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    <identificador>DOUE-L-1999-80330</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19990210</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>151/1999</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 10 de febrero de 1999, relativa a la liquidación de cuentas de Grecia y de España, correspondientes a los gastos financiados por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), sección garantía, respecto al ejercicio financiero de 1997, y por la que se modifica la Decisión 98/324/CE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19990225</fecha_publicacion>
    <diario_numero>49</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>42</pagina_inicial>
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      <materia codigo="1627" orden="1">Contabilidad</materia>
      <materia codigo="6028" orden="4">España</materia>
      <materia codigo="3672" orden="2">Feoga Garantía</materia>
      <materia codigo="3894" orden="3">Gastos</materia>
      <materia codigo="6167" orden="5">Grecia</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1998-80825" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo III de la Decisión 98/324, de 29 de abril</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) n° 729/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, sobre la financiación de la política agrícola común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1287/95 (2), y, en particular, la letra b) del apartado 2 de su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Previa consulta al Comité del Fondo,</p>
    <p class="parrafo">(1) Considerando que, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo tercero del apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 296/96 de la Comisión, de 16 de febrero de 1996, relativo a los datos que deberán transmitir los Estados miembros a los efectos de contabilización de los gastos financiados con cargo a la sección «Garantía» del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y que deroga el Reglamento (CEE) n° 2776/88 (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2236/98 (4), los gastos imputados al ejercicio de 1997 son aquellos efectuados por los Estados miembros entre el 16 de octubre de 1996 y el 15 de octubre de 1997;</p>
    <p class="parrafo">(2) Considerando que las cuentas de tres organismos pagadores en España, relativas a los gastos financiados por la sección Garantía del FEOGA para el ejercicio financiero de 1997, que no habían podido ser liquidadas en la Decisión 98/324/CE de la Comisión (5), habían sido disociadas de dicha Decisión; que respecto a dichos organismos pagadores, las cuentas anuales y los documentos anejos permiten ahora a la Comisión adoptar una Decisión sobre la integralidad, exactitud y veracidad de las cuentas transmitidas;</p>
    <p class="parrafo">(3) Considerando que, por lo que se refiere a Grecia, una reducción relativa a la tasa suplementaria de la leche, todavía no devuelta al Fondo, efectuada en relación con las reducciones y suspensiones de anticipos para el ejercicio financiero de 1997, no había sido tenida en cuenta la Decisión 98/324/CE; que esta omisión debe ahora ser subsanada, a fin de evitar un perjuicio al Fondo;</p>
    <p class="parrafo">(4) Considerando que, respecto a España, una reducción referente a los costes de transporte del programa de ayuda alimentaria fue instrumentada mediante la Decisión 98/324/CE; que, en función de una recepción posterior de justificantes, este importe puede ahora ser financiado;</p>
    <p class="parrafo">(5) Considerando que el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1663/95 de la Comisión (6), modificado por el Reglamento (CE) n° 896/97 (7), dispone que los importes que deban recuperarse de los Estados miembros o abonarse a éstos, se deducirán o añadirán a los anticipos que deban pagarse por los gastos del segundo mes siguiente al mes en el que se haya adoptado la decisión de liquidación de cuentas.</p>
    <p class="parrafo">(6) Considerando que, con arreglo al párrafo tercero de la letra b) del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 729/70 y el apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1663/95, la presente Decisión, basada en informaciones contables, no prejuzga las decisiones posteriores que la Comisión pueda adoptar eliminando de la financiación comunitaria aquellos gastos que no se hayan efectuado con arreglo a las normas comunitarias,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las cuentas de tres organismos pagadores en España correspondientes a los gastos financiados por la sección de Garantía del FEOGA con cargo al ejercicio de 1997 serán liquidadas según lo que se indica en el anexo I.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las partes del anexo III de la Decisión 98/324/CE relativas a Grecia y a España se sustituirán por el texto que figura en el anexo II de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Los importes que deban recuperarse de dichos Estados miembros o abonarse a éstos en virtud de la presente liquidación de cuentas se fijan en el anexo II.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán la República Helénica y el Reino de España.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 10 de febrero de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">___________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 94 de 28. 4. 1970, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 125 de 8. 6. 1995, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 39 de 17. 2. 1996, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 281 de 17. 10. 1998, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 141 de 13. 5. 1998, p. 38.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 158 de 8. 7. 1995, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO L 128 de 21. 5. 1997, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">LIQUIDACIÓN DE LAS CUENTAS DE LOS ORGANISMOS PAGADORES - EJERCICIO 1997</p>
    <p class="parrafo">Lista de los organismos pagadores cuyas cuentas se liquidan como sigue:</p>
    <p class="parrafo">Estado miembros ..... Organismos pagadores ..... Importes liquidados en moneda nacional</p>
    <p class="parrafo">ES ..... Asturias ........ 6 086 962 819</p>
    <p class="parrafo">ES ..... Cantabría ....... 2 301 259 183</p>
    <p class="parrafo">ES ..... Galicia ......... 9 546 951 740</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">LIQUIDACIÓN DE LAS CUENTAS DE LOS ORGANISMOS PAGADORES - EJERCICIO 1997</p>
    <p class="parrafo">Importe por recuperar o abonar del o al Estado miembro</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
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</documento>
