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    <identificador>DOUE-L-1999-80412</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19990226</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>9/1999</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 1999/9/CE de la Comisión, de 26 de febrero de 1999, que modifica la Directiva 97/17/CE por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 92/75/CEE del Consejo en lo que respecta al etiquetado energético de los lavavajillas domésticos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19990304</fecha_publicacion>
    <diario_numero>56</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>46</pagina_inicial>
    <pagina_final>46</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1999/056/L00046-00046.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19990307</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20111220</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1999/9/spa</url_eli>
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    <materias>
      <materia codigo="1625" orden="1">Consumo de energía</materia>
      <materia codigo="3141" orden="2">Electrodomésticos</materia>
      <materia codigo="3188" orden="3">Energía eléctrica</materia>
      <materia codigo="3493" orden="4">Etiquetas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1059/2010, de 28 de septiembre. DOUE-L-2010-82148</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1997-80820" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 4.1 de la Directiva 97/17, de 16 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 92/75/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1992, relativa a la indicación del consumo de energía y de otros recursos de los aparatos domésticos, por medio del etiquetado y de una información uniforme sobre los productos (1), y,</p>
    <p class="parrafo">en particular, su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que la Directiva 97/17/CE de la Comisión (2), establece disposiciones de aplicación de la Directiva 92/75/CEE en lo que respecta al etiquetado energético de los lavavajillas domésticos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que se ha producido un retraso en el desarrollo y la adopción de los métodos de medición (NE 50242;; que en ausencia de normas de medición armonizadas, los proveedores no pueden cumplir sus obligaciones con arreglo a la Directiva 97/17/CE; que la aplicación de dicha Directiva debe ser, por consiguiente, pospuesta;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité previsto en el artículo 10 de la Directiva 92/75/CEE,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El apartado 1 del artículo 4 de la Directiva 97/17/CE se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir con la presente Directiva a más tardar el 28 de febrero de 1999. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión. Los Estados miembros aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de marzo de 1999.</p>
    <p class="parrafo">No obstante, los Estados miembros permitirán hasta el 31 de julio de 1999:</p>
    <p class="parrafo">- la colocación en el mercado, la comercialización y la exposición de los productos, y</p>
    <p class="parrafo">- la distribución de las comunicaciones impresas a que se refiere el apartado 4 del artículo 2, que no se ajusten a las disposiciones de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Cuando los Estados miembros adopten las disposiciones previstas en el párrafo primero, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Directiva entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de febrero de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Christos PAPOUTSIS</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">______________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 297 de 13. 10. 1992, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 118 de 7. 5. 1997, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
