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    <identificador>DOUE-L-1999-80276</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19990208</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>308/1999</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 308/1999 del Consejo, de 8 de febrero de 1999, que modifica el Reglamento (CE) nº 850/98 para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19990212</fecha_publicacion>
    <diario_numero>38</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1999/038/L00006-00009.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19990219</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20190814</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="4892" orden="1">Material de pesca</materia>
      <materia codigo="5569" orden="2">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="5571" orden="3">Pescado</materia>
      <materia codigo="5910" orden="">Recursos pesqueros</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de enero de 2000.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2019/1241, de 20 de junio; DOUE-L-2019-81210</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1998-80698" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 850/98, de 30 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el Reglamento (CE) n° 850/98 (4) presenta una serie de omisiones y errores textuales y de edición;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, a raíz de la nueva delimitación realizada por el Reino Unido de sus zonas de pesca, ninguna parte de la subzona CIEM XII situada al norte de los 56° de latitud norte se encuentra bajo la soberanía o jurisdicción de los Estados miembros; que, por consiguiente, ya no es necesario hacer referencia a esta área;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el método utilizado para medir el tamaño de una centolla se considera impracticable y, por consiguiente, debe ser revisado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el Reglamento (CE) n° 850/98 debe modificarse en consecuencia,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 850/98 se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el tercer guión del inciso iii) de la letra b) del apartado 4 del artículo 29, los términos «cantidades de solla y lenguado» se sustituirán por «cantidades de solla y/o lenguado».</p>
    <p class="parrafo">2) La letra b) del apartado 2 del artículo 30 se sustituirá por:</p>
    <p class="parrafo">«b) la División CIEM Vb y la subzona CIEM VI al norte de los 56° de latitud norte».</p>
    <p class="parrafo">3) En el anexo I:</p>
    <p class="parrafo">a) la nota 1 a pie de página se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«(1) En el Mar del Norte del 1 de marzo al 31 de octubre y durante todo el año en el resto de las regiones 1 y 2 excepto Skagerrak y Kattegat»;</p>
    <p class="parrafo">b) la nota 6 a pie de página se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«(6) Durante el primer año posterior a la fecha de publicación del presente Reglamento se incluirá un porcentaje mínimo de especie objetivo del 50 % respecto de las capturas realizadas en la página 2 a excepción del Mar del Norte, división CIEM Vb y subzona VI al norte de los 56° de latitud norte».</p>
    <p class="parrafo">4) El anexo IV se sustituirá por el anexo I del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">5) En el anexo IX, la línea «70-79 + &gt;/- 70» se sustituirá por «60-69 + &gt;/- 70».</p>
    <p class="parrafo">6) En el anexo XII, todas las referencias a «Caballa (Scomber scombrus)» se sustituirán por «Caballa (Scomber spp.)», y todas las referencias a «Jurel (Trachurus trachurus)» se sustituirán por «Jurel (Trachurus spp.)».</p>
    <p class="parrafo">7) En el anexo XIII, el apartado 5 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«5. a) El tamaño de una centolla se medirá, tal como se ilustra en la figura 4A, atendiendo a la longitud del caparazón, sobre la línea mediana desde el borde del caparazón, entre los dos rostri, hasta el borde posterior del caparazón.</p>
    <p class="parrafo">b) El tamaño de un buey de mar se medirá, tal como se ilustra en la figura 4B, atendiendo a la máxima anchura del caparazón medida perpendicularmente a la línea mediana anteroposterior del caparazón.».</p>
    <p class="parrafo">8) La figura 4A se sustituirá por la que se facilita en el anexo II del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 2000.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de febrero de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">O. LAFONTAINE</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO C 337 de 5. 11. 1998, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(2) Dictamen emitido el 13 de enero de 1999 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(3) Dictamen emitido el 2 de diciembre de 1998.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 125 de 27. 4. 1998, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">ARTES DE ARRASTRE - Skagerrak y Kattegat</p>
    <p class="parrafo">Dimensiones de malla, especies objetivo y porcentajes de captura aplicables a la utilización de una dimensión de malla única</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">«Figura 4A»</p>
    <p class="parrafo">IMAGEN OMITIDA</p>
  </texto>
</documento>
