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<documento fecha_actualizacion="20241021190901">
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    <identificador>DOUE-L-1998-82358</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19981214</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>99/1998</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 98/99/CE del Consejo, de 14 de diciembre de 1998, que modifica la Directiva 97/12/CE del Consejo, por la que se modifica y actualiza la Directiva 64/432/CEE relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19981231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>358</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>107</pagina_inicial>
    <pagina_final>108</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1998/358/L00107-00108.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19981231</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20160420</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1998/99/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="1004" orden="1">Comercio intracomunitario</materia>
      <materia codigo="3247" orden="2">Epidemias</materia>
      <materia codigo="3884" orden="3">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="3885" orden="4">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="4290" orden="5">Inspección veterinaria</materia>
      <materia codigo="6066" orden="6">Reproducción animal</materia>
      <materia codigo="6284" orden="7">Sanidad veterinaria</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 1 de enero o el 1 de julio de 1999, según los casos.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1997-80720" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1, 2 y el anexo de la Directiva 97/12, de17 de marzo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1998-81294" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 98/46, de 24 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-X-1964-60031" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 64/432, de 26 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2016-80535" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 2016/429, de 9 de marzo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="BOE-A-2000-19137" orden="1">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>Real Decreto 1716/2000, de 13 de octubre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1) Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando que la adopción de la Directiva 97/12/CE (4) estableció una base jurídica más amplia para la aplicación de medidas destinadas a prevenir la propagación de las epizootias a través del comercio de animales vivos de las especies bovina y porcina;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las disposiciones de la Directiva 97/12/CE incluyen requisitos especiales para una actualización adicional de los criterios que definen la situación sanitaria de la población animal a nivel de rebaño, región y Estado miembro por lo que respecta a la tuberculosis, la brucelosis y la leucosis enzoótica bovinas; que la actualización de dichos criterios, basada en una propuesta presentada al Consejo antes de julio de 1997, ha sido aprobada antes del 1 de enero de 1998;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que la revisión realizada por el Consejo de los procedimientos de diagnóstico de mayor importancia para la aplicación de programas eficaces de vigilancia y seguimiento de la tuberculosis, la brucelosis y la leucosis enzoótica bovinas incluye un examen minucioso de los métodos de análisis de los laboratorios y ha dado lugar a largos debates;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que los cambios que suponen los programas de seguimiento y vigilancia actualizados no pueden aplicarse en este ámbito a corto plazo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, de conformidad con la Directiva 97/12/CE, los cerdos destinados al comercio intracomunitario ya no están sujetos a la prueba de la brucelosis antes de su salida; que esta disposición debería adelantarse con objeto de facilitar el comercio entre los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, para evitar los obstáculos al comercio intracomunitario y garantizar una aplicación uniforme de las disposiciones, deberían establecerse reglas armonizadas sobre el uso y la expedición de los certificados sanitarios para el período que transcurrirá hasta la fecha en que los Estados miembros deben cumplir las disposiciones modificadas de la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios comunitarios de animales de las especies bovina y porcina (5);</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, el 24 de junio de 1998, el Consejo adoptó la Directiva 98/46/CE, con objeto de modificar los anexos A,</p>
