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    <identificador>DOUE-L-1999-80035</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19990113</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>83/1999</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 83/1999 de la Comisión, de 13 de enero de 1999, por el que se modifica el anexo del Reglamento (CE) nº 1107/96 relativo al registro de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 17 del Reglamento (CEE) nº 2081/92 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19990114</fecha_publicacion>
    <diario_numero>8</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>17</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19990114</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="2420" orden="1">Denominaciones de origen</materia>
      <materia codigo="5728" orden="2">Productos agrícolas</materia>
      <materia codigo="5729" orden="3">Productos alimenticios</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1996-80902" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo del Reglamento 1107/96, de 12 de junio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81207" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2081/92, de 14 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) n° 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1068/97 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, en aplicación del artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 2081/92, el Gobierno francés ha solicitado que se cambie la denominación «Ossau-Iraty Brebis-Pyrénées», registrada como denominación de origen protegida mediante el Reglamento (CE) n° 1107/96 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1549/98 (4), por la de «Ossau-Iraty»,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, tras examinar la solicitud de modificación, se ha considerado que se trata de una modificación de escasa importancia; que esta consideración obedece al hecho de que, a pesar de que se trata de una modificación de la denominación registrada que, en principio, debería considerarse una modificación de importancia, no afecta a los derechos de los titulares de la denominación; que, además, la modificación no tiene repercusión alguna en los derechos de productores terceros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 2081/92, la Comisión, mediante Decisión de 20 de marzo de 1998, juzgó que, al tratarse de una modificación de escasa importancia, no debía aplicar el procedimiento establecido en el artículo 6;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que también se estimó que se trata de una modificación conforme al Reglamento (CEE) n° 2081/92; que, por consiguiente, la modificación de la denominación «Ossau-Iraty Brebis-Pyrénées» por la de «Ossau-Iraty» debe registrarse modificando de esa manera el anexo del Reglamento (CE) n° 1107/96;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, de acuerdo con el apartado 4 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 2081/92, el cambio de la denominación de «Ossau-Iraty Brebis-Pyrénées» por la de «Ossau-Iraty» se publicará en el <em>Diario Oficial de las Comunidades Europeas</em>,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="articulo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el anexo del Reglamento (CE) n° 1107/96 la denominación de origen protegida de «Ossau-Iraty Brebis-Pyrénées» se sustituirá por la de «Ossau-Iraty».</p>
    <p class="articulo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el <em>Diario Oficial de las Comunidades Europeas</em>.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo_2">Hecho en Bruselas, el 13 de enero de 1999.</p>
    <p class="firma_ministro">Por la Comisión</p>
    <p class="firma_ministro">Franz FISCHLER</p>
    <p class="firma_ministro">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="cita_con_pleca">(1) DO L 208 de 24. 7. 1992, p. 1.</p>
    <p class="cita">(2) DO L 156 de 13. 6. 1997, p. 10.</p>
    <p class="cita">(3) DO L 148 de 21. 6. 1996, p. 1.</p>
    <p class="cita">(4) DO L 202 de 18. 7. 1998, p. 25.</p>
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