orden="1">Epidemias</materia>
      <materia codigo="3881" orden="2">Ganado caprino</materia>
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      <materia codigo="3885" orden="5">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="4056" orden="6">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4290" orden="7">Inspección veterinaria</materia>
      <materia codigo="6032" orden="">Marruecos</materia>
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      <nota codigo="37" orden="305">Aplicable hasta el 30 de abril de 1999.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81104" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 90/426, de 26 de junio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1999-81704" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 4, por Decisión 99/560, de 10 de agosto</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1999-80806" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 4, por Decisión 99/292, de 29 de abril</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 22,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que durante los meses de febrero y marzo de 1999 se ha confirmado la existencia de casos de fiebre aftosa en las cabañas argelina, marroquí y tunecina; que dicha enfermedad es una de las más contagiosas para las cabañas bovina, ovina, caprina y porcina; que el virus causante de la enfermedad puede resistir en un ambiente contaminado fuera del animal huésped durante varias semanas dependiendo de la temperatura;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que la existencia de fiebre aftosa en Argelia, Marruecos y Túnez puede constituir un grave riesgo para la cabaña ganadera de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que es necesario adoptar rápidamente determinadas medidas de protección a escala comunitaria que tengan en cuenta la persistencia del virus de la fiebre aftosa en el medio ambiente y las posibles vías de transmisión del mismo; que los vehículos de transporte utilizados para trasladar animales al territorio de la Comunidad procedentes de Argelia, Marruecos y Túnez pueden albergar dicho virus;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que la importación de animales a la Comunidad se centra fundamentalmente en la importación de caballos; que la Directiva 90/426/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los movimientos de équidos y las importaciones de équidos procedentes de países terceros (2), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/36/CEE (3) establece los requisitos sanitarios para la importación de caballos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que una adecuada limpieza y desinfección de los vehículos de transporte de animales es la forma más apropiada de reducir el riesgo de una transmisión rápida del virus a largas distancias;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">A los efectos de la presente Decisión se entenderá por vehículo de ganado un vehículo de motor que se utiliza o se ha utilizado para el transporte de animales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. Los Estados miembros se cerciorarán de que los propietarios de vehículos de ganado vacíos procedentes de Argelia, Marruecos y Túnez presenten en el punto de entrada al territorio de la Comunidad la documentación que indique que los vehículos han sido limpiados y desinfectados. La documentación ofrecerá información sobre la limpieza y desinfección equivalente a la que se recoge en el anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">2. En el caso de que las medidas contempladas en el apartado 1 se hayan ejecutado incorrectamente, el Estado miembro correspondiente podrá rechazar los vehículos de ganado o someterlos a una correcta limpieza y desinfección en un lugar señalado lo más cerca posible del punto de entrada.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los vehículos de ganado que transporten équidos, importados de conformidad con las disposiciones de la Directiva 90/426/CEE, podrán ser limpiados y desinfectados a su llegada al puesto de inspección fronterizo. La operación de limpieza y desinfección se llevará a cabo en un lugar lo más cerca posible del puesto de inspección fronterizo, elegido por el veterinario oficial.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Las medidas de la presente Decisión se revisarán antes del 30 de abril de 1999 y se aplicarán hasta esa misma fecha.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">______________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 24 de 31. 1. 1998, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 224 de 18. 8. 1990, p. 42.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 157 de 10. 6. 1992, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN PARA LOS MEDIOS DE TRANSPORTE UTILIZADO PARA EL TRANSPORTE DE GANADO</p>
    <p class="parrafo">1. Declaración del propietario conductor del transporte</p>
    <p class="parrafo">El abajo firmante, propietario/conductor del vehículo ........ declara que:                                (Inclúyase el número de matrícula)</p>
    <p class="parrafo">- la última descarga de animales tuvo lugar en:</p>
    <p class="parrafo">País, región, lugar ..... Fecha (día.mes.año) ..... Hora (hh:mm)</p>
    <p class="parrafo">Esta información debe ser notificada por el propietario/conductor</p>
    <p class="parrafo">- tras la descarga, el vehículo se sometió a una limpieza y desinfección, que incluyeron el compartimento del ganado, la rampa de carga, las ruedas y la cabina del conductor así como los trajes y botas protectores utilizado durante la descarga.</p>
    <p class="parrafo">La limpieza y desinfección tuvo lugar en:</p>
    <p class="parrafo">País, región, lugar ..... Fecha (día.mes.año) ..... Hora (hh:mm)</p>
    <p class="parrafo">Esta información debe ser notificada por el propietario/conductor</p>
    <p class="parrafo">- Producto desinfectante utilizado: ..................</p>
    <p class="parrafo">Fecha ..... Lugar ..... Firma del propietario/conductor</p>
    <p class="parrafo">Nombre del propietario/conductor en mayúsculas: .................</p>
    <p class="parrafo">2. Certificado expedido por las autoridades competentes que han llevado a cabo los controles de transporte en el punto de entrada</p>
    <p class="parrafo">El funcionario abajo firmante certifica que, en el día de hoy, ha controlado un vehículo de transporte con número de matrícula .............................</p>
    <p class="parrafo">(Inclúyase el número de matrícula)</p>
    <p class="parrafo">y lo encontró satisfactoriamente limpio y desinfectado.</p>
    <p class="parrafo">Fecha ... Lugar ... Autoridad competente ... Firma del funcionario (1)</p>
    <p class="parrafo">Sello:</p>
    <p class="parrafo">Nombre en mayúsculas:</p>
    <p class="parrafo">..............................</p>
    <p class="parrafo">______________________</p>
    <p class="parrafo">(1) El color del sello y de la firma deberán ser diferentes del de la impresión.</p>
  </texto>
</documento>