    <p class="parrafo">D (Capítulo I) y F de la Directiva 64/432/CEE; que, debido a esta modificación, han cambiado algunas referencias de la Directiva 97/12/CE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que esta situación se ha corregido añadiendo al anexo II de la Directiva 98/46/CE una tabla de correspondencia; que, en aras de una mayor claridad y de la coherencia de los textos jurídicos, es necesario corregir las referencias a los artículos correspondientes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que es necesario modificar la Directiva 97/12/CE, en particular por lo que se refiere al plazo del que disponen los Estados miembros para incorporar e introducir nuevas normas en materia de seguimiento y vigilancia de las enfermedades,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Directiva 97/12/CE se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El artículo 1 se sustituye por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los artículos y los anexos B, C, D (Capítulo II) y E de la Directiva 64/432/CEE se sustituyen por el texto anejo a la presente Directiva; los anexos A, D (Capítulo I) y F se sustituyen por el texto anejo a la Directiva 98/46/CE».</p>
    <p class="parrafo">2) En la primera frase del artículo 2, los términos «antes del 1 de julio de 1998» se sustituyen por los términos «antes del 1 de julio de 1999».</p>
    <p class="parrafo">3) El anexo se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) Modificaciones del apartado 2 del artículo 2:</p>
    <p class="parrafo">- En la letra (d), los términos «los puntos 1, 2 y 3 de la parte I del anexo A» se sustituyen por los términos «los puntos 1 y 2 de la parte I del anexo A».</p>
    <p class="parrafo">- En la letra (e), los términos «los puntos 4, 5 y 6 de la parte I del anexo A» se sustituyen por los términos «los puntos 4 y 5 de la parte I del anexo A».</p>
    <p class="parrafo">- En la letra (f), los términos «los puntos 1, 2 y 3 de la parte II del anexo A» se sustituyen por los términos «los puntos 1 y 2 de la parte II del anexo A».</p>
    <p class="parrafo">- En la letra (h), los términos «los puntos 10, 1 1 y 12 de la parte II del anexo A» se sustituyen por los términos «los puntos 7, 8 y 9 de la parte II del anexo A».</p>
    <p class="parrafo">- En la letra (i), los términos «los puntos 4, 5 y 6 de la parte II del anexo A» se sustituyen por los términos «los puntos 4 y 5 de la parte II del anexo A».</p>
    <p class="parrafo">- En la letra (k), los términos «las letras E, F y G del capítulo I del anexo D» se sustituyen por los términos «las letras E y F del capítulo I del anexo D».</p>
    <p class="parrafo">b) Modificaciones del artículo 5:</p>
    <p class="parrafo">- En el apartado 1, los términos «certificado (...) conforme al modelo que figura en el anexo F» se sustituyen por los términos «certificado (...) conforme al modelo 1 o al modelo 2 que figuran en el anexo F, según convenga».</p>
    <p class="parrafo">- En las letras a) y b) del apartado 2, los términos «certificados cuyo modelo figura en el anexo F» se sustituyen por los términos «certificado conforme al modelo 1 o al modelo 2 que figuran en el anexo F, según convenga».</p>
    <p class="parrafo">- En el apartado 4, los términos «la sección D del certificado cuyo modelo figura en el anexo F» se sustituyen por los términos «la sección C del certificado conforme al modelo 1 o al modelo 2 que figuran en el anexo F, según convenga».</p>
    <p class="parrafo">- En el apartado 4, los términos entre paréntesis «(incluida la sección D)» se sustituyen por los términos «(incluida la sección C)».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Con respecto al examen y a la certificación de los bovinos y porcinos vivos destinados al comercio intracomunitario, se aplicarán las siguientes reglas:</p>
    <p class="parrafo">1) A partir del 1 de enero de 1999 cesará la obligación de efectuar la prueba de la brucelosis, antes de su salida, a los cerdos destinados al comercio intracomunitario preceptuada en el artículo 3, apartado 4, segunda frase de la Directiva 64/432/CEE.</p>
    <p class="parrafo">2) Hasta el 30 de junio de 1999, los certificados deberán ser conformes al anexo F de la Directiva 64/432/CEE (en su versión vigente a 30 de junio de 1998), con la siguiente excepción: a partir del 1 de enero de 1999, la autoridad que expida los certificados deberá suprimir el primer guión del punto V b) (así como la correspondiente nota 5 a pie de página) del certificado del modelo III para los cerdos de reproducción y de producción.</p>
    <p class="parrafo">3) A partir del 1 de julio de 1999, los certificados deberán ser conformes a los modelos que figuran en el anexo F de la Directiva 64/432/CEE modificada por la Directiva 98/46/CE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1. Los Estados miembros podrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Directiva no más tarde del 1° de julio de 1999, y para dar cumplimiento a lo dispuesto en su artículo 2 no más tarde del 1 de enero de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia con ocasión de su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de dicha referencia.</p>
    <p class="parrafo">2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Directiva entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">W. MOLTERER</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO C 217 de 11. 7. 1998, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO C 313 de 12. 10. 1998, p. 232.</p>
    <p class="parrafo">(3) Dictamen emitido el 9 de septiembre de 1998 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 109 de 25. 4. 1997, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 121 de 29. 7. 1964. p. 1977. Directiva modificada por última vez por la Directiva 98/46/CE (DO L 198 de 15. 7. 1998, p. 22).</p>
  </texto>
</documento>
