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    <identificador>DOUE-L-1999-80445</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19990309</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>190/1999</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 9 de marzo de 1999, adoptada sobre la base del apartado 2 del artículo J.4 del Tratado de la Unión Europea sobre la aplicación de la Acción conjunta relativa a la contribución de la Unión Europea a la reconstitución de una fuerza policial viable en Albania.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19990312</fecha_publicacion>
    <diario_numero>63</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19990309</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="6177" orden="3">Albania</materia>
      <materia codigo="1704" orden="1">Cooperación internacional</materia>
      <materia codigo="5635" orden="2">Policía</materia>
      <materia codigo="7002" orden="4">Unión Europea Occidental</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1999-80444" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>la Acción común 99/189, de 9 de marzo</texto>
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          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOCE L 247, de 18 de septiembre de 1999</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, el apartado 2 de su artículo J.4,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Declaración sobre la Unión Europea Occidental (UEO) que figura en el Acta final firmada en el momento de la adopción del Tratado,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el Consejo ha adoptado en el día de hoy, sobre la base del artículo J.3 del Tratado de la Unión Europea, una Acción común relativa a la contribución de la Unión Europea a la reconstitución de una fuerza policial viable en Albania;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que dicha Acción exige la presencia de personal que tenga conocimientos específicos en operaciones policiales; que la UEO ha llevado a cabo ya una misión consistente en proporcionar asistencia y asesoramiento a la policía albanesa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, en estas condiciones, la Unión Europea tiene que recurrir a la UEO;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, a raíz de una solicitud formulada por la Unión Europea sobre la base del apartado 2 del artículo J.4, el Estado mayor de la UEO concluyó un estudio de viabilidad sobre posibles opciones de operaciones internacionales de policía en Albania (Revisión 1) y su suplemento, en lo sucesivo mencionado como estudio de viabilidad de la UEO;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el Consejo permanente de la UEO adoptó el 2 de febrero de 1999 el plan de emergencia relativa a una operación internacional de policía en Albania basado en una de las opciones contempladas en el estudio de viabilidad de la UEO;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que la opción desarrollada en el plan de emergencia de la UEO contribuirá al objetivo definido en el título de la Acción común;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las instituciones de la UEO han dado su acuerdo a las disposiciones prácticas que figuran en el anexo,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. La Unión Europea pide a la UEO que lleve a cabo su Acción común 1999/189/PESC, de 9 de marzo de 1999, relativa a la contribución de la Unión Europea a la reconstitución de una fuerza policial viable en Albania (1), por medio de la «opción 2 aumentada» del estudio de viabilidad de la UEO según el objetivo definido en el apartado 1 del artículo 1 de la Acción común.</p>
    <p class="parrafo">2. La ejecución de la Acción común mencionada en el apartado 1 se llevará a cabo con arreglo a las disposiciones prácticas que figuran en el anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Esta Decisión y la Acción conjunta 1999/189/PESC serán notificadas a la UEO de acuerdo con las conclusiones adoptadas por el Consejo de 14 de mayo de 1996 sobre la transmisión a la UEO de documentos de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 9 de marzo de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">W. RIESTER</p>
    <p class="parrafo">__________________</p>
    <p class="parrafo">(1) Véase la página 1 del presente Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES PRÁCTICAS</p>
    <p class="parrafo">1. La misión de la UEO se realizará bajo la responsabilidad de la UEO.</p>
    <p class="parrafo">2. En el transcurso de la operación se espera que:</p>
    <p class="parrafo">- se envíen a la Unión Europea informes mensuales completos sobre la misión de la UEO, en los que se haga balance de las actividades de formación y asesoramiento y se efectúen valoraciones sobre su impacto,</p>
    <p class="parrafo">- la misión de la UEO lleve a cabo al término de cada semestre o antes, si fuera necesario, una revisión general en la que valore la operación y sugiera, en su caso, posibles ajustes de las modalidades de la operación,</p>
    <p class="parrafo">- en caso de emergencia se presente inmediatamente un informe a la UEO que lo transmitirá a la Unión Europea. Estas evaluarán la situación y la necesidad de presentar el asunto a los órganos de la Unión Europea y de la UEO.</p>
    <p class="parrafo">3. Al término de la operación, la UEO elaborará un documento de enseñanzas adquiridas que se transmitirá a la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">4. Los principales canales de comunicación serán:</p>
    <p class="parrafo">- los puntos de contacto existentes entre las Secretarías de la Unión Europea y de la UEO y entre la Comisión y la Secretaría de la UEO,</p>
    <p class="parrafo">- los puntos de contacto que designen ambas Presidencias.</p>
    <p class="parrafo">5. Deberá tenerse presente la posibilidad de organizar reuniones coordinadas de grupos de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">6. De ser necesario, la representación diplomática de la Presidencia de la Unión Europea prestará apoyo político y diplomático a la misión de la UEO.</p>
    <p class="parrafo">7. La Unión Europea y la UEO mantendrán una estrecha cooperación, incluida la cooperación sobre el terreno, entre otras cosas, por lo que se refiere al enlace y a la coordinación con otras actuaciones internacionales de carácter más general, tanto bilaterales como multilaterales, llevadas a cabo en Albania.</p>
    <p class="parrafo">8. Se coordinará la información pública respecto de la operación.</p>
    <p class="parrafo">9. Los pagos para la financiación de la operación se efectuarán según los arreglos financieros que establecerán la Comisión y la UEO. Dichos arreglos respetarán los procedimientos y normas de la Comunidad Europea aplicables al presupuesto, teniendo en cuenta los requisitos operativos de la misión de la UEO.</p>
    <p class="parrafo">Con el fin de brindar su apoyo a la Presidencia de la Unión Europea en el desempeño del cometido que se le asigna en el apartado 1 del artículo 3 de la Acción común 1999/189/PESC, la misión de la UEO establecerá un mecanismo de coordinación y supervisión en relación con las modalidades de concesión de ayuda financiera a los albaneses en formación con cargo al presupuesto de las Comunidades Europeas. Los informes de la misión de la UEO incluirán información periódica sobre este mecanismo.</p>
    <p class="parrafo">Las citadas disposiciones prácticas no afectarán en medida alguna a los procedimientos internos de cada organización ni a los posteriores contactos que pudieran ser necesarios entre ellas.</p>
  </texto>
</documento>
