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    <identificador>DOUE-L-1998-82181</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19981125</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>698/1998</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 25 de noviembre de 1998, relativa a la realización de pruebas y análisis comunitarios sobre materiales de multiplicación de hortalizas, de conformidad con el apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 92/33/CEE del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19981208</fecha_publicacion>
    <diario_numero>332</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>20</pagina_inicial>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="230" orden="1">Análisis</materia>
      <materia codigo="5741" orden="2">Productos hortícolas</materia>
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          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>la Directiva 92/33, de 28 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 92/33/CEE del Consejo, de 28 de abril de 1992, relativa a la comercialización de plantones de hortalizas y de materiales de multiplicación de hortalizas, distintos de las semillas (1), cuya última prorrogación la constituye la Decisión 97/109/CE de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, de conformidad con dicha Directiva, en los Estados miembros deben llevarse a cabo ensayos y en su caso, análisis, de muestras con el fin de comprobar la conformidad de los plantones y de los materiales de multiplicación de hortalizas distintos de las semillas, enumerados en dicha Directiva, con los requisitos y condiciones establecidos en ella;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que para ello es necesario, en particular en la primera fase de aplicación de la Directiva, efectuar un muestreo representativo apropiado de los diferentes orígenes de producción y de comercialización de toda la Comunidad, al menos en el caso de determinadas especies;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, por consiguiente, en 1998 y 1999, conviene efectuar pruebas y análisis comparativos comunitarios de los materiales de multiplicación de Allium sativum;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que se exige a todos los Estados miembros que participen en las pruebas y análisis comparativos comunitarios en caso de que los materiales de multiplicación de Allium sativum se multipliquen o comercialicen con carácter habitual en su territorio, con el fin de obtener las conclusiones oportunas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las pruebas y los análisis comparativos comunitarios se utilizarán para armonizar, en primer lugar, los métodos técnicos de control de los materiales de multiplicación de estas especies;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantones agrícolas, hortícolas y forestales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. En 1998 y 1999 se llevarán a cabo pruebas y análisis comparativos comunitarios de los materiales de multiplicación de Allium sativum.</p>
    <p class="parrafo">2. Las muestras se extraerán oficialmente.</p>
    <p class="parrafo">3. Todos los Estados miembros participarán en la realización de las pruebas y los análisis comparativos comunitarios, cuando los materiales de multiplicación de las especies indicadas en el apartado 1 se multipliquen o comercialicen de forma habitual en su territorio.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las normas aplicables a la realización de las pruebas y análisis comparativos comunitarios y a la evaluación de los resultados se decidirán en el Comité permanente de semillas y plantones agrícolas, hortícolas y forestales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de noviembre de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 157 de 10. 6. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 39 de 8. 2. 1997, p. 21.</p>
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