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    <identificador>DOUE-L-1998-82113</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19981124</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2520/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2520/98 de la Comisión, de 24 de noviembre de 1998, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 544/97 mediante la instauración de un certificado de origen para los ajos importados de Malasia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19981125</fecha_publicacion>
    <diario_numero>315</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1998/315/L00010-00011.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19981125</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20010601</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="6113" orden="3">Malasia</materia>
      <materia codigo="5741" orden="2">Productos hortícolas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1047/2001, de 30 de mayo DOUE-L-2001-81330.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1997-80445" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 4 y anexo del Reglamento 544/97, de 25 de marzo</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1) y, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2520/97 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 31,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el Reglamento (CEE) n° 1859/93 de la Comisión, de 12 de julio de 1993, relativo a la aplicación de los certificados de importación respecto al ajo importado de terceros países (3), modificado por el Reglamento (CE) n° 1662/94 (4), supedita el despacho a libre práctica del ajo en la Comunidad a la presentación de un certificado de importación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, para reforzar el control y evitar toda desviación de tráfico comercial basada en documentos inexactos, el Reglamento (CE) n° 544/97 de la Comisión (5), por una parte, supedita la importación de ajo procedente de determinados terceros países a la presentación de un certificado de origen expedido por las autoridades nacionales competentes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56 a 62 del Reglamento (CEE) n° 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1677/98 (7) y, por otra parte, exige que el ajo originario de esos terceros países se transporte directamente a la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las autoridades malasias han confirmado que la producción de ajo en Malasia es inexistente; que, no obstante, se han solicitado certificados de importación de ajos declarados originarios de Malasia en el marco del Reglamento (CE) n° 1859/93; que estas solicitudes aumentan; que, para evitar cualquier fraude es conveniente aplicar sin demora a Malasia las disposiciones del Reglamento (CE) n° 544/97;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el riesgo de fraude proviene de la ausencia de producción de ajo en Malasia; que las disposiciones del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 544/97 han quedado por lo tanto desprovistas de sentido; que no conviene aplicarlas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y de las hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Malasia se añadirá a la lista de los países terceros que figuran en el anexo del Reglamento (CE) n° 544/97.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El artículo 4 del Reglamento (CE) n° 544/97 no será aplicable a los productos declarados originarios de Malasia que están siendo transportados hacia la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">No obstante lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 544/97, será aplicable desde su entrada en vigor.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de noviembre de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">____________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 297 de 21. 11. 1996, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 346 de 17. 12. 1997, p. 41.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 170 de 13. 7. 1993, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 176 de 9. 7. 1994, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 84 de 26. 3. 1997, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 253 de 11. 10. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO L 212 de 30. 7. 1998, p. 18.</p>
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