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<documento fecha_actualizacion="20241021190835">
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    <identificador>DOUE-L-1998-82267</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19981221</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2767/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2767/98 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1998, que modifica el Reglamento (CE) nº 2300/97 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1221/97 del Consejo por el que se establecen las normas generales de aplicación de las medidas destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19981222</fecha_publicacion>
    <diario_numero>346</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
    <pagina_final>13</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1998/346/L00013-00013.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19981225</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20040501</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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      <materia codigo="998" orden="1">Comercialización</materia>
      <materia codigo="4949" orden="2">Miel</materia>
      <materia codigo="5729" orden="3">Productos alimenticios</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 916/2004, de 29 de abril DOUE-L-2004-80993.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1997-82187" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Reglamento 2300/97, de 20 de noviembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1997-81300" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1221/97, de 25 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 1221/97 del Consejo, de 25 de junio de 1997, por el que se establecen las normas generales de aplicación de las medidas destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel (1), modificado por el Reglamento (CE) n° 2070/98 (2), y, en particular su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el Reglamento (CE) n° 2300/97 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2633/98 (4), establece las disposiciones necesarias para la aplicación de las medidas destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, con el fin de permitir una cierta flexibilidad en la ejecución del programa, los límites financieros comunicados para cada acción podrán presentar un determinado porcentaje de variación, sin rebasar no obstante el límite máximo total del programa anual; que, en caso de que se recurra a la flexibilidad para la ejecución del programa, la participación financiera comunitaria no podrá rebasar el límite del 50 % de los gastos efectivamente sufragados por el Estado miembro de que se trate;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los huevos y de la carne de ave de corral,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el Reglamento (CE) n° 2300/97 se insertará el artículo 4 bis siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 4 bis</p>
    <p class="parrafo">Los límites financieros de cada acción podrán aumentar o disminuir como máximo en un 10 %, sin rebasar el límite máximo total del programa anual y sin que la participación financiera comunitaria en la financiación del programa contemplado en el artículo 3 supere el 50 % de los gastos a cargo del Estado miembro de que se trate.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_____________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 173 de 1. 7. 1997, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 265 de 30. 9. 1998, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 319 de 21. 11. 1997, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 333 de 9. 12. 1998, p. 23.</p>
  </texto>
</documento>
