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    <identificador>DOUE-L-1999-80012</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19990108</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>37/1999</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 37/1999 de la Comisión, de 8 de enero de 1999, por el que se fija la retribución global por ficha de explotación agrícola para el ejercicio contable de 1999 en el marco de la red de información contable agrícola.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19990109</fecha_publicacion>
    <diario_numero>5</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19990110</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="158" orden="1">Agricultura</materia>
      <materia codigo="1627" orden="2">Contabilidad</materia>
      <materia codigo="3515" orden="3">Explotaciones agrarias</materia>
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      <materia codigo="5923" orden="">Redes de telecomunicación</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable al ejercicio contable de 1999.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento n° 79/65/CEE del Consejo, de 15 de junio de 1965, por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Comunidad Económica Europea (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1256/97 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 1915/83 de la Comisión, de 13 de julio de 1983, relativo a determinadas disposiciones de aplicación para la teneduría de la contabilidad para la constatación de las rentas en las explotaciones agrícolas (3), prevé la fijación de los importes de la retribución global que la Comisión debe pagar a cada Estado miembro por cada ficha de explotación debidamente cumplimentada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el Reglamento (CE) n° 22/98 de la Comisión (4) fija en 126 ecus por ficha de explotación la retribución global del ejercicio contable de 1998;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que la evolución de los costes y sus repercusiones en los gastos de elaboración de la ficha de explotación no justifican que se revise esa cuantía;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité comunitario de la red de información contable agrícola,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La retribución global que la Comisión abonará en el ejercicio contable de 1999 al Estado miembro por cada ficha de explotación debidamente cumplimentada queda fijada en 126 euros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable al ejercicio contable de 1999.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de enero de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO 109 de 23. 6. 1965, p. 1859/65.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 174 de 2. 7. 1997, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 190 de 14. 7. 1983, p. 25.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 4 de 8. 1. 1998, p. 47.</p>
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