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<documento fecha_actualizacion="20241021190731">
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    <identificador>DOUE-L-1998-82048</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19981104</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>641/1998</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 4 de noviembre de 1998, que modifica la Decisión 93/452/CEE por la que se autoriza a los Estados miembros para establecer excepciones a determinadas disposiciones de la Directiva 77/93/CEE en relación con los vegetales de Chamaecyparis Spach, Juniperus L. y Pinus L.,respectivamente, originarios de Japón.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19981114</fecha_publicacion>
    <diario_numero>304</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>36</pagina_inicial>
    <pagina_final>36</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1998/304/L00036-00036.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="4538" orden="1">Japón</materia>
      <materia codigo="5612" orden="2">Plantas</materia>
      <materia codigo="6283" orden="3">Sanidad vegetal</materia>
      <materia codigo="6528" orden="4">Semillas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81374" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts.1 y 3 de la Decisión 93/452, de 15 de julio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1996-82170" orden="5020">
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          <texto>Decisión 96/711, de 27 de noviembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80012" orden="5020">
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          <texto>Directiva 77/93, de 21 de diciembre de 1976</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 77/93/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 98/2/CE de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 14,</p>
    <p class="parrafo">Vistas las solicitudes presentadas por los Estados miembros,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, según lo dispuesto en la Directiva 77/93/CEE, los vegetales de Chamaecyparis Spach, Juniperus L. y Pinus L. originarios de países no europeos, excepto los frutos y semillas, no pueden introducirse, en principio, en la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que la Decisión 93/452/CEE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 96/711/CE (4), autoriza excepciones durante un período determinado para los vegetales de Chamaecyparis Spach, Juniperus L. y Pinus L. originarios de Japón, siempre que se cumplan determinados requisitos técnicos perfeccionados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que la Decisión 93/452/CEE de la Comisión modificada establece que la autorización es válida hasta el 31 de diciembre de 1998 en el caso de los vegetales de Pinus y de Chamaecyparis y hasta el 31 de marzo de 1998 en el de los vegetales de Juniperus;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, a raíz de la información facilitada por las autoridades japonesas, se ha modificado una parte de los requisitos técnicos con vistas a autorizar determinados requisitos de producción alternativos de esos vegetales que ofrecen garantías similares respecto de su estado sanitario;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que aún persisten las circunstancias que justificaron la autorización;</p>
    <p class="parrafo">Considerando, por lo tanto, que la autorización debe prorrogarse nuevamente durante un período limitado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las disposiciones de la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 93/452/CEE quedará modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El texto del tercer guión de la letra f) del apartado 2 del artículo 1 se sustituirá por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«- estarán plantados, como mínimo durante el mismo período, en macetas colocadas bien en estantes que se hallen a una distancia mínima de 20 cm del suelo, bien en un suelo de hormigón que sea objeto de un mantenimiento adecuado y esté libre de detritus.».</p>
    <p class="parrafo">2) En el cuarto guión de la letra h) del apartado 2 del artículo 1, la referencia «96/711/CE» se sustituirá por la de «98/641/CE».</p>
    <p class="parrafo">3) En el artículo 3, la fecha de «31 de diciembre de 1998» se sustituirá por la de «31 de diciembre de 2001».</p>
    <p class="parrafo">4) En el artículo 3, los términos «del 1 de noviembre de 1996 al 31 de marzo de 1997 y del 1 de noviembre de 1997 al 31 de marzo de 1998» se sustituirán por los términos «del 1 de noviembre de 1998 al 31 de marzo de 1999, del 1 de noviembre de 1999 al 31 de marzo de 2000 y del 1 de noviembre de 2000 al 31 de marzo de 2001».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de noviembre de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">___________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 26 de 31. 1. 1977, p. 20.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 15 de 21. 1. 1998, p. 34.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 210 de 21. 8. 1993, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 326 de 17. 12. 1996, p. 66.</p>
  </texto>
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