<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20190617152601">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1998-82012</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19981103</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2387/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (Euratom) nº 2387/98 de la Comisión, de 3 de noviembre de 1998, relativo a la adhesión de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y de la Comunidad Europea, actuando como parte única, al Acuerdo entre Canadá, Suecia, Ucrania y los Estados Unidos de América por el que se crea, en 1993, el Centro para la Ciencia y la Tecnología de Ucrania.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19981106</fecha_publicacion>
    <diario_numero>297</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>4</pagina_inicial>
    <pagina_final>4</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1998/297/L00004-00004.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19981109</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="593" orden="2">Canadá</materia>
      <materia codigo="1315" orden="3">Comunidad Europea</materia>
      <materia codigo="1316" orden="4">Comunidad Europea de Energía Atómica</materia>
      <materia codigo="3473" orden="5">Estados Unidos de América</materia>
      <materia codigo="6035" orden="6">Suecia</materia>
      <materia codigo="6851" orden="7">Tecnología</materia>
      <materia codigo="6992" orden="8">Ucrania</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores/>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, el párrafo segundo de su artículo 101,</p>
    <p class="parrafo">Vista la aprobación del Consejo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que la adhesión de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y de la Comunidad Europea, actuando como parte única, al Acuerdo entre Canadá, Suecia, Ucrania y los Estados Unidos de América por el que se crea, en 1993, el Centro para la Ciencia y la Tecnología de Ucrania debería aprobarse en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda aprobado en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica la adhesión de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y la Comunidad Europea, actuando como parte única, al Acuerdo entre Canadá, Suecia, Ucrania y los Estados Unidos de América por el que se crea, en 1993, el Centro para la Ciencia y la Tecnología de Ucrania, según las modificaciones del Protocolo de 7 de julio de 1997 (considerado a partir de ahora como el Acuerdo), así como la Declaración de la Comunidad Europea relativa al artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">Los textos del Acuerdo, del Instrumento de adhesión y de la Declaración se adjuntan al presente Reglamento (1).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con el artículo IV (C) del Acuerdo, los representantes del Consejo y de la Comisión designarán a un representante de la Comunidad en el consejo de administración.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El Centro para la Ciencia y la Tecnología de Ucrania tendrá personalidad jurídica y gozará de la capacidad jurídica más amplia que se concede a las personas jurídicas conforme a las leyes aplicables en la Comunidad y, en especial, podrá contratar, adquirir o disponer de bienes muebles e inmuebles y personarse en procedimientos judiciales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de noviembre de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Jacques SANTER</p>
    <p class="parrafo">__________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 225 de 12. 8. 1998, p. 4.</p>
  </texto>
</documento>
