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    <identificador>DOUE-L-1999-80017</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19981218</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>10/1999</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 18 de diciembre de 1998, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a las pinturas y barnices.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19990109</fecha_publicacion>
    <diario_numero>5</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>77</pagina_inicial>
    <pagina_final>82</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1999/005/L00077-00082.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="469" orden="1">Barnices</materia>
      <materia codigo="3493" orden="2">Etiquetas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80500" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 5 del Reglamento 880/92, de 23 de marzo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1997-82354" orden="5020">
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          <texto>Directiva 97/69, de 5 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-X-1967-60037" orden="5020">
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          <texto>Directiva 67/548, de 27 de junio</texto>
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          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 3, por Decisión 2002/739, de 3 de septiembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) n° 880/92 del Consejo (1), de 23 de marzo de 1992, relativo a un sistema comunitario de concesión de etiqueta ecológica y, en particular, el segundo párrafo del apartado 1 de su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que mediante la Decisión 96/13/CE (2) la Comisión estableció los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a las pinturas y barnices, cuya validez expira el 14 de diciembre de 1998 conforme a su artículo 3;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que procede adoptar otra decisión con el fin de establecer criterios para esa categoría de productos, que sean válidos tres años cuando los criterios anteriores dejen de serlo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que es oportuno revisar los criterios establecidos en la Decisión 96/13/CE para recoger los progresos que se han producido en el mercado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el párrafo primero del apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 880/92 establece que las condiciones para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria se definirán por categorías de productos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el apartado 2 del artículo 10 del Reglamento (CEE) n° 880/92 establece que las propiedades ecológicas de un producto se evalúan en función de los criterios ecológicos específicos establecidos por categorías de productos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que la letra a) del apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 880/92 establece que no podrá concederse la etiqueta ecológica a los productos que sean sustancias o preparados clasificados como peligrosos con arreglo a la Directiva 67/548/CEE del Consejo (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/69/CE de la Comisión (4), y la Directiva 88/379/CEE del Consejo (5), cuya última modificación la constituye la Directiva 93/18/CEE de la Comisión (6), pero que podrá concederse a los productos que contengan una sustancia o preparado considerado peligroso, siempre que cumplan los objetivos del sistema comunitario de concesión de la etiqueta ecológica;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las pinturas y barnices contienen sustancias o preparados clasificados como peligrosos con arreglo a las Directivas mencionadas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que los criterios ecológicos establecidos en la presente Decisión contienen restricciones que limitan a un mínimo el contenido de sustancias y preparados clasificados como peligrosos en las pinturas y barnices a los que podrá concederse una etiqueta ecológica;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las pinturas y barnices que se ajusten a dichos criterios producirán, por tanto, efectos reducidos en el medio ambiente y satisfarán los objetivos del sistema comunitario de concesión de la etiqueta ecológica;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, con arreglo al artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 880/92, la Comisión ha consultado a los principales grupos de interés en el seno de un foro de consulta;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado por el artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 880/92,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se entenderá por categoría de productos «pinturas y barnices de interior»:</p>
