<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021191035">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1999-80444</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1679">Otros</rango>
    <fecha_disposicion>19990309</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>189/1999</numero_oficial>
    <titulo>Acción común, de 9 de marzo de 1999, adoptada por el Consejo sobre la base del artículo J.3 del Tratado de la Unión Europea relativa a la contribución de la Unión Europea a la reconstitución de una fuerza policial viable en Albania.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19990312</fecha_publicacion>
    <diario_numero>63</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>1</pagina_inicial>
    <pagina_final>2</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1999/063/L00001-00002.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19990309</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="6177" orden="3">Albania</materia>
      <materia codigo="1704" orden="1">Cooperación internacional</materia>
      <materia codigo="5635" orden="2">Policía</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1997-81062" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>la Posición Común 97/357, de 2 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2000-82476" orden="1">
          <palabra codigo="408">SE COMPLETA</palabra>
          <texto>, por Acción común 2000/798, de 14 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2000-81024" orden="2">
          <palabra codigo="331">SE DICTA EN RELACIÓN</palabra>
          <texto>, sobre financiación adicional para su aplicación: Acción común 2000/388, de 16 de junio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1999-80445" orden="3">
          <palabra codigo="331">SE DICTA EN RELACIÓN</palabra>
          <texto>, sobre su puesta en práctica: Decisión 99/190, de 9 de marzo</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo J.3 y el apartado 2 de su artículo J.11,</p>
    <p class="parrafo">Vistas las directrices generales del Consejo Europeo de 16 y 17 de junio de 1997,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el Consejo adoptó el 2 de junio de 1997 una Posición común sobre Albania con vistas, en concreto, a promover el proceso democrático y la recuperación de la estabilidad política y la seguridad interior en Albania;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que en esta Posición común la Unión Europea ya declaró estar dispuesta a contribuir a reconstituir una fuerza policial viable en Albania dentro del marco del Cuerpo multinacional consultivo de policía de la Unión Europea Occidental (UEO);</p>
    <p class="parrafo">Considerando que la Comunidad Europea está proporcionando apoyo a la policía albanesa, en concreto en lo que se refiere a su equipamiento y a la rehabilitación de edificios, en cooperación con la UEO;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que la Comunidad Europea está proporcionando asimismo asistencia a las autoridades albanesas en el ámbito judicial, con inclusión del sistema penitenciario, en cooperación con el Consejo de Europa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que hay que prestar asistencia adicional al Gobierno albanés en su cometido de mantenimiento del orden público,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA SIGUIENTE ACCIÓN COMÚN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. La Unión Europea deberá contribuir a reconstituir una fuerza policial viable en Albania garantizando que se presta:</p>
    <p class="parrafo">- formación y asesoramiento a la policía, con inclusión de asistencia directa por medio de equipos con funciones consultivas,</p>
    <p class="parrafo">- el asesoramiento correspondiente al Ministerio de orden público y demás ministerios, según convenga.</p>
    <p class="parrafo">La actividad de formación mencionada en el primer guión del párrafo precedente será llevada a cabo por hasta 160 monitores e implicará la participación de hasta 3 000 oficiales de policía albaneses.</p>
    <p class="parrafo">2. La Unión Europea continuará considerando otras posibilidades, con objeto de cumplir en la mayor medida posible el objetivo definido en el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. El presupuesto general de las Comunidades Europeas tomará a cargo una cantidad de hasta 2,1 millones de euros para cubrir el gasto de las operaciones que sean necesarias para la aplicación de la Decisión.</p>
    <p class="parrafo">2. El gasto financiero de la cantidad arriba citada se gestionará conforme a los procedimientos de la Comunidad Europea y a las normas aplicables al presupuesto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1. Para garantizar la máxima eficacia de la asistencia global, la Presidencia velará por que la asistencia que preste la Unión Europea merced a la presente Acción común sea coherente con la que suministren los Estados miembros en el marco de programas bilaterales para restablecer en Albania una fuerza policial viable.</p>
    <p class="parrafo">2. El Consejo toma nota de que la Comisión tiene intención de orientar su actuación hacia el logro de los objetivos de la presente Acción común, mediante medidas apropiadas cuando resulte necesario.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Acción común entrará en vigor el día de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La presente Acción común se publicará en el Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 9 de marzo de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">W. RIESTER</p>
  </texto>
</documento>
