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    <identificador>DOUE-L-1999-80130</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19990125</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>74/1999</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 25 de enero de 1999, sobre la aplicación de la Acción común 97/288/PESC relativa a la financiación de un sistema de comunicación para todos los miembros del Grupo de suministradores nucleares que no son Estados miembros de la Unión Europea.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19990130</fecha_publicacion>
    <diario_numero>23</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1999/023/L00004-00004.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19990125</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20010807</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3190" orden="1">Energía nuclear</materia>
      <materia codigo="3521" orden="2">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="3712" orden="3">Financiación comunitaria</materia>
      <materia codigo="6851" orden="4">Tecnología</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1997-80825" orden="3010">
          <palabra codigo="490">DESARROLLA</palabra>
          <texto>Acción común 97/288, de 29 de abril</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Decisión 2001/543, de 16 de julio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, sus artículos J.3 y J.11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el 29 de abril de 1997 el Consejo adoptó la Acción común 97/288/PESC relativa a la contribución de la Unión Europea al fomento de la transparencia en los controles de las exportaciones relacionadas con tecnologías nucleares (1);</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el objetivo de la Acción común 97/288/PESC es contribuir al refuerzo del sistema internacional de no proliferación nuclear;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, entre las nuevas medidas que debe adoptar la Unión Europea en apoyo de los objetivos expuestos en el artículo 1 y conforme a lo estipulado en el artículo 3 de dicha Acción común, la organización de un sistema de fax y de teléfono de seguridad plenamente compatible con el sistema utilizado en la Comunidad Europea mejoraría la cooperación entre los Estados miembros de la Unión Europea y los demás miembros del Grupo de suministradores nucleares (GSN) y, con ello, consolidaría el sistema internacional de no proliferación nuclear,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. La Unión Europea financiará para todos los miembros del GSN que no son miembros de la Unión Europea, así como para los miembros del Punto de contacto de GSN, un sistema de fax y de teléfono de seguridad que sea plenamente compatible con el sistema utilizado en la Comunidad Europea.</p>
    <p class="parrafo">2. A efectos de la presente Decisión, se imputará al presupuesto general de las Comunidades Europeas para 1999 un importe de hasta 200 000 euros.</p>
    <p class="parrafo">3. El importe que se estipula en el apartado 2 cubrirá los gastos de compra, instalación y mantenimiento del sistema a que se refiere el apartado 1 para un período de tres años.</p>
    <p class="parrafo">4. El gasto financiado con el importe que se estipula en el apartado 2 se gestionará de acuerdo con los procedimientos de la Comunidad Europea y con las normas aplicables al presupuesto general de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La ejecución de la oferta de la Unión Europea del equipo del sistema de fax y de teléfono de seguridad que se menciona en el artículo 1 se efectuará teniendo debidamente en cuenta las directrices del GSN para el uso de dicho sistema así como lo dispuesto en el anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se revisará en caso de adhesión de nuevos miembros al GSN.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de enero de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. FISCHER</p>
    <p class="parrafo">___________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 120 de 12. 5. 1997, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
