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    <identificador>DOUE-L-1999-80025</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19981202</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>17/1999</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 5/98 del Consejo de Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Checa, por otra, de 2 de diciembre de 1998, por la que se modifica la Decisión nº 2/97 en lo relativo a la contribución financiera de la República Checa.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19990112</fecha_publicacion>
    <diario_numero>6</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>17</pagina_inicial>
    <pagina_final>17</pagina_final>
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    <fecha_vigencia>19981202</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="67" orden="">Acuerdo de Asociación CE</materia>
      <materia codigo="3114" orden="1">Educación</materia>
      <materia codigo="3805" orden="2">Formación profesional</materia>
      <materia codigo="4706" orden="3">Juventud</materia>
      <materia codigo="5762" orden="4">Programas</materia>
      <materia codigo="6075" orden="5">República Checa</materia>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1997-81904" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el apartado 7 del anexo II de la Decisión 97/655, de 30 de septiembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo europeo por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Checa, por otra (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el Protocolo adicional al Acuerdo europeo por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Checa, por otra (2), relativo a la participación de la República Checa en programas comunitarios, y en particular sus artículos 1 y 2,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Decisión n° 2/97 del Consejo de Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Checa, por otra, de 30 de septiembre de 1997, por la que se adoptan las condiciones y modalidades de la participación de la República Checa en los programas comunitarios en los ámbitos de la formación, la juventud y la educación (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, de conformidad con el artículo 1 del mencionado Protocolo adicional, la República Checa podrá participar en los programas marco comunitarios, en los programas específicos, en los proyectos o en las otras acciones de la Comunidad, especialmente en los ámbitos de la formación, la juventud y la educación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, de conformidad con el artículo 2 del mencionado Protocolo adicional, el Consejo de Asociación decide las condiciones y modalidades de la participación de la República Checa en las actividades contempladas en el artículo 1;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que conviene adaptar las disposiciones relativas a la contribución financiera de la República Checa enunciadas en el apartado 7 del anexo II de la decisión n° 2/97 tal como se define en el apartado 5 del anexo I,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El apartado 7 del anexo II de la Decisión n° 2/97 del Consejo de Asociación se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«7. La República Checa pagará los costes administrativos suplementarios que se mencionan en los apartados 3, 4 y 5 con cargo a su propio presupuesto nacional.</p>
    <p class="parrafo">La República Checa pagará también de su presupuesto nacional el 50 % del resto de su contribución anual al programa Leonardo da Vinci, mencionado en el apartado 3, y el 67 % del resto de su contribución anual a los programas Sócrates y Juventud con Europa, mencionados en los apartados 4 y 5.</p>
    <p class="parrafo">Sin perjuicio de los procedimientos regulares de programación de Phare, el 50 % restante para el programa Leonardo, y el 33 % para los programas Sócrates y Juventud con Europa se pagarán con cargo al Programa indicativo nacional Phare de la República Checa.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable durante la vigencia de los programas Leonardo da Vinci, Sócrates y Juventud con Europa.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción por el Consejo de Asociación.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de Asociación</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. KAVAN</p>
    <p class="parrafo">__________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 360 de 31. 12. 1994, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 317 de 30. 12. 1995, p. 45.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 277 de 10. 10. 1997, p. 26.</p>
  </texto>
</documento>
