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    <identificador>DOUE-L-1998-82202</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19980622</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>704/1998</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 22 de junio de 1998, relativa a la prórroga del Acuerdo entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica, el Gobierno de Japón, el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de Estados Unidos de América para la cooperación en las actividades de diseño (ADT) del reactor termonuclear experimental internacional (ITER).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19981210</fecha_publicacion>
    <diario_numero>335</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>61</pagina_inicial>
    <pagina_final>65</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1998/335/L00061-00065.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1316" orden="2">Comunidad Europea de Energía Atómica</materia>
      <materia codigo="1700" orden="3">Cooperación científica</materia>
      <materia codigo="3190" orden="4">Energía nuclear</materia>
      <materia codigo="3473" orden="5">Estados Unidos de América</materia>
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          <palabra codigo="401">PRORROGA</palabra>
          <texto>el Acuerdo aprobado por Decisión 92/439, de 22 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado por el que se establece la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, el apartado 2 de su artículo 101,</p>
    <p class="parrafo">Visto el proyecto de Decisión presentado por la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que la Comisión, con arreglo a las Directivas del Consejo de 8 de abril de 1998, celebró negociaciones para la prórroga del Acuerdo entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica, el Gobierno de Japón, el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de Estados Unidos de América para la cooperación en las actividades de diseño técnico (ADT) del reactor termonuclear experimental internacional (ITER) (en lo sucesivo denominado «Acuerdo sobre ADT del ITER»);</p>
    <p class="parrafo">Considerando que debe aprobarse la prórroga del Acuerdo sobre ADT del ITER,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo único</p>
    <p class="parrafo">Queda aprobada la prórroga, por la Comisión, en nombre y representación de la Comunidad, del Acuerdo entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica, el Gobierno de Japón, el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de Estados Unidos de América para la cooperación en las actividades de diseño del reactor termonuclear experimental internacional.</p>
    <p class="parrafo">El texto de la modificación por la que se prorroga el Acuerdo sobre ADT del ITER figura como anexo a la presente Decisión, junto con el texto de la Declaración de intenciones («Understandings») para la prórroga del Acuerdo sobre ADT del ITER.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 22 de junio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. BATTLE</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">MODIFICACION POR LA QUE SE PRORROGA EL ACUERDO SOBRE ADT DEL ITER</p>
    <p class="parrafo">Modificación por la que se prorroga el Acuerdo entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica, el Gobierno de Japón, el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de Estados Unidos de América para la cooperación en las actividades de diseño técnico del reactor termonuclear experimental internacional</p>
    <p class="parrafo">LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGIA ATOMICA, EL GOBIERNO DE JAPON, EL GOBIERNO DE LA FEDERACION DE RUSIA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (EN LO SUCESIVO DENOMINADOS «LAS PARTES»),</p>
    <p class="parrafo">VISTO el Acuerdo entre las Partes para la cooperación en las actividades de diseño técnico (ADT) del reactor termonuclear experimental internacional (ITER), firmado el 21 de julio de 1992 (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo»), y el Protocolo 2 al mismo, firmado el 21 de marzo de 1994,</p>
    <p class="parrafo">TOMANDO NOTA de los progresos realizados y las propuestas presentadas en cuanto a la continuación de la realización conjunta, todo ello dentro del marco del Acuerdo,</p>
    <p class="parrafo">DESEANDO continuar una labor conjunta en el marco del Acuerdo para permitir adoptar decisiones en el futuro sobre la construcción y el funcionamiento del ITER con arreglo al artículo 1 del Acuerdo, y</p>
