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<documento fecha_actualizacion="20241021190838">
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    <identificador>DOUE-L-1998-82278</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19981217</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2778/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE, CECA, Euratom) nº 2778/98 del Consejo, de 17 de diciembre de 1998, que modifica el Reglamento nº 422/67/CEE, nº 5/67/Euratom por el que se establece el régimen pecuniario del presidente y de los miembros de la Comisión, del presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia, así como del presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de Primera Instancia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19981223</fecha_publicacion>
    <diario_numero>347</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1998/347/L00001-00002.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19981223</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1026" orden="1">Comisión Europea</materia>
      <materia codigo="6257" orden="2">Salarios</materia>
      <materia codigo="6959" orden="3">Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas</materia>
      <materia codigo="6961" orden="4">Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de enero de 1999.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-X-1967-60032" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Reglamento 422/67, de 25 de julio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1997-81104" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1103/97, de 17 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 154 y 168 A y el apartado 8 de su artículo 188 B,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, sus artículos 29 y 32 quinquies y el apartado 8 del artículo 45 B,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, sus artículos 123 y 140 A y el apartado 8 del artículo 160 B,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 2290/77 del Consejo, de 18 de octubre de 1977, por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros del Tribunal de Cuentas (1),</p>
    <p class="parrafo">Considerando que es competencia del Consejo fijar el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia, así como del presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de Primera instancia, y del Presidente y de los miembros del Tribunal de Cuentas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el euro será la moneda de los Estados miembros que lo adopten a partir del 1 de enero de 1999 (2); que la unidad monetaria es un euro; que un euro está dividido en cien cents; que durante un período transitorio el euro estará también dividido en unidades monetarias nacionales (3);</p>
    <p class="parrafo">Considerando que los Reglamentos nos 422/67/CEE, n° 5/67/Euratom (4) y (CEE, Euratom, CECA) n° 2290/77 (5) fijan la retribución de base del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los Jueces, los Abogados Generales y el Secretario del Tribunal de Justicia así como del Presidente, los miembros y el Secretario del Tribunal de Primera Instancia, y de los miembros del Tribunal de Cuentas, en relación con la retribución de base de un funcionario de grado A 1, último escalón;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, basándose en el Reglamento (CE, Euratom, CECA) n° 2458/98 del Consejo de 12 de noviembre de 1998, por el que se modifica el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 259/68 por el que se establece el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades (6), la retribución de base de un funcionario de grado A 1 se expresará en euros a partir del 1 de enero de 1999;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, en consecuencia, resulta oportuno modificar el Reglamento n° 422/67/CEE, n° 5/67/Euratom en lo que se refiere a las indemnizaciones de representación y de función, que se expresan actualmente en francos belgas, para que se expresen e euros a partir del 1 de enero de 1999,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el Reglamento n° 422/67/CEE, n° 5/67/Euratom, se sustituirán los términos «francos belgas» por el término «euros» y los importes en francos belgas por su equivalente en unidades euro al tipo de conversión adoptado por el Consejo.</p>
    <p class="parrafo">Se aplicarán las normas relativas al redondeo de los importes monetarios establecidas en el Reglamento (CE) n° 1103/97.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 1999.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">W. MOLTERER</p>
    <p class="parrafo">___________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 268 de 20.10.1977, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 840/95 (DO L 85 de 19.4.1995, p. 10).</p>
    <p class="parrafo">(2) Reglamento (CE) n° 974/98 del Consejo, de 3 de mayo de 1998, sobre la introducción del euro (DO L 139 de 11.5.1998, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(3) Reglamento (CE) n° 1103/97 del Consejo, de 17 de junio de 1997, sobre determinadas disposiciones relativas a la introducción del euro (DO L 162 de 19.6.1997, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(4) DO 187 de 8.8.1967, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 3762/92 (DO L 383 de 29.12.1992, p. 4).</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 268 de 20.10.1977, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constityue el Reglamento (CE) n° 840/95 (DO L 85 de 19.4.1995, p. 10).</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 307 de 17. 11. 1998, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
