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<documento fecha_actualizacion="20241021190926">
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    <identificador>DOUE-L-1999-80084</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19990108</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>47/1999</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 8 de enero de 1999, por la que se modifican las Decisiones 94/432/CE, 94/433/CE, 94/434/CE y 95/380/CE relativas a las disposiciones de aplicación de las Directivas 93/23/CEE, 93/24/CEE y 93/25/CEE del Consejo en relación con las encuestas estadísticas sobre el censo de ganado y la producción de los sectores porcino, bovino, ovino y caprino.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19990120</fecha_publicacion>
    <diario_numero>15</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>13</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1999/015/L00010-00013.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3455" orden="1">Estadística</materia>
      <materia codigo="3881" orden="2">Ganado caprino</materia>
      <materia codigo="3883" orden="3">Ganado ovino</materia>
      <materia codigo="3884" orden="4">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="3885" orden="5">Ganado vacuno</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-81040" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Anexos II, III y la letra b) del anexo V, de la Decisión 94/434, de 30 de mayo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-81039" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>art. 7.2 y los anexos II, III y V, de la Decisión 94/433, de 30 de mayo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-81038" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>art. 5 y los anexos I, II y IV, de la Decisión 94/432, de 30 de mayo ,</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80847" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 93/25, de 1 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80846" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 93/24, de 1 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80845" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 93/23, de 1 de junio ,</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2003-81362" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>Art. 3, por Decisión 2003/597, de 4 de agosto</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 93/23/CEE del Consejo, de 1 de junio de 1993, relativa a las encuestas estadísticas que hay que realizar en el ámbito de la producción de porcinos (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/77/CE (2), y, en particular, su artículo 1, el apartado 3 de su artículo 6 y el apartado 2 de su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 93/24/CEE del Consejo, de 1 de junio de 1993, relativa a las encuestas estadísticas que hay que realizar en el ámbito de la producción de bovinos (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/77/CE, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 1, el apartado 3 de su artículo 6 y el apartado 2 de su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 93/25/CEE del Consejo, de 1 de junio de 1993, relativa a las encuestas estadísticas que hay que realizar en el ámbito de la producción de bovinos y caprinos (4), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/77/CE, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 1, el apartado 2 de su artículo 7 y el apartado 2 de su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, la Directiva 97/77/CE modificó las Directivas 93/23/CEE, 93/24/CEE y 93/25/CEE en lo que respecta a la frecuencia y los períodos de referencia de las encuestas estadísticas sobre la producción de los sectores porcino, bovino, ovino y caprino;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las Decisiones 94/432/CE (5), 94/433/CE (6) y 94/434/CE (7) de la Comisión, de 30 de mayo de 1994, modificadas por la Decisión 95/380/CE (8), fijan las disposiciones de aplicación de las Directivas 93/23/CEE, 93/24/CEE y 93/25/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, es necesario adaptar las Decisiones 94/432/CE, 94/433/CE y 94/434/CE a las nuevas disposiciones que resultan de la Directiva 97/77/CE, especialmente en lo relativo a los períodos de referencia de las encuestas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, los Estados miembros cuyo censo de ganado porcino sea inferior a 3 millones de cabezas podrán ser autorizados a realizar sólo una encuesta al año y en fechas diferentes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, los Estados miembros cuyo censo bovino no represente más que un pequeño porcentaje del censo ganadero total de la Comunidad podrán ser autorizados a renunciar por completo a una de las dos encuestas de mayo/junio o noviembre/diciembre;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, los Estados miembros podrán ser autorizados a proceder al desglose prescrito por clases de tamaño de los efectivos y por subdivisiones regionales con los resultados definitivos de los años pares y/o con los resultados de un determinado mes del año;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que los Estados miembros han presentado solicitudes relativas a las posibilidades alternativas abajo descritas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, los resultados de las encuestas correspondientes a las subdivisiones territoriales de Finlandia han de armonizarse con la nomenclatura NUTS 2;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, los resultados de las encuestas de ovinos-caprinos correspondientes a las subdivisiones territoriales de Bélgica han de simplificarse al nivel NUTS 1;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, la presente Decisión es conforme al dictamen del Comité permanente de estadística agraria, creado en virtud de la Decisión 72/279/CEE del Consejo (9),</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 94/432/CE se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el artículo 5:</p>
    <p class="parrafo">a) en el apartado 1, la expresión «de abril y agosto» se sustituirá por «de abril y agosto o de mayo/junio»;</p>
