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    <identificador>DOUE-L-1999-80299</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19990217</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>351/1999</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 351/1999 de la Comisión, de 17 de febrero de 1999, que modifica el Reglamento (CEE) nº 1318/93 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2067/92 del Consejo, relativo a acciones de promoción y de comercialización en favor de la carne de vacuno de calidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19990218</fecha_publicacion>
    <diario_numero>44</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1999/044/L00010-00010.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19990301</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20020126</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="3885" orden="3">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="5794" orden="4">Publicidad</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 94/2002, de 18 de enero DOUE-L-2002-80074.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80742" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 5 del Reglamento 1318/93, de 28 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) n° 2067/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, relativo a acciones de promoción y de comercialización en favor de la carne de vacuno de calidad (1), y, en particular, su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, en el Reglamento (CEE) n° 1318/93 de la Comisión (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1849/97 (3), se establecieron las disposiciones de aplicación del citado Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que es conveniente ampliar el plazo establecido en el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 1318/93 para que los organismos competentes puedan estudiar con más profundidad los programas de promoción;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que en el apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 1318/93 no se fijó un plazo para la decisión de la Comisión sobre las solicitudes admitidas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, habida cuenta de la experiencia adquirida y para garantizar la continuidad en la aplicación de las medidas, conviene fijar una fecha límite para la decisión de la Comisión sobre las solicitudes admitidas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que es preciso modificar, en consecuencia, los apartados 1 y 2 del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 1318/93;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 1318/93 se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El apartado 1 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1. Los organismos competentes elaborarán la lista de todas las solicitudes de participación financiera que hayan recibido y la enviarán a la Comisión junto con un dictamen motivado acerca de cada una de ellas antes del 30 de abril.».</p>
    <p class="parrafo">2) El párrafo primero del apartado 2 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2. Tras el examen efectuado por el Comité de gestión de la carne de vacuno con arreglo al artículo 28 del Reglamento (CEE) n° 805/68 del Consejo (*), la Comisión decidirá, a más tardar el 30 de septiembre, sobre las solicitudes admitidas.</p>
    <p class="parrafo">___________________</p>
    <p class="parrafo">(*) DO L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de marzo de 1999.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de febrero de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">____________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 215 de 30. 7. 1992, p. 57.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 132 de 29. 5. 1993, p. 83.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 264 de 26. 9. 1997, p. 11.</p>
  </texto>
</documento>
