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    <identificador>DOUE-L-1999-80304</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19990128</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>135/1999</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 28 de enero de 1999, que modifica la Decisión 98/570/CE por la que se fijan las condiciones particulares de importación de productos de la pesca y de la acuicultura originarios de Túnez.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19990218</fecha_publicacion>
    <diario_numero>44</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>58</pagina_inicial>
    <pagina_final>60</pagina_final>
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      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5744" orden="3">Productos pesqueros</materia>
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          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el anexo A de la Decisión 98/570, de 7 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 91/493/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en el mercado de los productos pesqueros (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/79/CE (2), y, en particular su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que la Decisión 98/570/CE de la Comisión (3), fija las condiciones particulares de importación de productos de la pesca y de la acuicultura originarios de Túnez y, en particular, el modelo de certificado sanitario que debe acompañar estos productos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que la Decisión 98/569/CE de la Comisión (4), establece las condiciones especiales aplicables a las importaciones de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos originarios de Túnez;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, por consiguiente, es necesario modificar el modelo de certificado que figura en la Decisión 98/570/CE, con el fin de adaptarlo a las importaciones de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos congelados o transformados originarios de Túnez;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo A de la Decisión 98/570/CE se sustituirá por el anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de enero de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">____________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 268 de 24. 9. 1991, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 24 de 30. 1. 1998, p. 31.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 277 de 14. 10. 1998, p. 36.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 277 de 14. 10. 1998, p. 31.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO A</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO SANITARIO</p>
    <p class="parrafo">relativo a los productos de la pesca y de la acuicultura originarios de Túnez y destinados a la Comunidad Europea</p>
    <p class="parrafo">Nº de referencia: ...........</p>
    <p class="parrafo">País expedidor: TÚNEZ</p>
    <p class="parrafo">Autoridad competente: Direction générale de la santé animale (DGSA) du ministère de l'agriculture</p>
    <p class="parrafo">I. Identificación de los productos de la pesca</p>
    <p class="parrafo">- Descripción del producto de la pesca/de la acuicultura (1)</p>
    <p class="parrafo">-- especies (nombres científicos): ..........</p>
    <p class="parrafo">-- estado (2) y naturaleza del tratamiento: ..............</p>
    <p class="parrafo">- Número de código (cuando proceda): ...........</p>
    <p class="parrafo">- Tipo de embalaje: ...............</p>
    <p class="parrafo">- Número de unidades de embalaje: ..............</p>
    <p class="parrafo">- Peso neto: ..............</p>
    <p class="parrafo">- Temperatura de almacenamiento y de transporte requerida: ...........</p>
    <p class="parrafo">II. Origen de los productos de la pesca Nombre y número de autorización oficial de los establecimiento(s), buque(s) factoría, almacén (almacenes) frigorífico(s) autorizado(s) o barco(s) congelador(es) registrado(s) por el DGSA para la exportación a la Comunidad Europea: .....................</p>
    <p class="parrafo">III. Destino de los productos de la pesca</p>
    <p class="parrafo">Los productos de la pesca se envían</p>
    <p class="parrafo">de: ........................</p>
    <p class="parrafo">(Lugar de procedencia)</p>
    <p class="parrafo">a: .....................</p>
    <p class="parrafo">(País y lugar de destino)</p>
    <p class="parrafo">por el medio de transporte siguiente: ...................</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del expedidor: ................</p>
    <p class="parrafo">Nombre del destinatario y dirección del lugar de destino: .......</p>
    <p class="parrafo">IV. Certificación veterinaria</p>
    <p class="parrafo">- El inspector oficial certifica que los productos de la pesca o de la acuicultura mencionados:</p>
    <p class="parrafo">1) han sido capturados y manipulados a bordo de los buques conforme a las normas de higiene establecidas en la Directiva 92/48/CEE;</p>
    <p class="parrafo">2) han sido desembarcados, manipulados y, en su caso, embalados, preparados, transformados, congelados, descongelados y almacenados de forma higiénica en cumplimiento de los requisitos de los capítulos II, III y IV del anexo de la Directiva 91/493/CEE;</p>
    <p class="parrafo">3) han sido sometidos a un control sanitario con arreglo al capítulo V del anexo de la Directiva 91/493/CEE;</p>
    <p class="parrafo">4) han sido embalados, identificados, almacenados y transportados de conformidad con los capítulos VI, VII y VIII del anexo de la Directiva 91/493/CEE;</p>
    <p class="parrafo">5) no proceden de especies tóxicas o que contengan biotoxinas;</p>
    <p class="parrafo">6) cumplen los criterios organolépticos, parasitológicos, químicos y microbiológicos fijados para determinadas categorías de productos de la pesca por la Directiva 91/493/CEE y por sus decisiones de aplicación;</p>
    <p class="parrafo">7) además, cuando se trata de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos congelados o transformados, han sido obtenidos de zonas de producción autorizadas que figuran en el anexo de la Decisión 98/569/CE.</p>
    <p class="parrafo">- El inspector oficial firmante declara tener conocimiento de las disposiciones previstas en las Directivas 91/493/CEE, 92/48/CEE y en la Decisión 98/570/CE.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en, .................., el ........................</p>
    <p class="parrafo">(Lugar)              (Fecha)</p>
    <p class="parrafo">Sello oficial (3)</p>
    <p class="parrafo">.......................</p>
    <p class="parrafo">Firma del inspector oficial (3)</p>
    <p class="parrafo">.......................</p>
    <p class="parrafo">(Nombre y apellidos en mayúsculas, cargo y cualificación)</p>
    <p class="parrafo">___________________</p>
    <p class="parrafo">(1) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">(2) Vivos, refrigerados, congelados, salados, ahumados, en conserva, etc.</p>
    <p class="parrafo">(3) El color del sello y de la firma debe ser distinto del de las demás indicaciones del certificado.</p>
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