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    <identificador>DOUE-L-1999-80087</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19990120</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>124/1999</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 124/1999 de la Comisión, de 20 de enero de 1999, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nums. 1589/87, 429/90, 1158/91, 3378/91, 3398/91 y (CE) nº 2571/97 en lo tocante al plazo fijado para la presentación de las ofertas de las licitaciones.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19990121</fecha_publicacion>
    <diario_numero>16</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>19</pagina_inicial>
    <pagina_final>20</pagina_final>
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    <fecha_vigencia>19990128</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="4746" orden="2">Leche</materia>
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          <texto>el art. 14.2 del Reglamento 2571/97, de 15 de diciembre</texto>
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          <texto>el art. 4.3 del Reglamento 3398/91, de 20 de noviembre</texto>
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          <texto>el art. 3.2 del Reglamento 3378/91, de 20 de noviembre</texto>
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          <texto>el art. 2 del Reglamento 1158/91, de 3 de mayo</texto>
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          <texto>el art. 3.2 del Reglamento 429/90, de 20 de febrero</texto>
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          <texto>el art. 2 del Reglamento 1589/87, de 5 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1587/96 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 6, el apartado 5 de su artículo 7, el párrafo primero del apartado 1 y el apartado 3 de su artículo 7 bis y el apartado 3 de su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el Reglamento (CEE) n° 1589/87 de la Comisión, de 5 de junio de 1987, relativo a la compra de mantequilla mediante licitación por parte de los organismos de intervención (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 455/95 (4), el Reglamento (CEE) n° 429/90 de la Comisión, de 20 de febrero de 1990, relativo a la concesión mediante licitación de una ayuda para la mantequilla concentrada destinada al consumo inmediato en la Comunidad (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 417/98 (6), el Reglamento (CEE) n° 1158/91 de la Comisión, de 3 de mayo de 1991, relativo a la compra, mediante licitación, de leche desnatada en polvo por parte de los organismos de intervención (7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 569/96 (8), el Reglamento (CEE) n° 3378/91 de la Comisión, de 20 de noviembre de 1991, relativo al procedimiento de venta de las existencias de intervención de mantequilla destinada a la exportación y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 569/88 (9), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1802/95 (10), el Reglamento (CEE) n° 3398/91 de la Comisión, de 20 de noviembre de 1991, relativo a la venta mediante licitación de leche desnatada en polvo destinada a la fabricación de piensos compuestos y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 569/88 (11), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2080/96 (12), y el Reglamento (CE) n° 2571/97 de la Comisión, de 15 de diciembre de 1997, relativo a la venta de mantequilla a precio reducido y a la concesión de una ayuda para la nata, la mantequilla y la mantequilla concentrada destinadas a la fabricación de productos de pastelería, helados y otros productos alimenticios (13), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1982/98 (14), establecen las normas aplicables a los procedimientos y el plazo de licitación de los distintos regímenes; que, debido a la ralentización de la actividad económica durante el mes de agosto, conviene, por motivos prácticos, modificar los plazos de presentación de las ofertas al amparo del Reglamento (CE) n° 2571/97 para el mes de agosto de 1998; que, basándose en la experiencia adquirida, es conveniente que en el futuro esta excepción sea permanente y que se prevea únicamente una sola licitación en el mes de agosto en todos los regímenes antes citados; que, además, conviene prever, por motivos de mercado, que, cuando el último día del plazo de presentación de las ofertas sea festivo, dicho plazo concluya el día hábil anterior;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la leche y los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El texto del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 1589/87, del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 429/90, del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 1158/91, del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 3378/91, del apartado 3 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 3398/91 y del apartado 2 del artículo 14 del Reglamento (CE) n° 2571/97 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«El plazo para la presentación de las ofertas de cada una de las licitaciones específicas expirará el segundo y cuarto martes de cada mes, a las 12 horas, con excepción del segundo martes del mes de agosto y del cuarto martes del mes de diciembre. Si el martes fuera día festivo, el plazo expirará el día hábil anterior a las 12 horas (hora de Bruselas).».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de enero de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">___________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 206 de 16. 8. 1996, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 146 de 6. 6. 1987, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 46 de 1. 3. 1995, p. 31.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 45 de 21. 2. 1990, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 52 de 21. 2. 1998, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO L 112 de 4. 5. 1991, p. 65.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO L 80 de 30. 3. 1996, p. 48.</p>
    <p class="parrafo">(9) DO L 319 de 21. 11. 1991, p. 40.</p>
    <p class="parrafo">(10) DO L 174 de 26. 7. 1995, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">(11) DO L 320 de 22. 11. 1991, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(12) DO L 279 de 31. 10. 1996, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(13) DO L 350 de 20. 12. 1997, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(14) DO L 256 de 18. 9. 1998, p. 9.</p>
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