    <p class="parrafo">ACTUANDO de conformidad con el artículo 22 y con el apartado 2 del artículo 25 del Acuerdo,</p>
    <p class="parrafo">ACUERDAN modificar el Acuerdo como sigue:</p>
    <p class="parrafo">En el apartado 1 del artículo 25 se sustituirá «seis años» por «nueve años».</p>
    <p class="parrafo">La presente modificación entrará en vigor en el acto de firma por las Partes.</p>
    <p class="parrafo">Fecha</p>
    <p class="parrafo">30 de junio de 1998</p>
    <p class="parrafo">Por la Comunidad Europea de la Energía Atómica</p>
    <p class="parrafo">Fecha</p>
    <p class="parrafo">14 de julio de 1998</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de Japón</p>
    <p class="parrafo">Fecha</p>
    <p class="parrafo">16 de junio de 1998</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la Federación de Rusia</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de Estados Unidos de América (1)</p>
    <p class="parrafo">_____________________</p>
    <p class="parrafo">(1) Las condiciones de la aprobación por parte del Gobierno de Estados Unidos de América se exponen en la declaración adjunta.</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo sobre la continuación de la participación de Estados Unidos en el proceso establecido por el Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica, el Gobierno de Japón, el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de Estados Unidos de América en las actividades de diseño técnico del reactor termonuclear experimental internacional</p>
    <p class="parrafo">El Gobierno de Estados Unidos de América,</p>
    <p class="parrafo">Consciente del deseo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, el Gobierno de Japón y el Gobierno de la Federación de Rusia de continuar la cooperación en las actividades de diseño técnico del reactor termonuclear experimental internacional;</p>
    <p class="parrafo">Deseoso de completar las actividades en curso y negociar un nuevo Acuerdo de colaboración internacional sobre la ciencia de la fusión;</p>
    <p class="parrafo">Ha decidido seguir participando en el proceso en curso establecido por el Acuerdo, por un período de un año a partir del 22 de julio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">La participación en este proceso estará supeditada a la disponibilidad de fondos adecuados y no constituye un compromiso para construir un dispositivo.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Viena, el 22 de septiembre de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por Estados Unidos de América</p>
    <p class="parrafo">Declaración de intenciones («Understandings») para la prórroga del Acuerdo sobre ADT del ITER</p>
    <p class="parrafo">I. ALCANCE DE LAS ACTIVIDADES TÉCNICAS CONJUNTAS</p>
    <p class="parrafo">1) Actividades relacionadas específicamente con el o los emplazamientos:</p>
    <p class="parrafo">- adaptaciones específicas del diseño al emplazamiento o emplazamientos y estimación de los costes;</p>
    <p class="parrafo">- análisis sobre la seguridad y asistencia técnica para la preparación de solicitudes de licencias.</p>
    <p class="parrafo">2) Diseño, incluido el de opciones más amplias y su estimación de costes, ensayos de prototipos e I+D, incluidos los estudios de física.</p>
    <p class="parrafo">3) Preparación de la documentación para las adquisiciones futuras, incorporando los resultados de los puntos 1) y 2) anteriores.</p>
    <p class="parrafo">II. OTRAS ACTIVIDADES PREPARATORIAS</p>
    <p class="parrafo">Asimismo las Partes:</p>
    <p class="parrafo">1) elaborarán las propuestas y toda la información de apoyo necesaria para la plena realización del ITER, incluido un proyecto de acuerdo para su construcción y funcionamiento y un proyecto de las disposiciones de ejecución correspondientes, así como informaciones sobre las posibles repercusiones de concepciones más amplias sobre el curso de la evolución hacia la energía de fusión;</p>
    <p class="parrafo">2) adaptarán las estructuras y modalidades de funcionamiento del ECC y de los EN con objeto de iniciar de manera eficiente la futura construcción, en el momento y en el supuesto de que se decida;</p>
    <p class="parrafo">3) hacia el final del segundo año, examinarán las actividades técnicas conjuntas mencionadas en el apartado I anterior, por ejemplo, los preparativos para la obtención de licencias, las estimaciones de costes, la evolución organizativa, los preparativos de la construcción y las circunstancias nacionales e inmediatamente elaborarán una evaluación conjunta para uso de cada una de las Partes.</p>
    <p class="parrafo">III. APOYO DE LAS PARTES A LAS ACTIVIDADES CONJUNTAS</p>
