<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021191021">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1999-80337</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19990222</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>423/1999</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 423/1999 del Consejo, de 22 de febrero de 1999, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 975/98, relativo a los valores nominales y las especificaciones técnicas de las monedas en euros destinadas a la circulación.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19990227</fecha_publicacion>
    <diario_numero>52</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>2</pagina_inicial>
    <pagina_final>3</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1999/052/L00002-00003.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19990101</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20140722</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3495" orden="1">Euro</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 729/2014, de 24 de junio DOUE-L-2014-81512.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1998-80812" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1 del Reglamento 975/98, de 3 de mayo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado consititutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 2 de su artículo 105 A,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Banco Central Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 189 C del Tratado (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el artículo 1 del Reglamento (CE) nº 975/98 del Consejo (4) establece las especificaciones  técnicas de los ocho valores nominales de que consta la primera serie de monedas en euros; que, basándose en el Reglamento (CE) nº 975/98, los Directores de las Fábricas de Moneda han desarrollado las especificaciones técnicas más detalladas que requiere la acuñación de las monedas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el sector de las máquinas expendedoras, tras examinar las citadas especificaciones detalladas, ha solicitado que se incremente el peso de la moneda de 50 cents, a fin de garantizar una mayor diferenciación de la misma y de reducir el riesgo de fraude; que la Unión de Invidentes Europeos, tras probar las muestras procedentes de las primeras series producidas, se ha quejado del acordonamiento del canto de las monedas de 50 y 10 cents, que no se corresponde con el de las muestras aprobadas por dicha Unión durante el proceso de consulta que precedió a la adopción del Reglamento (CE) nº 975/98; que, al objeto de garantizar la aceptación del nuevo sistema por parte de los usuarios, parece conveniente acceder a las solicitudes formuladas tanto por el sector de las máquinas expendedoras como por la Unión de Invidentes Europeos; que, para acceder a la solicitud del sector de las máquinas expendedoras, es necesario aumentar el peso de la moneda de 50 cents de 7 a 7,8 gramos; que, para responder a la solicitud de la Unión de Invidentes Europeos y evitar toda posible interpretación  errónea en el futuro, resulta conveniente modificar la descripción del canto de las monedas de 50 y 10 cents y sustituir la expresión «acordonado tosco» por «perfilado con festón fino», que refleja mejor la forma del canto inicialmente aprobado por la Unión de Invidentes Europeos en relación con ambas monedas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que es esencial limitar las modificaciones de las especificaciones técnicas al peso de la moneda de 50 cents y el canto de las monedas de d10 y 50 cents, a fin de no comprometer el calendario de fabricación y la introducción de las monedas en euros el 1 de enero de 20002,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el artículo 1 del Reglamento (CE) nº 975/98, el cuadro se modificará de la manera siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1) La cuarta línea relativa a la moneda de 50 cents se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) en la tercera columna, la cifra «1,69» se sustituirá por la cifra «1,88»;</p>
    <p class="parrafo">b) en la cuarta columna, la cifra «7» se sustituirá por la cifra «7,8»;</p>
    <p class="parrafo">c) en la octava columna, los términos «acordonado tosco» se sustituirán por los términos «perfilado con festón fino».</p>
    <p class="parrafo">2) En la octava columna de la sexta línea relativa a la moneda de 10 cents, los términos «acordonado tosco» se sustituirán por los términos «perfilado con festón fino».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1999.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro, de conformidad con el Tratado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 109 K y en los Protocolos nos 11 y 12.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 22 de febrero de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">H.-F. Von PLOETZ</p>
    <p class="parrafo">_______________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO C 296 de 24.9.1998, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">(2) Dictamen emitido el 16 de noviembre de 1998 (no publicado aún en el Diario Oficial)</p>
    <p class="parrafo">(3) Dictamen del Parlamento Europeo de 18 de noviembre de 1998 (DO C 379 de 7.12.1998), Posición común del Consejo de 21 de diciembre de 1998 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Parlamento Europeo de 9 de febrero de 1999 (no publicada aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 139 de 11.5.1998, p. 6.</p>
  </texto>
</documento>
