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    <identificador>DOUE-L-1998-82281</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19981222</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2782/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2782/98 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1998, por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de los cereales y de forrajes desecados a las islas menores del mar Egeo para 1999 y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 3175/94 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen especial de abastecimiento.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19981223</fecha_publicacion>
    <diario_numero>347</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>15</pagina_inicial>
    <pagina_final>16</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1998/347/L00015-00016.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19981224</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="6" orden="1">Abastecimientos</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="815" orden="3">Cereales</materia>
      <materia codigo="3812" orden="4">Forrajes</materia>
      <materia codigo="6167" orden="5">Grecia</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de enero de 1999.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-81994" orden="2060">
          <palabra codigo="235">SUPRIME</palabra>
          <texto>el art. 1 del Reglamento 3175/94, de 21 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81205" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 2 del Reglamento 2019/93, de 19 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) n° 2019/93 del Consejo, de 19 de julio de 1993, por el que se establecen medidas especiales en favor de las islas menores del mar Egeo relativas a determinados productos agrícolas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2417/95 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2958/93 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1802/95 (4), establece las disposiciones comunes de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2019/93 en lo que concierne al régimen especial de abastecimiento de determinados productos agrícolas a las islas menores del mar Egeo y, en aplicación del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 2019/93, el importe de las ayudas para efectuar ese abastecimiento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, a efectos de la aplicación de las disposiciones del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 2019/93, el Reglamento (CE) n° 3175/94 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1960/98 (6), estableció, para el año 1998, el plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de los cereales; que es conveniente elaborar para 1999 dicho plan de previsiones de abastecimiento, así como el de forrajes desecados; que, para mayor claridad, es conveniente establecer tanto el plan citado como el plan de abastecimiento de forrajes desecados en un Reglamento distinto; que, por consiguiente, es conveniente modificar el Reglamento (CE) n° 3175/94;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité conjunto de los comités de gestión de los sectores interesados,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 2019/93, se fijan en el anexo las cantidades del plan de previsiones de abastecimiento a las islas menores del mar Egeo de productos del sector de los cereales y de forrajes desecados procedentes del resto de la Comunidad para el año civil de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se suprime el artículo 1 del Reglamento (CE) n° 3175/94.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 1999.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">______________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 184 de 27. 7. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 248 de 14. 10. 1995, p. 39.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 267 de 28. 10. 1993, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 174 de 26. 7. 1995, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 335 de 23. 12. 1994, p. 54.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 254 de 16. 9. 1998, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Plan de previsiones de abastecimiento a las islas menores del mar Egeo de productos del sector de los cereales y de forrajes desecados para el año 1999</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
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