    <p class="parrafo">1) Actividades específicamente relacionadas con el emplazamiento</p>
    <p class="parrafo">Cada una de las Partes tendrá un interés y participará en los trabajos basados en todas las características del emplazamiento que se proporcionen. Por lo tanto, el trabajo se realizará de forma conjunta y se gestionará en consecuencia bajo la responsabilidad del director del ITER en el contexto de las ADT, a excepción de la preparación de los documentos necesarios en el país o Parte anfitrión que se efectuará en su lengua y formatos por hablantes de la lengua de dicho país o Parte.</p>
    <p class="parrafo">Las Partes interesadas:</p>
    <p class="parrafo">- proporcionarán, para disponer de ellas en la 14a reunión del Consejo del ITER (IC-14, julio de 1998), las características del emplazamiento con arreglo a lo establecido en el documento relativo a los requisitos del emplazamiento y los supuestos por el proyecto de construcción del mismo;</p>
    <p class="parrafo">- permitirán que se inicien oportunamente conversaciones no oficiales con las autoridades de reglamentación con el fin de preparar las solicitudes de permisos y licencias para construir y explotar el ITER.</p>
    <p class="parrafo">El director y los responsables correspondientes del equipo nacional (EN- «Home Team - HT») iniciarán consultas no oficiales para que, vistas las características del emplazamiento proporcionadas por las Partes interesadas, las tareas del punto I.1 anterior puedan incluirse en el programa de trabajo que se presente al IC-14 vía la correspondiente reunión del Comité Consultivo de Gestión (CCG-«Management Adivory Committee - MAC»).</p>
    <p class="parrafo">Las adaptaciones del diseño se llevarán a cabo otorgando la oportuna importancia al control de los costes estimados del proyecto.</p>
    <p class="parrafo">2) Apoyo de carácter general</p>
    <p class="parrafo">Las Partes:</p>
    <p class="parrafo">- mantendrán el equipo central conjunto (EEC - «Joint Central Team - JCT») y emprenderán las tareas asignadas;</p>
    <p class="parrafo">- aportarán contribuciones voluntarias en diversas áreas, incluida la consolidación de la base científica para las actividades mencionadas anteriormente en el punto I.2, por ejemplo, valiéndose de los acuerdos voluntarios existentes;</p>
    <p class="parrafo">- continuarán proporcionando centros de trabajo conjunto (CTC - «Joint Work Sites - JWS») y apoyando una mejor interconexión.</p>
    <p class="parrafo">3) Estimación de recursos</p>
    <p class="parrafo">Los recursos que se estiman necesarios para el objetivo de trabajo previsto mencionado en el punto I anterior, (adicionales a los ya comprometidos a través de Acuerdos sobre tareas) a partir de las propuestas del director apoyadas por el Consejo del ITER (6.1.1 del Acta de las decisiones del IC-12, apéndice 9) son los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- personal del ECC  aproximadamente 396 ppa</p>
    <p class="parrafo">- trabajos de diseño del EN  aproximadamente 370 ppa</p>
    <p class="parrafo">- apoyo CAD  1 por cada 4 proyectistas</p>
    <p class="parrafo">- fondo conjunto  aproximadamente 2,5 millones de dólares estadounidenses/año</p>
    <p class="parrafo">- tecnología del I + D  aproximadamente 175 kIUA (unidades de cuenta ITER)</p>
    <p class="parrafo">Cada una de las Partes hará lo que esté en su mano para suministrar su parte de recursos (artículos 12 y 14 del Acuerdo) en cumplimiento de sus obligaciones en virtud del apartado 1 del artículo 17 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">IV. ACUERDOS EN VIGOR</p>
    <p class="parrafo">1) La presente declaración de intenciones se mantendrá en vigor durante el período de prórroga, junto con las demás series de declaraciones de intenciones anteriores convenidas al afirmar el Acuerdo y su Protocolo 2, salvo que las Partes determinen otra cosa por escrito.</p>
    <p class="parrafo">2) Los acuerdos actuales que, en virtud del artículo 19 del Acuerdo, incluyen a «otros países» permanecerán en vigor.</p>
    <p class="parrafo">3) El OIEA continuará auspiciando el Acuerdo, facilitando la cooperación y proporcionando asistencia en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">V. DECLARACION FINAL DE INTENCIONES</p>
    <p class="parrafo">Las Partes emprenderán las actividades conjuntas con la intención general de permitir un inicio eficaz de la posible futura construcción del ITER, y reconocen la importancia que para ello tiene la continuación de actividades preparatorias en todos los ámbitos pertinentes.</p>
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