    <p class="parrafo">las «pinturas y barnices de decoración de interior para usuarios profesionales y particulares».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las propiedades ecológicas y la idoneidad para el uso de la categoría de productos definida en el artículo 1 se evaluarán en función de criterios ecológicos específicos y de idoneidad para el uso establecidos en el anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La definición de la categoría de productos contemplada en el artículo 1 y los criterios establecidos para esta categoría serán válidos durante un plazo de tres años a partir del primer día del mes siguiente a la adopción de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">A efectos administrativos, el número de código asignado a la categoría de productos contemplada en el artículo 1 será «007».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ritt BJERREGAARD</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 99 de 11. 4. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 4 de 6. 1. 1996, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 196 de 16. 8. 1967, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 343 de 13. 12. 1997, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 187 de 16. 7. 1988, p. 14.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 104 de 29. 4. 1993, p. 46.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">A. PRINCIPIO</p>
    <p class="parrafo">Para obtener la etiqueta ecológica, las pinturas y barnices deben ajustarse a los criterios recogidos en el presente documento, que tienen por objeto:</p>
    <p class="parrafo">- disminuir los vertidos de sustancias tóxicas o contaminantes en las aguas,</p>
    <p class="parrafo">- disminuir los daños o riesgos medioambientales reduciendo las emisiones a la atmósfera,</p>
    <p class="parrafo">- fomentar un uso eficaz del producto y disminuir la cantidad de residuos.</p>
    <p class="parrafo">Consideraciones generales</p>
    <p class="parrafo">Los productos deben cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento (CEE) n° 880/92 del Consejo, relativo a un sistema comunitario de concesión de etiqueta ecológica, así como los criterios establecidos a continuación, durante todo el período estipulado en el contrato con el organismo competente para la concesión de la etiqueta.</p>
    <p class="parrafo">Algunos de estos criterios dependen:</p>
    <p class="parrafo">- del tipo de producto: pinturas o barnices, según la definición del apéndice 1,</p>
    <p class="parrafo">- de la clase de pintura: clase 1 o clase 2, según se definen a continuación.</p>
    <p class="parrafo">Ámbito de aplicación</p>
    <p class="parrafo">En lo que se refiere a las pinturas, se incluyen, en particular, los siguientes productos en el ámbito de aplicación:</p>
    <p class="parrafo">- pinturas decorativas de interior en fórmulas líquidas o en pasta que hayan sido preacondicionadas, tintadas o preparadas por el fabricante para satisfacer las necesidades del consumidor,</p>
    <p class="parrafo">- productos que hayan sido tintados por los distribuidores a petición de los decoradores profesionales o no profesionales.</p>
    <p class="parrafo">Los siguientes productos quedan excluidos del ámbito de aplicación:</p>
    <p class="parrafo">- recubrimientos de suelos,</p>
    <p class="parrafo">- recubrimientos anticorrosivos,</p>
    <p class="parrafo">- recubrimientos antiincrustantes,</p>
    <p class="parrafo">- productos para la conservación de la madera,</p>
    <p class="parrafo">- colorantes para madera,</p>
    <p class="parrafo">- pinturas para usos industriales especiales,</p>
    <p class="parrafo">- recubrimientos de fachadas.</p>
    <p class="parrafo">Clasificación de los productos</p>
    <p class="parrafo">Las pinturas se clasifican según su brillo especular. Se distinguen dos clases:</p>
    <p class="parrafo">- clase 1: pinturas con brillo especular igual o inferior a 45 unidades a alfa = 60° (1),</p>
    <p class="parrafo">- clase 2: pinturas con un brillo especular superior a 45 unidades a alfa = 60° (1).</p>
    <p class="parrafo">Los criterios aplicables a las pinturas de la clase 2 son también aplicables a los barnices.</p>
    <p class="parrafo">Los requisitos relativos a la etiqueta ecológica comunitaria para las pinturas y barnices se atienen a esta clasificación, especialmente con respecto a los criterios nos 2 (contenido de compuestos orgánicos volátiles), 3 (contenido de hidrocarburos aromáticos volátiles), 6.A (poder cubriente) y 6.B (resistencia a los líquidos).</p>
    <p class="parrafo">B. CRITERIOS ECOLÓGICOS</p>
    <p class="parrafo">Criterio 1: Pigmentos blancos (definición 2 del apéndice 1) (aplicable a las pinturas)</p>
    <p class="parrafo">La pintura tendrá un contenido de pigmentos blancos igual o inferior a 40 g por m2 de la película seca, con una opacidad del 98 %.</p>
    <p class="parrafo">La medida del producto necesario para cubrir una superficie de 1 m2 con una opacidad del 98 % se efectuará con arreglo al método ISO 6504/1 (véase también el criterio 6.A).</p>
    <p class="parrafo">Para este grupo de productos se suelen emplear tres tipos de pigmentos blancos que se ajustan a la definición 2 del apéndice 1: dióxido de titanio (TiO2), litopón y óxido de zinc.</p>
