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    <identificador>DOUE-L-1999-80117</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1210">Recomendación</rango>
    <fecha_disposicion>19990113</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>63/1999</numero_oficial>
    <titulo>Recomendación de la Comisión, de 13 de enero de 1999, relativa a las monedas de colección, medallas y fichas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19990127</fecha_publicacion>
    <diario_numero>20</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="3495" orden="1">Euro</materia>
      <materia codigo="5038" orden="2">Monedas conmemorativas</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 974/98, de 3 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 155,</p>
    <p class="parrafo">(1)Considerando que el euro se convertirá en la moneda de los Estados miembros participantes a partir del 1 de enero de 1999; que, durante un período transitorio, comprendido entre el 1 de enero de 1999 y el 31 de diciembre de 2001, el euro existirá exclusivamente en forma escritural; que los billetes y monedas en euros se introducirán a partir del 1 de enero de 2002; que, después de su introducción en 2002, los billetes y monedas en euros circularán en toda la zona euro;</p>
    <p class="parrafo">(2)Considerando que, para facilitar la transición al euro, es necesario evitar a los ciudadanos toda confusión; que, durante el período transitorio de tres años, los ciudadanos no estarán familiarizados con los nuevos billetes y monedas en euros y, por consiguiente, podrán ser más fácilmente víctimas de errores de engaños; que debe haber el mismo nivel de protección del euro en todos los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">(3)Considerando que, a fin de reducir el riesgo de confusión durante el período transitorio, resulta oportuno prohibir en el territorio de la Unión Europea todas las monedas de colección en euros o las medallas y fichas que lleven la inscripción «euro» o «euro cent» o que tengan un dibujo similar al que aparece en la cara común de las monedas en euros;</p>
    <p class="parrafo">(4)Considerando que, a tal fin, es conveniente que, durante el período transitorio, los Estados miembros se abstengan de acuñar monedas de colección en euros y las fábricas oficiales de moneda y los emisores privados de los Estados miembros se abstengan de emitir, con fines comerciales o de venta, medallas y fichas del tipo antes descrito; que, para evitar que circulen en el territorio de la Comunidad medallas y fichas del tipo anteriormente señalado emitidas por terceros países, la prohibición no sólo debe referirse a la emisión, sino también a la venta y a la fabricación, el almacenamiento, la importación y la distribución de monedas de colección y de las citadas medallas y fichas, con fines comerciales y de venta;</p>
    <p class="parrafo">(5)Considerando que la prohibición de las monedas de colección en euros durante el período transitorio recibió el respaldo del Consejo Ecofin del 23 de noviembre; que, en algunos Estados miembros, existe o se está introduciendo una normativa sobre las medallas y fichas acorde con lo propugnado en la presente Recomendación;</p>
    <p class="parrafo">(6)Considerando que resultaría conveniente que los terceros países respaldaran los esfuerzos realizados por la Unión Europea para evitar a sus ciudadanos cualquier confusión y protegerlos frente al fraude y que, a tal fin, se abstuvieran de emitir monedas de colección, medallas y fichas del tipo antes descrito, en particular durante el período transitorio,</p>
    <p class="parrafo">RECOMIENDA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Definiciones</p>
    <p class="parrafo">A efectos de la presente Recomendación, se entenderá por:</p>
    <p class="parrafo">a) «monedas de colección»: las monedas conmemorativas y de oro y plata que tienen curso legal pero no están destinadas a ser puestas en circulación;</p>
    <p class="parrafo">b) «medallas y fichas»: los objetos metálicos de forma circular que, pese a ser similares por su aspecto a una moneda, no constituyen medios legales de pago ni tienen curso legal o no se emiten en virtud de disposiciones legales nacionales o extranjeras;</p>
    <p class="parrafo">c) «euro»: la moneda legal de los Estados miembros participantes, tal como se define en el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 974/98 del Consejo, sobre la introducción del euro;</p>
    <p class="parrafo">d) «período transitorio»: el comprendido entre el 1 de enero de 1999 y el 31 de diciembre de 2001.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Prácticas recomendadas</p>
    <p class="parrafo">Durante el período transitorio se recomienda observar las prácticas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1) Los Estados miembros no deberían acuñar monedas de colección denominadas en euros. Esta restricción debería aplicarse igualmente a las monedas de colección denominadas a un tiempo en euros y en una unidad monetaria nacional.</p>
    <p class="parrafo">2) Debería prohibirse la venta y la fabricación, emisión, almacenamiento, importación y distribución, con fines comerciales o de venta, de monedas de colección, medallas y fichas que lleven la inscripción «euro» o «euro cent» o muestren un dibujo similar al que aparece en la cara común de las monedas en euros o al que se haya adoptado ya oficialmente para la acuñación de dichas monedas en el futuro.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Aplicación por los Estados miembros</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros deberían adoptar lo antes posible cuantas medidas resulten necesarias, incluidas disposiciones legales adicionales, para garantizar una total observancia de las prácticas recomendadas durante el período transitorio.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Destinatarios</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Recomendación serán los Estados miembros y todos aquellos agentes económicos que puedan emitir, fabricar, distribuir, importar o vender medallas y fichas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de enero de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Yves-Thibault DE SILGUY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
