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    <identificador>DOUE-L-1999-80099</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19990119</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>149/1999</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 149/1999 del Consejo, de 19 de enero de 1999, que modifica el Reglamento (CE) nº 2027/95 por el que se establece un régimen de gestión del esfuerzo pesquero relativo a determinadas zonas y recursos pesqueros comunitarios.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19990123</fecha_publicacion>
    <diario_numero>18</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19990130</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="2258" orden="1">Cuota de pesca</materia>
      <materia codigo="6027" orden="6">Dinamarca</materia>
      <materia codigo="3729" orden="2">Flota pesquera</materia>
      <materia codigo="5569" orden="3">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="5649" orden="4">Política pesquera</materia>
      <materia codigo="5744" orden="5">Productos pesqueros</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1995-81234" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo del Reglamento 2027/95, de 15 de junio</texto>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) n° 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura (1), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el Reglamento (CE) n° 685/95 del Consejo, de 27 de marzo de 1995, relativo a la gestión de los esfuerzos pesqueros referentes a determinadas zonas y recursos pesqueros comunitarios (2), estableció una serie de criterios y procedimientos para la implantación de un régimen de gestión de los esfuerzos en las zonas CIEM Vb, VI, VII, VIII, IX, X y COPACE 34.1.1, 34.1.2 y 34.2.0;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, a partir de la información suministrada por los Estados miembros, el Reglamento (CE) n° 2027/95 (3), estableció un régimen de gestión del esfuerzo pesquero para determinadas zonas y recursos pesqueros comunitarios y determinó el nivel máximo anual del esfuerzo pesquero correspondiente a cada Estado miembro y pesquería;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, en el momento de la aprobación del Reglamento (CE) n° 2027/95, Dinamarca consideraba que la pesca industrial estaba asimilada a la pesca de especies pelágicas y, por consiguiente, no transmitió a la Comisión la evaluación del esfuerzo pesquero necesario para esos buques;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que se ha descubierto que la pesca industrial practicada por Dinamarca no sólo se dirige a especies pelágicas, sino también a especies demersales, en particular la faneca noruega y el lanzón;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que es necesario, a partir de la información facilitada con la solicitud hecha por Dinamarca el 22 de julio de 1997 y en cumplimiento de los criterios definidos en el Reglamento (CE) n° 2027/95, modificar el nivel máximo de esfuerzo pesquero asignado a Dinamarca para determinadas pesquerías;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que es preciso por lo tanto modificar el Reglamento (CE) n° 2027/95,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo del Reglamento (CE) n° 2027/95 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento en lo que respecta al nivel máximo anual del esfuerzo pesquero correspondiente a los artes de arrastre y fijos y las especies demersales para Dinamarca.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de enero de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">K.-H. FUNKE</p>
    <p class="parrafo">___________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 389 de 31. 12. 1992, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1181/98 (DO L 164 de 9. 6. 1998, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 71 de 31. 3. 1995, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 199 de 24. 8. 1995, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
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