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    <identificador>DOUE-L-1998-82239</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19981217</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2727/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2727/98 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1998, que modifica los Reglamentos (CEE) nº 2312/92 y 1148/93 por los que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento de vacunos vivos y caballos reproductores a los departamentos franceses de Ultramar.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19981218</fecha_publicacion>
    <diario_numero>343</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19981218</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6" orden="1">Abastecimientos</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="6165" orden="6">Francia</materia>
      <materia codigo="3882" orden="3">Ganado equino</materia>
      <materia codigo="3885" orden="4">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="5351" orden="5">Países y Territorios de Ultramar</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de enero de 1999.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80669" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>anexo del Reglamento 1148/93, de 11 de mayo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81362" orden="2050">
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          <texto>anexo III del Reglamento 2312/92, de 31 de julio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) n° 3763/91 del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, relativo a medidas específicas en favor de los departamentos franceses de Ultramar con respecto a determinados productos agrícolas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2598/95 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, en aplicación del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 3763/91, procede determinar el número de bovinos y de caballos reproductores de raza pura originarios de la Comunidad por el que se concederá una ayuda para fomentar el desarrollo de estos sectores en los departamentos franceses de Ultramar;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las cantidades del plan de previsiones de abastecimiento y los importes de las ayudas de esos productos quedaron fijados en los Reglamentos de la Comisión (CEE) nos 2312/92 (3) y 1148/93 (4), modificados en último lugar por el Reglamento (CE) n° 1318/98 (5), que es conveniente modificar en consecuencia los anexos de dichos Reglamentos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que durante las diferentes campañas de comercialización pueden aparecer necesidades específicas de abastecimiento de animales reproductores de raza pura de las especies bovina y equina a los departamentos franceses de Ultramar; que, por consiguiente, conviene conceder a las autoridades francesas cierta flexibilidad de gestión, permitiéndoles expedir certificados de ayuda para los animales destinados a determinados departamentos de Ultramar por encima de las cantidades máximas disponibles para ellos, siempre que se mantenga la cantidad máxima disponible para los cuatro departamentos; que, con el fin de tener en cuenta durante los años sucesivos estas necesidades específicas, conviene que las autoridades francesas comuniquen a la Comisión los casos en los que hayan expedido los certificados haciendo uso de dicha autorización;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que a raíz de la presentación por las autoridades francesas de los datos relativos a las necesidades de dichos departamentos, conviene sustituir los anexos de los Reglamentos (CEE) nos 2312/92 y 1148/93 por los anexos del presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que es conveniente fijar los planes de previsiones sobre la base del año civil;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que la aplicación de los criterios de fijación de la ayuda comunitaria a la situación actual del mercado en el sector en cuestión y, en particular, a las cotizaciones o los precios de dichos productos en la parte europea de la Comunidad y en el mercado mundial, conduce a fijar la ayuda al abastecimiento de animales reproductores de raza pura a los departamentos franceses de Ultramar, en los importes recogidos en el anexo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1103/97 del Consejo, de 17 de junio de 1997 sobre determinadas disposiciones relativas a la introducción del euro (6), establece que a partir del 1 de enero de 1999 toda referencia a ecu que figure en un instrumento jurídico se entenderá hecha al euro a un tipo de 1 EUR por 1 ECU; que por razones de claridad es adecuado utilizar en el presente Reglamento la denominacion euro sabiendo que es aplicable a partir del 1 de enero de 1999;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo III del Reglamento (CEE) n° 2312/92 se sustituirá por el anexo I del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El anexo del Reglamento (CEE) n° 1148/93 se sustituirá por el anexo II del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 1999.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">______________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 356 de 24. 12. 1991, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 267 de 9. 11. 1995, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 222 de 7. 8. 1992, p. 32.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 116 de 12. 5. 1993, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 183 de 26. 6. 1998, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 162 de 19. 6. 1997, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">PARTE 1</p>
    <p class="parrafo">Suministro a la Reunión de reproductores de raza pura de la especie bovina originarios de la Comunidad para 1999</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">PARTE 2</p>
    <p class="parrafo">Suministro a Guyana de reproductores de raza pura de la especie bovina originarios de la Comunidad para 1999</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">PARTE 3</p>
    <p class="parrafo">Suministro a Martinica de reproductores de raza pura de la especie bovina originarios de la Comunidad para 1999</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">PARTE 4</p>
    <p class="parrafo">Suministro a Guadalupe de reproductores de raza pura de la especie bovina originarios de la Comunidad para 1999</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO</p>
    <p class="parrafo">PARTE 1</p>
    <p class="parrafo">Suministro a Guyana de caballos reproductores de raza pura originarios de la Comunidad para 1999</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">PARTE 2</p>
    <p class="parrafo">Suministro a Martinica de caballos reproductores de raza pura originarios de la Comunidad para 1999</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">PARTE 3</p>
    <p class="parrafo">Suministro a Guadalupe de caballos reproductores de raza pura originarios de la Comunidad para 1999</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
  </texto>
</documento>
