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    <identificador>DOUE-L-1998-82029</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19981016</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>642/1998</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 1/98 del Comité de cooperación aduanera ACP-CE, de 16 de octubre de 1998, por la que se establece una excepción a la definición de «productos originarios» para tener en cuenta la situación especial de Fiyi respecto a su producción de conservas de atún (partida del SA ex 16.04).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19981110</fecha_publicacion>
    <diario_numero>299</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="1605" orden="">Conservas</materia>
      <materia codigo="1698" orden="3">Cooperación aduanera</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de junio de 1998.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL COMITÉ DE COOPERACION ADUANERA ACP-CE,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Cuarto Convenio ACP-CEE, firmado en Lomé el 15 de diciembre de 1989, revisado por el Acuerdo firmado en Mauricio el 4 de noviembre de 1995, y, en particular, los apartados 1 a 10 del artículo 31 de su Protocolo n° 1,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el mencionado Protocolo establece que pueden concederse excepciones a las normas de origen cuando el desarrollo de industrias existentes o la implantación de otras nuevas lo justifiquen;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que ya se ha concedido automáticamente una excepción, dentro de un contingente anual de 4 000 toneladas, para las conservas de atún a los Estados de Africa, del Caribe y del Pacífico (Estados ACP); que ya se ha asignado la totalidad de dicho contingente, habiéndose concedido a Fiyi una cantidad anual de 2 600 toneladas hasta el año 2000;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el 23 de junio de 1998 los Estados ACP solicitaron, en nombre del Gobierno de Fiyi, una excepción a la norma de origen del Protocolo respecto a las conservas de atún producidas por ese países desde el 1 de mayo de 1998 hasta el 29 de febrero de 2000 por una cantidad de 8 250 toneladas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que debe aplicarse el procedimiento establecido en los apartados 1 a 7 de dicho artículo 31; que, según la solicitud presentada, el valor añadido de los productos no originarios utilizados en Fiyi es inferior al 45 % del valor de los productos acabados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que la industria conservera comunitaria ya está sometida a una intensa competencia; que, en especial, los costes salariales son fundamentales para la fijación de precios; que cualquier apertura adicional del mercado mayor que la concedida en la presente Decisión a los productos de países con bajos costes salariales falsearía la competencia y causaría graves perjuicios a las industrias comunitarias que producen conservas de atún; que así sucede especialmente en el momento actual, en el que se observa un estancamiento del mercado comunitario, que afecta más a unos Estados miembros que a otros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que esta excepción se solicita con arreglo a las disposiciones pertinentes del Protocolo n° 1, en particular en apartado 5 del artículo 31, en lo que se refiere a los Estados ACP insulares;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que una excepción respecto a cantidades limitadas no causaría un grave perjuicio a una industria comunitaria establecida, teniendo en cuenta las importaciones previstas y siempre que se cumplan determinadas condiciones de cantidades, vigilancia y duración;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, por consiguiente, conviene conceder a Fiyi, con arreglo al apartado 1 del artículo 31, una excepción de 950 toneladas anuales para 1998, 1 700 toneladas para 1999 y 200 toneladas para el período comprendido entre el 1 de enero y el 29 de febrero de 2000,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Mediante excepción a las disposiciones especiales de la lista del anexo II del Protocolo n° 1 del Cuarto Convenio ACP-CEE, se considerará que las conservas de atún incluidas en la partida ex 16.04 del SA y fabricadas en Fiyi con pescado no originario son originarias de ese país en las condiciones que establece la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La excepción establecida en el artículo 1 se aplicará a las cantidades en el anexo de la presente Decisión y exportadas por Fiyi del 1 de junio de 1998 al 29 de febrero de 2000.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Las cantidades a que se refiere el artículo 2 serán administradas por la Comisión, la cual adoptará las medidas administrativas que considere oportunas para llevar a cabo una gestión eficaz.</p>
    <p class="parrafo">Si un importador presenta en un Estado miembro una declaración de despacho a libre práctica y solicita acogerse al beneficio de la presente Decisión y si las autoridades aduaneras aceptan dicha declaración, dicho Estado miembro comunicará a la Comisión su deseo de utilizar una cantidad de los contingentes correspondiente a sus necesidades.</p>
    <p class="parrafo">Las solicitudes de utilización de una cantidad de los contingentes deberán ser enviadas a la Comisión sin demora, indicando la fecha de aceptación de las declaraciones.</p>
    <p class="parrafo">La Comisión concederá los contingentes en función de la fecha de aceptación de las declaraciones de despacho a libre práctica por las autoridades aduaneras del Estado miembro en cuestión en la medida en que lo permita el saldo disponible.</p>
    <p class="parrafo">Si un Estado miembro no utiliza su cantidad de un contingente, deberá devolverla lo antes posible a dicho contingente.</p>
    <p class="parrafo">Si las solicitudes fueran superiores al saldo disponible del contingente en cuestión, la asignación se hará con carácter proporcional. La Comisión informará a los Estados miembros sobre los contingentes utilizados.</p>
    <p class="parrafo">Cada Estado miembro garantizará a los importadores igualdad y continuidad de acceso a las cantidades disponibles en la medida en que el saldo de éstas lo permita.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los certificados EUR.1 expedidos en aplicación de la presente Decisión deberán llevar en la casilla número 7 la mención siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Excepción - Decisión n° 1/98».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Las autoridades aduaneras de Fiyi adoptarán las medidas necesarias para que se lleven a cabo verificaciones cuantitativas de las exportaciones de los productos indicados en el artículo 1. Con ese fin, todos los certificados expedidos con arreglo a la presente Decisión llevarán una referencia a la misma. Las autoridades competentes de Fiyi presentarán a la Comisión cada tres meses una relación de las cantidades respecto a las cuales se hayan expedido certificados de circulación EUR.1 de conformidad con la presente Decisión así como los números de serie de dichos certificados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Los Estados de Africa, del Caribe y del Pacífico (Estados ACP), los Estados miembros y la Comunidad deberán adoptar, en la medida que les corresponda, las medidas necesarias para la aplicación de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de junio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de octubre de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité de cooperación aduanera ACP-CE</p>
    <p class="parrafo">M. VANDEN ABEELE</p>
    <p class="parrafo">P. MAINGI MWANZIA</p>
    <p class="parrafo">Presidentes</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">FIYI</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
  </texto>
</documento>
