<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021191033">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1999-80437</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19990309</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>519/1999</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 519/1999 de la Comisión, de 9 de marzo de 1999, que modifica el Reglamento (CE) nº 293/98 en lo referente a los hechos generadores aplicables a los fondos operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y a la ayuda al almacenamiento de pasas e higos secos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19990310</fecha_publicacion>
    <diario_numero>61</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>27</pagina_inicial>
    <pagina_final>28</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1999/061/L00027-00028.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19990313</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="420" orden="">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3830" orden="">Frutos</materia>
      <materia codigo="5043" orden="2">Montantes compensatorios monetarios</materia>
      <materia codigo="5723" orden="">Producción alimentaria</materia>
      <materia codigo="5741" orden="3">Productos hortícolas</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1998-80224" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 2 y 8 del Reglamento 293/98, de 4 de febrero</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 2799/98 del Consejo, de 15 de diciembre de 1998, por el que se establece el régimen agromonetario del euro (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el Reglamento (CE) n° 293/98 de la Comisión (2), modificado por el Reglamento (CE) n° 1551/98 (3), establece los hechos generadores aplicables en los sectores de las frutas y hortalizas y de los productos transformados a base de frutas y hortalizas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el apartado 2 del anexo del Reglamento (CE) n° 411/97 de la Comisión, de 3 de marzo de 1997, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo en lo relativo a los programas y fondos operativos y a la ayuda financiera comunitaria (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1647/98 (5), establece el importe máximo de los gastos generales que pueden incluirse en un programa operativo; que dicho importe es anual; que, en aplicación del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 2799/98, y no obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 2808/98 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1998, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen agromonetario del euro en el sector agrario (6), es conveniente aplicar a dicho importe el tipo de cambio aplicable a los demás elementos del fondo operativo al que se refiere;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el apartado 4 del artículo 9 del Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (7), modificado por el Reglamento (CE) n° 2199/97 (8), establece una ayuda al almacenamiento de pasas e higos secos; que dicha ayuda se concede por cada día de almacenamiento real; que, por razones de práctica administrativa y en aplicación del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 2799/98, es conveniente determinar un hecho generador mensual para la concesión de dicha ayuda;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión conjunto de las frutas y hortalizas y de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 293/98 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el artículo 2 se añadirá el apartado 4 siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«4. El hecho generador del tipo de cambio aplicable al importe a tanto alzado establecido en el apartado 2 del anexo del Reglamento (CE) n° 411/97 tendrá lugar el 1 de enero del año al que se aplique dicho importe.».</p>
    <p class="parrafo">2) El apartado 3 del artículo 8 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«3. El hecho generador del tipo de cambio aplicable a la ayuda al almacenamiento a que se refiere el apartado 4 del artículo 9 del Reglamento (CE) n° 2201/96 tendrá lugar el día 1 del mes al que pertenezca el día por el que se conceda la ayuda.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 9 de marzo de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">__________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 349 de 24. 12. 1998, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 30 de 4. 2. 1998, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 202 de 18. 7. 1998, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 62 de 4. 3. 1997, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 210 de 28. 7. 1998, p. 59.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 349 de 24. 12. 1998, p. 36.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO L 297 de 21. 11. 1996, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO L 303 de 6. 11. 1997, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
