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    <identificador>DOUE-L-1999-80436</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19990309</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>518/1999</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 518/1999 de la Comisión, de 9 de marzo de 1999, que establece excepciones al Reglamento (CE) nº 504/97 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 2201/96 del Consejo en lo que respecta a la fecha límite de celebración de los contratos preliminares en la campaña 1999/2000.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19990310</fecha_publicacion>
    <diario_numero>61</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>25</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1999/061/L00025-00026.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19990313</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
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      <materia codigo="4749" orden="3">Legumbres de fruto</materia>
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          <texto>Reglamento 504/97, de 19 de marzo</texto>
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          <texto>Reglamento 2201/96, de 28 de octubre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), modificado por el Reglamento (CE) n° 2199/97 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 504/97 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1590/98 (4), establece que debe celebrase un contrato preliminar a más tardar el 16 de febrero de cada año; que los Estados miembros pueden prorrogar este plazo hasta el 16 de marzo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el párrafo tercero del apartado 3 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 2201/96 establece que, para la campaña 1999/2000, la distribución de las cuotas de cada grupo de productos entre Estados miembros debe efectuarse con arreglo a la media de las cantidades producidas para las que se haya respetado el precio mínimo en el transcurso de las campañas 1997/98 y 1998/99;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que los datos de la campaña 1998/99 no estarán disponibles hasta el 1 de abril de 1999; que, por ello, no será posible efectuar la distribución a que se refiere el párrafo tercero del apartado 3 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 2201/96 antes de la fecha límite de celebración de los contratos preliminares establecida en el artículo 6 del Reglamento (CE) n° 504/97; que, por consiguiente, para la campaña 1999/2000 es necesario posponer dicha fecha límite hasta el décimo día hábil siguiente a la publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas de la distribución de cuotas por grupos de productos entre los Estados miembros; que, por tanto, es conveniente retrasar también la fecha límite de presentación de los contratos preliminares a las autoridades competentes de los Estados miembros y la notificación de dichos contratos a la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">No obstante lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 504/97, para la campaña 1999/2000:</p>
    <p class="parrafo">- la fecha límite de celebración de los contratos preliminares de transformación de tomates a que se refiere el apartado 1 del artículo 6 de dicho Reglamento se aplazará hasta el décimo día hábil siguiente a la publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas de la distribución de cuotas por grupos de productos entre los Estados miembros para dicha campaña a que se refiere el apartado 3 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 2201/96,</p>
    <p class="parrafo">- la fecha límite a que se refiere el apartado 3 del artículo 6 de dicho Reglamento para la presentación del ejemplar del contrato preliminar al organismo designado por el Estado miembro se pospondrá al décimo día hábil a partir de la fecha límite de celebración del contrato preliminar,</p>
    <p class="parrafo">- la fecha límite de notificación a la Comisión de las cantidades estipuladas en los contratos preliminares, a que se refiere el apartado 6 del artículo 6 de dicho Reglamento, se aplazará hasta el décimo día hábil a partir de la fecha límite establecida en el segundo guión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 9 de marzo de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 297 de 21. 11. 1996, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 303 de 6. 11. 1997, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 78 de 20. 3. 1997, p. 14.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 208 de 24. 7. 1998, p. 11.</p>
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