    <p class="parrafo">En el caso del TiO2 se aplicarán los siguientes criterios para las emisiones y vertidos de residuos relacionados con la producción de pigmentos blancos:</p>
    <p class="parrafo">- emisiones de SOx (expresadas como SO2) inferiores a 300 mg/m2 de película seca (98 % de opacidad),</p>
    <p class="parrafo">- residuos sulfatados inferiores a 20 g por m2 de película seca (98 % de opacidad),</p>
    <p class="parrafo">- residuos clorados inferiores a 5, 9 y 18 g por m2 de película seca (98 % de opacidad) respectivamente en el caso del rutilo neutro, rutilo sintético y minerales de escoria.</p>
    <p class="parrafo">Criterio 2: Contenido de compuestos orgánicos volátiles (COV) (definición 3 del apéndice 1)</p>
    <p class="parrafo">El contenido máximo de compuestos orgánicos volátiles depende del producto:</p>
    <p class="parrafo">2.A. Pinturas de la clase 1:</p>
    <p class="parrafo">El contenido de COV será igual o inferior a 30 g/l (menos el agua).</p>
    <p class="parrafo">2.B. Barnices y pinturas de la clase 2:</p>
    <p class="parrafo">El contenido de COV será igual o inferior a 200 g/l (menos el agua) (2).</p>
    <p class="parrafo">La unidad empleada para el contenido de COV es: «masa en gramos de COV por litro de producto (g/l menos el agua)».</p>
    <p class="parrafo">Criterio 3: Contenido de hidrocarburos aromáticos volátiles (aplicable a todos los productos) (definición 4 del apéndice 1)</p>
    <p class="parrafo">El contenido máximo de hidrocarburos aromáticos se establece en función del producto:</p>
    <p class="parrafo">3.A. Pinturas de la clase 1:</p>
    <p class="parrafo">El contenido de hidrocarburos aromáticos volátiles será igual o inferior a un 0,2 % del producto (m/m).</p>
    <p class="parrafo">3.B. Barnices y pinturas de la clase 2:</p>
    <p class="parrafo">El contenido de hidrocarburos aromáticos volátiles será igual o inferior a un 0,5 % del producto (m/m).</p>
    <p class="parrafo">Criterio 4: Ausencia de metales pesados (aplicable a todos los productos)</p>
    <p class="parrafo">Entre los ingredientes (sustancias o preparados) que intervienen en la formulación no debe figurar ninguno de los metales pesados siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- cadmio,</p>
    <p class="parrafo">- plomo,</p>
    <p class="parrafo">- cromo VI,</p>
    <p class="parrafo">- mercurio,</p>
    <p class="parrafo">- arsénico.</p>
    <p class="parrafo">No obstante, los ingredientes pueden contener impurezas o residuos de materias primas, que no se tomarán en consideración cuando se estudie la solicitud de la etiqueta ecológica.</p>
    <p class="parrafo">Criterio 5: Sustancias peligrosas (aplicable a todos los productos)</p>
    <p class="parrafo">Entre los ingredientes (sustancias o preparados) de las pinturas y barnices no deben figurar sustancias clasificadas como:</p>
    <p class="parrafo">- carcinogénicas,</p>
    <p class="parrafo">- mutagénicas,</p>
    <p class="parrafo">- tóxicas para la función reproductora,</p>
    <p class="parrafo">- tóxicas (3),</p>
    <p class="parrafo">- muy tóxicas (3).</p>
    <p class="parrafo">Los productos tampoco deben contener plastificantes clasificados como peligrosos para el medio ambiente con arreglo a la Directiva 67/548/CEE del Consejo (4) cuya última modificación la constituye la Directiva 97/69/CE de la Comisión (5).</p>
    <p class="parrafo">C. IDONEIDAD PARA EL USO</p>
    <p class="parrafo">Los requisitos para la concesión de la etiqueta ecológica no deben «comprometer la seguridad de los productos ni de los trabajadores, ni afectar de forma significativa a las propiedades que hacen que un producto sea apto al consumo» [Reglamento (CEE) n° 880/92]. Los siguientes criterios de idoneidad para el uso tienen por objeto garantizar al consumidor que los productos a los que se concede la etiqueta ecológica poseen las mismas cualidades satisfactorias en cuanto a su adecuación para el uso que los demás productores pertenecientes al mismo grupo.</p>
    <p class="parrafo">Criterio 6: Idoneidad para el uso</p>
    <p class="parrafo">Estos criterios de idoneidad son distintos según el tipo de producto: pinturas (clases 1 y 2) o barnices.</p>
    <p class="parrafo">6.A. Pinturas (clases 1 y 2): Poder cubriente</p>
    <p class="parrafo">Las pinturas deberán tener un poder cubriente (superficie cubierta) igual o superior a 7 m2 por litro de producto (6).</p>
    <p class="parrafo">6.B. Barnices: Resistencia a los líquidos</p>
    <p class="parrafo">Los barnices deberán tener una resistencia satisfactoria al agua durante una hora a temperatura ambiente (7).</p>
    <p class="parrafo">D. INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR</p>
    <p class="parrafo">Criterio 7: Uso del producto (aplicable a todos los productos)</p>
    <p class="parrafo">El envase deberá mencionar claramente que el producto se destina a uso en interiores.</p>
