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    <identificador>DOUE-L-1999-80472</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19990316</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>570/1999</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 570/1999 de la Comisión, de 16 de marzo de 1999, que modifica el Reglamento (CE) nº 1921/95 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de certificados de importación en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19990317</fecha_publicacion>
    <diario_numero>70</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1999/070/L00014-00014.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19990317</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3831" orden="2">Frutos de hueso</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1995-81151" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>el art. 6 al Reglamento 1921/95, de 3 de agosto</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2199/97 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que en el Reglamento (CE) n° 1921/95 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 12/1999 (4), se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de certificados de importación en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas; que, según dicho Reglamento, en la solicitud de certificado debe indicarse la subpartida de la nomenclatura combinada; que, debido a las variaciones del contenido de azúcar natural, no siempre es posible conocer la subpartida exacta de algunos productos de los códigos NC 2008 70 a la hora de cumplimentar la solicitud de certificado; que, por consiguiente, debe establecerse una disposición especial de manera que puedan indicarse dos subpartidas en la solicitud de certificado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se insertará el siguiente artículo 6 en el Reglamento (CE) n° 1921/95:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">En el caso de los productos transformados a base de melocotón del código NC 2008 70, el solicitante podrá indicar, en la casilla 16 de su solicitud de certificado de importación, los códigos NC siguientes: "2008 70 61 y 2008 70 69" o "2008 70 71 y 2008 70 79". Los códigos indicados en la solicitud figurarán en el certificado de importación.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de marzo de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 297 de 21. 11. 1996, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 303 de 6. 11. 1997, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 185 de 4. 8. 1995, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 4 de 8. 1. 1999, p. 1.</p>
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