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    <identificador>DOUE-L-1998-82073</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19981118</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2493/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2493/98 de la Comisión, de 18 de noviembre de 1998, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2125/95 relativo a la apertura y el modo de gestión de contingentes arancelarios de conservas de setas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19981119</fecha_publicacion>
    <diario_numero>309</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>38</pagina_inicial>
    <pagina_final>40</pagina_final>
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    <fecha_vigencia>19981122</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20041031</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <materias>
      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="6176" orden="7">China</materia>
      <materia codigo="1636" orden="2">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5612" orden="4">Plantas</materia>
      <materia codigo="6119" orden="5">Polonia</materia>
      <materia codigo="6180" orden="8">República Popular de Bulgaria</materia>
      <materia codigo="6120" orden="6">Rumanía</materia>
      <materia codigo="6640" orden="9">Setas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1864/2004, de 26 de octubre DOUE-L-2004-82531.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1995-81315" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1, 3, 4 y 5 y el anexo I del Reglamento 2125/95, de 6 de septiembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), modificado por el Reglamento (CE) n° 2199/97 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 15,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el Reglamento (CE) n° 2125/95 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2405/97 (4), establece en su artículo 4 la distribución de los contingentes entre los importadores tradicionales y los nuevos importadores, y define estas dos categorías de agentes económicos; que la experiencia adquirida a lo largo de varios años de aplicación del régimen demuestra que no resulta útil mantener estas disposiciones en el caso de Bulgaria, Polonia y Rumania, dado que la demanda correspondiente a estos orígenes es inferior a las cantidades de los contingentes, y que, en el caso de los otros orígenes, es conveniente incrementar la cantidad asignada a los importadores tradicionales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, con el fin de facilitar las operaciones comerciales y estabilizar el mercado, es conveniente prorrogar el período de validez de los certificados y que, por otro lado, es oportuno derogar determinadas disposiciones del Reglamento (CE) n° 2125/95 que han quedado obsoletas y actualizar la presentación de su anexo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de productos transformados a base de frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 2125/95 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) se suprimirá el apartado 3 del artículo 1;</p>
    <p class="parrafo">2) en el apartado 2 del artículo 3, la palabra «seis» se sustituirá por «nueve»;</p>
    <p class="parrafo">3) en el apartado 1 del artículo 4, la primera frase se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«La cantidad total asignada a China y a países distintos de Polonia, Rumania y Bulgaria, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo I, se distribuirá de la forma siguiente:»;</p>
    <p class="parrafo">4) en el apartado 1 del artículo 4, la cifra «85» se sustituirá por «95» en la letra a) y la cifra «15» se sustituirá por «5» en la letra b);</p>
    <p class="parrafo">5) en el apartado 5 del artículo 4, se añadirá el texto siguiente al inicio de la primera frase:</p>
    <p class="parrafo">«En el caso de los países distintos de Bulgaria, Polonia y Rumania,»;</p>
    <p class="parrafo">6) el artículo 5 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1. Las cantidades indicadas en las solicitudes de certificado que presenten los importadores tradicionales contemplados en la letra a) del apartado 1 del artículo 4 no podrán sobrepasar por semestre el 75 % de la media anual de las importaciones originarias de países distintos de Polonia, Rumania y Bulgaria que se hayan realizado de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento en el curso de los tres años civiles anteriores.</p>
    <p class="parrafo">2. Las cantidades indicadas en las solicitudes de certificado que presenten los nuevos importadores contemplados en la letra b) del apartado 1 del artículo 4 no podrán sobrepasar por semestre el 8 % de la cantidad atribuida en el citado punto b).»;</p>
    <p class="parrafo">7) el anexo I se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 1999.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de noviembre de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">____________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 297 de 21. 11. 1996, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 303 de 6. 11. 1997, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 212 de 7. 9. 1995, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 332 de 4. 12. 1997, p. 32.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Distribución mencionada en el artículo 2, en toneladas y peso neto escurrido</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
  </texto>
</documento>
