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<documento fecha_actualizacion="20241021190905">
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    <identificador>DOUE-L-1999-80005</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19990107</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>12/1999</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 12/1999 de la Comisión, de 7 de enero de 1999, que modifica el Reglamento (CE) nº 1921/95 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de certificados de importación en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas y que deroga el Reglamento (CEE) nº 3566/90.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19990108</fecha_publicacion>
    <diario_numero>4</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19990115</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
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      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5741" orden="4">Productos hortícolas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81656" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Reglamento 3566/90, de 6 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1995-81151" orden="2060">
          <palabra codigo="235">SUPRIME</palabra>
          <texto>el art. 6 y SUSTITUYE el anexo del Reglamento 1921/95, de 3 de agosto</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2199/97 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el Reglamento (CE) n° 1921/95 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CE) n° 2427/95 (4), establece en su anexo la lista de los productos para los que se requiere certificado de importación, así como el importe de su garantía; que, dada la experiencia adquirida con estas medidas de control de las importaciones y vista la evolución de los intercambios comerciales y de las técnicas estadísticas, es posible suprimir de ese anexo algunos productos y, una vez suprimidos, derogar el artículo 6 del Reglamento (CE) n° 1921/95, puesto que queda obsoleto;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, dentro del límite máximo arancelario de cerezas ácidas transformadas originarias de la antigua República Yugoslava de Macedonia, establecido en el Reglamento (CE) n° 77/98 del Consejo (5) y regulado por el Reglamento (CE) n° 123/98 de la Comisión (6), procede añadir los productos del código NC ex 0813 40 95 en la lista de los productos sujetos a certificados de importación y fijar el importe de la garantía correspondiente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el Reglamento (CEE) n° 3566/90 de la Comisión (7), modificado por el Reglamento (CE) n° 1032/95 (8), establece la lista de los productos a los que son aplicables las disposiciones del apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1921/95; que, dado que, por una parte, esta medida se recoge en el Reglamento (CE) n° 2125/95 (9), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2493/98 (10), para las conservas de setas, y en los Reglamentos (CE) n° 122/98 (11), modificado por el Reglamento (CE) n° 1057/98 (12), y 123/98, para las cerezas ácidas transformadas originarias de las Repúblicas de Bosnia Hercegovina y de Croacia y de la antigua República Yugoslava de Macedonia, y que, por otra, en el caso de los otros productos u orígenes, parece inútil mantenerla, es conveniente, para una mayor claridad y eficacia administrativa, derogar el citado Reglamento (CEE) n° 3566/90;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 1921/95 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) Se suprimirá el artículo 6.</p>
    <p class="parrafo">2) El anexo se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el Reglamento (CEE) n° 3566/90.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de enero de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 297 de 21. 11. 1996, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 303 de 6. 11. 1997, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 185 de 4. 8. 1995, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 249 de 17. 10. 1995, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 8 de 14. 1. 1998, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 11 de 17. 1. 1998, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO L 347 de 12. 12. 1990, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO L 105 de 9. 5. 1995, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(9) DO L 212 de 7. 9. 1995, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(10) DO L 309 de 19. 11. 1998, p. 38.</p>
    <p class="parrafo">(11) DO L 11 de 17. 1. 1998, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(12) DO L 151 de 21. 5. 1998, p. 25.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Lista de los productos contemplados en el apartado 1 del artículo 3 y en el apartado 1 del artículo 5</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
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