    <p class="parrafo">Criterio 8: Contaminación del agua procedente de la limpieza de los utensilios de aplicación (aplicable a todos los productos)</p>
    <p class="parrafo">Deben figurar en el envase las recomendaciones para la limpieza de utensilios con objeto de reducir la contaminación del agua.</p>
    <p class="parrafo">El fabricante del producto adaptará estas recomendaciones al tipo de producto de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">Criterio 9: Residuos sólidos (aplicable a todos los productos)</p>
    <p class="parrafo">Con objeto de reducir los residuos sólidos (restos y envase), deben figurar en el envase las recomendaciones relativas a las condiciones de almacenamiento después de la apertura.</p>
    <p class="parrafo">En el envase del producto deberá figurar la información siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Este producto ha sido merecedor de la etiqueta ecológica de la Unión Europea porque contribuye a limitar la contaminación del agua, de la atmósfera y de los residuos.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1</p>
    <p class="parrafo">DEFINICIONES</p>
    <p class="parrafo">Las siguientes definiciones son aplicables en el ámbito del presente grupo de productos.</p>
    <p class="parrafo">1. Pinturas y barnices</p>
    <p class="parrafo">Las pinturas y barnices se definen como productos que se aplican en finas capas sobre una superficie de madera, piedra, metal u otro material con el propósito de proteger o embellecer dicha superficie. Después de su aplicación, la pintura o barniz se seca formando una capa sólida, adherente y protectora.</p>
    <p class="parrafo">Las pinturas se caracterizan por su poder cubriente.</p>
    <p class="parrafo">Los barnices se caracterizan por no tener poder cubriente: son transparentes.</p>
    <p class="parrafo">2. Pigmentos blancos</p>
    <p class="parrafo">Pigmentos blancos inorgánicos con un índice de refracción superior a 1,8.</p>
    <p class="parrafo">3. Compuesto orgánico volátil (COV)</p>
    <p class="parrafo">Todo compuesto orgánico que, en condiciones normales de presión, tiene un punto de ebullición (o punto inicial de ebullición) igual o inferior a 250 °C.</p>
    <p class="parrafo">4. Hidrocarburo aromático volátil</p>
    <p class="parrafo">Todo hidrocarburo que, en condiciones normales de presión, tiene un punto de ebullición igual o inferior a 250 °C y posee al menos un anillo aromático en su fórmula estructural desarrollada.</p>
    <p class="parrafo">5. Sustancias</p>
    <p class="parrafo">Elementos químicos y sus compuestos, en su estado natural o producidos por la industria, en forma sólida, líquida o gaseosa.</p>
    <p class="parrafo">6. Preparados</p>
    <p class="parrafo">Mezclas o soluciones compuestas de dos o más sustancias.</p>
    <p class="parrafo">7. Producto/línea de productos</p>
    <p class="parrafo">Se entenderá por producto la pintura o el barniz que debe someterse a todas las pruebas de evaluación.</p>
    <p class="parrafo">La línea de productos abarca la base y el producto basado en ella.</p>
    <p class="parrafo">8. Sistema de tintado</p>
    <p class="parrafo">Un sistema de tintado se compone de una base blanca, media o neutra y de pastas teñidas con las que, mediante una mezcla preprogramada, es posible obtener todos los matices de color específicos de la marca y línea de productos.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 2</p>
    <p class="parrafo">NORMAS DE REFERENCIA</p>
    <p class="parrafo">ISO 2812-1 «Pinturas y barnices - Determinación de la resistencia a los líquidos - Parte 1: métodos generales».</p>
    <p class="parrafo">ISO 2813 «Pinturas y barnices - Medida del brillo especular de películas de pintura no metálica a 20 °C, 60 °C y 85 °C».</p>
    <p class="parrafo">ISO 6504/1 «Pinturas y barnices - Determinación del poder cubriente - Parte 1: método de Kubelka-Munt para pinturas blancas y de colores claros».</p>
    <p class="parrafo">________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) Medida del brillo especular según el método ISO 2813.</p>
    <p class="parrafo">(2) Si se trata de pinturas cuyo fabricante demuestre mediante el método ISO 6504/1 que tienen mayor poder cubriente, de al menos 15 m con una opacidad del 98 %, el contenido de COV puede alcanzar 250 g/l (menos el agua). El fabricante deberá explicar e indicar claramente esa característica en el envase.</p>
    <p class="parrafo">(3) Los conservantes que intervengan en la formulación del producto pueden contener sustancias clasificadas como peligrosas para el medio ambiente, tóxicas o muy tóxicas para la salud humana en cantidad inferior o igual al 0,1 % del total del producto.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO 196 de 16. 8. 1967, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 343 de 13. 12. 1997, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(6) Determinación del poder cubriente según el método ISO 6504/1.</p>
    <p class="parrafo">(7) Determinación de la resistencia a los líquidos conforme a la norma ISO 2812/1 - método 3.</p>
  </texto>
</documento>
