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    <identificador>DOUE-L-1999-80093</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19990121</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>132/1999</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 132/1999 de la Comisión, de 21 de enero de 1999, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2630/97 en lo que respecta al nivel mínimo controles que deben realizarse en el marco del sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19990122</fecha_publicacion>
    <diario_numero>17</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>20</pagina_inicial>
    <pagina_final>20</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1999/017/L00020-00020.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>20030715</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="3885" orden="1">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="4290" orden="2">Inspección veterinaria</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1082/2003, de 23 de junio DOUE-L-2003-80933.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1997-82460" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2 del Reglamento 2630/97, de 29 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 820/97 del Consejo, de 21 de abril de 1997, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno (1) y, en particular, la letra d) de su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el Reglamento (CE) n° 2630/97 de la Comisión (2) establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 820/97 en lo que respecta al nivel mínimo de los controles que deben realizarse en el marco del sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el Reglamento (CEE) n° 3887/92 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1678/98 (4), establece las normas de aplicación del sistema integrado de gestión y control relativo a determinados regímenes de ayudas comunitarias;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, a fin de garantizar una colaboración eficaz entre las autoridades responsables de los controles en el sector de la carne de vacuno, es importante prever la transmisión a las autoridades responsables de la aplicación del Reglamento (CEE) n° 3887/92, copias de los informes elaborados a raíz de las inspecciones previstas en el Reglamento (CE) n° 2630/97, en los que se pongan de manifiesto infracciones de las disposiciones del Reglamento (CE) n° 820/97;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agraria,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se añadirá el apartado 6 siguiente al artículo 2 del Reglamento (CE) n° 2630/97:</p>
    <p class="parrafo">«6.Se enviará sin demora a las autoridades responsables de la aplicación del Reglamento (CEE) n° 3887/92 una copia de los informes mencionados en el apartado 5, en los que se pongan de manifiesto infracciones de las disposiciones del Reglamento (CE) n° 820/97.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de enero de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">__________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 117 de 7. 5. 1997, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 354 de 30. 12. 1997, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 391 de 31. 12. 1992, p. 36.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 212 de 30. 7. 1998, p. 23.</p>
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