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<documento fecha_actualizacion="20241021191043">
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    <identificador>DOUE-L-1999-80470</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19990316</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>568/1999</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 568/1999 de la Comisión, de 16 de marzo de 1999, que modifica el Reglamento (CE) nº 577/97 por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 2991/94 del Consejo por el que se aprueban las normas aplicables a las materias grasas para untar y del Reglamento (CEE) nº 1898/87 del Consejo relativo a la protección de la denominación de la leche y de los productos lácteos en el momento de su comercialización.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19990317</fecha_publicacion>
    <diario_numero>70</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
    <pagina_final>11</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1999/070/L00011-00011.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19990324</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20070515</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="998" orden="1">Comercialización</materia>
      <materia codigo="2420" orden="2">Denominaciones de origen</materia>
      <materia codigo="4862" orden="3">Mantequilla</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 445/2007, de 23 de abril DOUE-L-2007-80575.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1997-80600" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el punto V del anexo I del Reglamento 577/97, de 1 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 2991/94 del Consejo, de 5 de diciembre de 1994, por el que se aprueban las normas aplicables a las materias grasas para untar (1), y, en particular, su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) n° 1898/87 del Consejo, de 2 de julio de 1987, relativo a la protección de la denominación de la leche y de los productos lácteos en el momento de su comercialización (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 222/98 (3), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el Reglamento (CE) n° 577/97 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2521/98 (5), establece disposiciones específicas en lo relativo a la utilización de la denominación «mantequilla» para el grupo de productos compuestos que contengan mantequilla, azúcar y alcohol; que, por una parte, se reconoce que algunos de estos productos tienen derecho a beneficiarse de la excepción prevista en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 2991/94 relativa al carácter tradicional de la denominación; que dichos productos se definen en el anexo I del Reglamento (CE) n° 577/97 como aquéllos que tengan un contenido mínimo de materias grasas de 34 %;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, de acuerdo con la información suplementaria facilitada por el Reino Unido, algunos productos de carácter tradicional tienen un contenido de materias grasas del orden del 20 %; que, por lo tanto, procede adaptar el anexo I del Reglamento (CE) n° 577/97;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que los Comités de gestión interesados no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por sus presidentes,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="articulo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el primer guión del punto V del anexo I del Reglamento (CE) n° 577/97, el tanto por ciento de «34 %» se sustituirá por el de «20 %».</p>
    <p class="articulo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el <em>Diario Oficial de las Comunidades Europeas</em>.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo_2">Hecho en Bruselas, el 16 de marzo de 1999.</p>
    <p class="firma_ministro">Por la Comisión</p>
    <p class="firma_ministro">Franz FISCHLER</p>
    <p class="firma_ministro">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="cita_con_pleca">(1) DO L 316 de 9. 12. 1994, p. 2.</p>
    <p class="cita">(2) DO L 182 de 3. 7. 1987, p. 36.</p>
    <p class="cita">(3) DO L 28 de 1. 2. 1998, p. 1.</p>
    <p class="cita">(4) DO L 87 de 2. 4. 1997, p. 3.</p>
    <p class="cita">(5) DO L 31 de 25. 11. 1998, p. 12.</p>
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</documento>