    <p class="parrafo">b) el apartado 2 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 1 de la Directiva 93/23/CEE, se autoriza a los Estados miembros detallados en la letra b) del anexo IV a no realizar más que una sola encuesta por año, a elegir entre las correspondientes a los meses de abril, mayo/junio, agosto o noviembre/diciembre.»;</p>
    <p class="parrafo">c) en el apartado 4, la expresión «de abril o agosto» se sustituirá por «de abril, mayo/junio o agosto».</p>
    <p class="parrafo">2) En el anexo I, los términos</p>
    <p class="parrafo">«Finlandia:</p>
    <p class="parrafo">Etelä-Suomi</p>
    <p class="parrafo">Sisä-Suomi</p>
    <p class="parrafo">Pohjanmaa</p>
    <p class="parrafo">Pohjois-Suomi»</p>
    <p class="parrafo">se sustituirán por</p>
    <p class="parrafo">«Finlandia:</p>
    <p class="parrafo">Etelä-Suomi-Uusimaa</p>
    <p class="parrafo">Itä-Suomi</p>
    <p class="parrafo">Väli-Suomi</p>
    <p class="parrafo">Pohjois-Suomi».</p>
    <p class="parrafo">3) En el anexo II, el texto de la nota (a) del cuadro se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">«(a) Desglose optativo: B, DK, NL, S».</p>
    <p class="parrafo">4) En el anexo IV:</p>
    <p class="parrafo">a) en la letra a), la expresión «de abril y agosto» se sustituirá por «de abril y agosto o mayo/junio»;</p>
    <p class="parrafo">b) en la letra b), la expresión «a los que se exime completamente de la realización de las encuestas de abril y agosto» se sustituirá por «a los que se autoriza a no realizar más que una sola encuesta al año».</p>
    <p class="parrafo">La letra b) se completará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">«Irlanda»;</p>
    <p class="parrafo">c) en la letra c), los encabezamientos</p>
    <p class="parrafo">«Abril Agosto Diciembre»</p>
    <p class="parrafo">se sustituirán por</p>
    <p class="parrafo">«Abril Mayo/Junio Agosto Noviembre/Diciembre»;</p>
    <p class="parrafo">d) en la letra d), la expresión «de abril o agosto» se sustituirá por «de abril, mayo/junio o agosto».</p>
    <p class="parrafo">Los encabezamientos</p>
    <p class="parrafo">«Abril Agosto»</p>
    <p class="parrafo">quedan sustituidos por</p>
    <p class="parrafo">«Abril Mayo/Junio Agosto».</p>
    <p class="parrafo">Bajo el encabezamiento «Mayo/Junio» se añadirá «Alemania»;</p>
    <p class="parrafo">e) en la letra e), bajo el encabezamiento «años pares», se suprimirá «Alemania».</p>
    <p class="parrafo">Bajo el encabezamiento «un mes fijo del año», se añaden los textos «Bélgica: mayo» y «Alemania: mayo», el texto «Dinamarca: junio» queda sustituido por «Dinamarca: mayo» y el texto «Países Bajos: mayo» queda sustituido por «Países Bajos: abril».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 94/433/CE se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el apartado 2 del artículo 7, la expresión «de diciembre» se sustituirá por «de noviembre/diciembre».</p>
    <p class="parrafo">2) En el anexo II, los términos</p>
    <p class="parrafo">«Finlandia:</p>
    <p class="parrafo">Etelä-Suomi</p>
    <p class="parrafo">Sisä-Suomi</p>
    <p class="parrafo">Pohjanmaa</p>
    <p class="parrafo">Pohjois-Suomi»</p>
    <p class="parrafo">se sustituirán por</p>
    <p class="parrafo">«Finlandia:</p>
    <p class="parrafo">Etelä-Suomi-Uusimaa</p>
    <p class="parrafo">Itä-Suomi</p>
    <p class="parrafo">Väli-Suomi</p>
    <p class="parrafo">Pohjois-Suomi».</p>
    <p class="parrafo">3) En el anexo III, el texto de la nota (a) del cuadro se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">«(a) Desglose optativo: B, DK, NL, S».</p>
    <p class="parrafo">4) En el anexo V:</p>
    <p class="parrafo">a) en las letras b) y c), la expresión «diciembre» se sustituirá por «noviembre/diciembre»;</p>
    <p class="parrafo">b) en la letra d), el texto se completará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">«Alemania»;</p>
    <p class="parrafo">c) en la letra e), bajo el encabezamiento «años pares» se suprimirá «Alemania».</p>
    <p class="parrafo">Bajo el encabezamiento «mayo/junio» se añadirá «Alemania».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 94/434/CE se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el anexo II:</p>
    <p class="parrafo">a) los términos</p>
    <p class="parrafo">«Bélgica: Provinces/Provincies»</p>
    <p class="parrafo">se sustituirán por</p>
    <p class="parrafo">«Bélgica: Région/Gewest»,</p>
    <p class="parrafo">b) los términos</p>
    <p class="parrafo">«Finlandia:</p>
    <p class="parrafo">Etelä-Suomi</p>
    <p class="parrafo">Sisä-Suomi</p>
    <p class="parrafo">Pohjanmaa</p>
    <p class="parrafo">Pohjois-Suomi»</p>
    <p class="parrafo">se sustituirán por</p>
    <p class="parrafo">«Finlandia:</p>
    <p class="parrafo">Etelä-Suomi-Uusimaa</p>
    <p class="parrafo">Itä-Suomi</p>
    <p class="parrafo">Väli-Suomi</p>
    <p class="parrafo">Pohjois-Suomi».</p>
    <p class="parrafo">2) En el anexo III, en el cuadro 1, el texto de la nota (b) se modificará como sigue: «(b) Optativo para B, D, NL, S».</p>
    <p class="parrafo">En el anexo III, en el cuadro 2, el texto de la nota (c) se modificará como sigue: «(c) Optativo para B, D, NL, S».</p>
    <p class="parrafo">3) En la letra b) del anexo V, se suprimirá el término «Alemania».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de enero de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Yves-Thibault DE SILGUY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 149 de 21. 6. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 10 de 16. 1. 1998, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 149 de 21. 6. 1993, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 149 de 21. 6. 1993, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 179 de 13. 7. 1994, p. 22.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 179 de 13. 7. 1994, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO L 179 de 13. 7. 1994, p. 33.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO L 228 de 23. 9. 1995, p. 25.</p>
    <p class="parrafo">(9) DO L 179 de 7. 8. 1972, p. 1.</p>
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