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    <identificador>DOUE-L-1999-80018</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19981218</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>11/1999</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 18 de diciembre de 1998, relativa a la realización de pruebas y análisis comparativos comunitarios del material de multiplicación de frutales y de plantones de frutal de conformidad con la Directiva 92/34/CEE del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19990109</fecha_publicacion>
    <diario_numero>5</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>83</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1999/005/L00083-00083.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="230" orden="1">Análisis</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80846" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 92/34, de 28 de abril</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 92/34/CEE del Consejo, de 28 de abril de 1992, relativa a la comercialización de materiales de multiplicación de frutales y de plantones de frutal destinados a la producción frutícola (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 97/110/CE (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, en aplicación de dicha Directiva, en los Estados miembros se llevarán a cabo pruebas o, en su caso, análisis comparativos sobre muestras para comprobar que el material de multiplicación o los plantones de frutal de los géneros y especies allí enumerados cumplen los requisitos y condiciones de la citada Directiva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, para ello, sobre todo en las primeras fases de aplicación de la Directiva, es esencial garantizar una adecuada representación de las muestras incluidas en las pruebas y análisis de los diferentes orígenes de producción en el conjunto de la Comunidad, al menos para determinados cultivos seleccionados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, en consecuencia, durante la campaña 1998-2000 es necesario realizar pruebas y análisis comparativos comunitarios del material de multiplicación y plantones de Ribes spp.;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, con el fin de garantizar que se obtienen conclusiones adecuadas, es necesario que todos los Estados miembros participen en las pruebas y análisis comparativos comunitarios en la medida en que en su territorio se multipliquen o comercialicen habitualmente plantones de Ribes spp.;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que dichas pruebas y análisis comparativos comunitarios se utilizarán para armonizar, en primer lugar, los métodos técnicos de control del material de multiplicación y de los plantones de esas especies;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente para los materiales de multiplicación y los plantones de géneros y especies frutícolas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. Durante los años 1998 a 2000, se llevarán a cabo pruebas y análisis comparativos comunitarios del material de multiplicación y de los plantones de Ribes spp.</p>
    <p class="parrafo">2. Todos los Estados miembros participarán en las pruebas y análisis comparativos comunitarios en la medida en que en su territorio se multiplique o comercialice habitualmente el material de multiplicación y los plantones de Ribes spp.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las disposiciones particulares aplicables a la realización de las pruebas y análisis comparativos comunitarios y a la evaluación de sus resultados se establecerán en el Comité permanente para los materiales de multiplicación y los plantones de géneros y especies frutícolas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 157 de 10. 6. 1992, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 39 de 8. 2. 1997, p. 22.</p>
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