<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021190813">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1998-82187</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19981208</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2633/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2633/98 de la Comisión, de 8 de diciembre de 1998, que modifica el Reglamento (CE) nº 2300/97 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1221/97 del Consejo por el que se establecen las normas generales de aplicación de las medidas destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19981209</fecha_publicacion>
    <diario_numero>333</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>23</pagina_inicial>
    <pagina_final>23</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1998/333/L00023-00023.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19981212</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20040501</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="998" orden="1">Comercialización</materia>
      <materia codigo="4949" orden="2">Miel</materia>
      <materia codigo="5729" orden="3">Productos alimenticios</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 916/2004, de 29 de abril DOUE-L-2004-80993.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1997-82187" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 4.3 del Reglamento 2300/97, de 20 de noviembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 1221/97 del Consejo, de 25 de junio de 1997, por el que se establecen las normas generales de aplicación de las medidas destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel (1), modificado por el Reglamento (CE) n° 2070/98 (2), y, en particular su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el Reglamento (CE) n° 2300/97 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1472/98 (4), establece las disposiciones necesarias para la aplicación de las medidas destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que al aplicar los programas es preciso garantizar la coherencia entre las medidas de los programas nacionales y otras medidas dependientes de diferentes políticas comunitarias, en particular, de los Reglamentos sobre la coordinación de las políticas de investigación agroalimentaria; que, concretamente, debe evitarse toda compensación excesiva debida a una combinación de ayudas y toda contradicción en la definición de las medidas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los huevos y de la carne de aves de corral,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 2300/97 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">El apartado 3 del artículo 4 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«3. Una misma medida no podrá ser objeto de pagos simultáneamente en virtud del Reglamento (CE) n° 1221/97 y al amparo de un régimen de ayuda comunitaria en virtud de los Reglamentos (CE) nos 950/97 (*), 951/97 (**) y 952/97 (***), así como de los programas comunitarios de investigación, de desarrollo tecnológico y de demostración contemplados en el apartado 3 del artículo 2 del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">_________________________</p>
    <p class="parrafo">(*) DO L 142 de 2. 6. 1997, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(**) DO L 142 de 2. 6. 1997, p. 22.</p>
    <p class="parrafo">(***) DO L 142 de 2. 6. 1997, p. 30».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">______________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 173 de 1. 7. 1997, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 265 de 30. 9. 1998, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 319 de 21. 11. 1997, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 194 de 10. 7. 1998, p. 8.</p>
  </texto>
</documento>
