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    <identificador>DOUE-L-1998-82010</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19981103</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>623/1998</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, sobre la aplicación de la Acción común 97/288/PESC relativa a la contribución de la Unión Europea al fomento de la transparencia en los controles de las exportaciones relacionadas con tecnologías nucleares, con vistas a financiar el segundo seminario del GSN referente al control de las exportaciones de material nuclear.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19981106</fecha_publicacion>
    <diario_numero>297</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19981103</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3190" orden="1">Energía nuclear</materia>
      <materia codigo="3521" orden="2">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="3712" orden="3">Financiación comunitaria</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1997-80825" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>la Acción común 97/288, de 29 de abril</texto>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, sus artículos J.3 y J.11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el 29 de abril de 1997 el Consejo adoptó la Acción común 97/288/PESC relativa a la contribución de la Unión Europea al fomento de la transparencia en los controles de las exportaciones relacionadas con tecnologías nucleares (1);</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, como parte de las medidas adicionales que deberá adoptar la Unión Europea para alcanzar los objetivos fijados en el artículo 1 y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 de dicha Acción común, deberá efectuarse una contribución a la financiación del segundo seminario del GSN sobre el control de las exportaciones en relación con el material nuclear,</p>
    <p class="parrafo">HA DECIDIDO LO SIGUIENTE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. Se imputará al prespuesto general de las Comunidades Europeas para 1998 una contribución máxima de 75 000 ecus, para la financiación del segundo seminario del GSN sobre el control de las exportaciones en relación con el material nuclear, que está previsto se celebre en Nueva York los días 8 y 9 de abril de 1999.</p>
    <p class="parrafo">2. Los gastos financiados mediante el importe mencionado en el apartado 1 se gestionarán según los procedimientos y normas de la Comunidad aplicables a dicho presupuesto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de noviembre de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">B. PRAMMER</p>
    <p class="parrafo">__________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 120 de 12. 5. 1997, p. 1.</p>
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