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    <identificador>DOUE-L-1998-82329</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1679">Otros</rango>
    <fecha_disposicion>19981222</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>736/1998</numero_oficial>
    <titulo>Acción común, de 22 de diciembre de 1998, adoptada por el Consejo en virtud del artículo J.3 del Tratado de la Unión Europea relativa a una misión de expertos en criminalística en la República Federativa de Yugoslavia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19981230</fecha_publicacion>
    <diario_numero>354</diario_numero>
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    <fecha_vigencia>19990101</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="1704" orden="">Cooperación internacional</materia>
      <materia codigo="1761" orden="">Criminología</materia>
      <materia codigo="6163" orden="2">República Federativa de Yugoslavia</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de la Unión Europea y, en especial, el artículo J.3 y el apartado 2 del artículo J.11 del mismo,</p>
    <p class="parrafo">Vistas las directrices generales contenidas en las conclusiones adoptadas por el Consejo Europeo en Viena los días 11 y 12 de diciembre de 1998,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que en sus Conclusiones del 5 de octubre de 1998, el Consejo condenó con la mayor firmeza a los responsables de las atrocidades cometidas en Kosovo e hizo un llamamiento a las autoridades de Belgrado para que investiguen, identifiquen y castiguen inmediatamente a dichos responsables;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, en este contexto, el Consejo decidió enviar lo antes posible a un equipo de expertos en criminalística de la UE para que examinaran las supuestas matanzas de civiles cometidas recientemente en Kosovo; que este equipo debe tener un acceso sin obstáculos a los lugares requeridos de la RFY y debe gozar de condiciones de trabajo independientes,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCION COMUN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. La misión de expertos en criminalística de la UE investigará, de manera imparcial e independiente, los lugares de Kosovo en que se han cometido supuestas matanzas de civiles, entre otros, Glodjane, Golubovac, Gorne Obrinje, Klecka, Orahovac y Volujak.</p>
    <p class="parrafo">2. La misión comunicará sus resultados al Consejo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. Se destinará un importe de hasta 950 000 ecus con cargo al presupuesto general de las Comunidades Europeas para hacer frente a los costes de la misión de expertos en criminalística de la UE a partir de la fecha de adopción de la presente Acción común.</p>
    <p class="parrafo">2. Los gastos financiados con el importe estipulado en el apartado 1 se gestionarán de conformidad con los procedimientos y normas de la Comunidad aplicables a dicho presupuesto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Acción común entrará en vigor el 1 de enero de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Acción común se publicará en el Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">C. EINEM</p>
  </texto>
</documento>
