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    <identificador>DOUE-L-1999-80247</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19990204</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>265/1999</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 265/1999 de la Comisión, de 4 de febrero de 1999, por el que se fija para la campaña 1998/99 el importe del anticipo de la ayuda para las naranjas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19990205</fecha_publicacion>
    <diario_numero>32</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19990208</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="160" orden="1">Agrios</materia>
      <materia codigo="170" orden="2">Agrupaciones de productores agrarios</materia>
      <materia codigo="420" orden="3">Ayudas</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  la campaña 1998/99.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1997-81154" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 1169/97, de 26 de junio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1996-81921" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2202/96, de 28 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 2202/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece un régimen de ayuda a los productores de determinados cítricos (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 1169/97 de la Comisión, de 26 de junio de 1997, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2202/96 del Consejo por el que se establece un régimen de ayuda a los productores de determinados cítricos (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1145/98 (3), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 14,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el apartado 1 del artículo 14 del Reglamento (CE) n° 1169/97 establece que, para las naranjas, mandarinas, clementinas, satsumas y limones entregados para la transformación al amparo de contratos, la organización de productores puede presentar una solicitud de anticipo de la ayuda, por producto y por período de entrega; que en el apartado 2 de dicho artículo se determina que el importe del anticipo sea igual al 70 % de los importes de las ayudas previstos en el anexo del Reglamento (CE) n° 2202/96; que en el apartado 5 de dicho artículo se establece que, cuando exista un riesgo de que se superen los umbrales de transformación contemplados en el artículo 5 del Reglamento (CE) n° 2202/96, podrá reducirse el porcentaje del 70 %;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, con arreglo al apartado 1 del artículo 22 del Reglamento (CE) n° 1169/97, los Estados miembros han comunicado las cantidades de naranjas objeto de contrato, desglosadas por períodos de entrega, para la campaña 1998/99; que teniendo en cuenta estos datos y las cantidades transformadas con ayuda en las campañas de 1996/97 y 1997/98, existe el riesgo de que se supere el umbral de transformación de estos productos; que, consecuentemente, es necesario disminuir el importe del anticipo de la ayuda correspondiente a la campaña 1998/99;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas frescas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El importe del anticipo de la ayuda para las naranjas previsto en el apartado 2 del artículo 14 del Reglamento (CE) n° 1169/97, correspondiente a la campaña 1998/99, queda fijado en un 48 % de los importes de la ayuda fijados en el anexo del Reglamento (CE) n° 2202/96.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir de la campaña 1998/99.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de febrero de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">__________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 297 de 21. 11. 1996, p. 49.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 169 de 27. 6. 1997, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 159 de 3. 6. 1998, p. 29.</p>
  </texto>
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