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    <identificador>DOUE-L-1998-82093</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19981020</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>652/1998</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 1/98 del Comité Mixto CE-Andorra, de 20 de octubre de 1998, por la que se modifica la Decisión nº 2/96 del Comité mixto CE-Andorra relativa a las disposiciones de aplicación del anexo II del Acuerdo en forma de Canje Notas entre la Comunidad Económica Europea y el Principado de Andorra.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19981120</fecha_publicacion>
    <diario_numero>311</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19980701</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="5691" orden="4">Andorra</materia>
      <materia codigo="1315" orden="2">Comunidad Europea</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5749" orden="5">Productos textiles</materia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1.1 y 4 de la Decisión 96/448, de 1 de julio</texto>
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          <texto>Reglamento 3060/95, de 22 de diciembre</texto>
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          <texto>Reglamento 517/94, de 7 de marzo ,</texto>
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          <texto>Reglamento 3030/93, de 12 de octubre ,</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL COMITÉ MIXTO CE-ANDORRA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y el Principado de Andorra (1), firmado en Luxemburgo el 28 de junio de 1990, y, en particular, su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que la Decisión n° 2/96 del Comité mixto CE-Andorra (2) permite a Andorra beneficiarse de una exención de la aplicación de las disposiciones de política comercial aplicables a los productos textiles y que esta Decisión ha establecido un procedimiento de vigilancia previo a su importación, así como un marco de las posibilidades de reexportación de dichos productos a la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, según su artículo 4, la Decisión n° 2/96 expira el 1 de julio de 1998; que, antes de esta fecha, el Comité mixto decidirá, a la luz de los resultados de la aplicación de la Decisión, su prórroga o su modificación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el sistema establecido ha resultado plenamente satisfactorio sin crear cargas administrativas excesivas; que por lo tanto sería conveniente, con el fin de seguir previniendo posibles desviaciones de tráfico, prorrogar el sistema establecido por la Decisión n° 2/96 durante un período indeterminado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, con este motivo, es necesario introducir una modificación en el artículo 1 de dicha Decisión, con el fin de que sólo estén sometidos al sistema de vigilancia previa los productos cuya importación en la Comunidad esté sujeta a restricciones cuantitativas,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión n° 2/96 del Comité mixto CE-Andorra quedará modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el artículo 1, el apartado 1 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1. El despacho a libre práctica en el Principado de Andorra de los productos textiles mencionados en el anexo V del Reglamento (CEE) n° 3030/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de algunos productos textiles originarios de países terceros (*), en los anexos III B, IV y V del Reglamento (CE) n° 517/94 del Consejo, de 7 de marzo de 1994, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de productos textiles de determinados países terceros que no ésten cubiertos por Acuerdos bilaterales, Protocolos, otros Acuerdos o por otros regímenes específicos comunitarios de importación (**) y en el anexo II del Reglamento (CE) n° 3060/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo al régimen de importación para determinados productos textiles originarios de Taiwán (***), así como de los productos originarios de la República Popular de China que figuran en el anexo II del Reglamento (CE) n° 519/94 del Consejo, de 7 de marzo de 1994, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de determinados países terceros (****), queda sometido a una vigilancia previa.</p>
    <p class="parrafo">____________________</p>
    <p class="parrafo">(*)DO L 275 de 8. 11. 1993, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1053/98 (DO L 151 de 21. 5. 1998, p. 10).</p>
    <p class="parrafo">(**)DO L 67 de 10. 3. 1994, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1457/97 (DO L 199 de 26. 7. 1997, p. 6).</p>
    <p class="parrafo">(***)DO L 326 de 30. 12. 1995, p. 25.</p>
    <p class="parrafo">(****)DO L 67 de 10. 3. 1994, p. 89; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1138/98 (DO L 159 de 3. 6. 1998, p. 1).».</p>
    <p class="parrafo">2) En el artículo 2, el párrafo segundo se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Por lo que se refiere a los productos textiles contemplados en el apartado 1 del artículo 1 de la presente Décisión, la información estará desglosada por categorías textiles y por país de origen según las descripciones que figuran en el anexo I A del Reglamento (CEE) n° 3030/93. En cuanto a los demás productos, esta información se desglosará por producto y país de origen.».</p>
    <p class="parrafo">3) El artículo 4 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 1 de julio de 1996.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 1 de julio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de octubre de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité mixto CE-Andorra</p>
    <p class="parrafo">La Presidenta</p>
    <p class="parrafo">Meritxell MATEU</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 374 de 31. 12. 1990, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 184 de 24. 7. 1996, p. 41.</p>
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